TÍTULO I. DE LA PERSONA JURÍDICA
CAPÍTULO A. Naturaleza y Objetivos
SECCIÓN A.1 Generalidades
CAPÍTULO A. Naturaleza y Objetivos
ARTÍCULO 1. La Cámara Colombiana de la Construcción es una asociación gremial de carácter nacional, sin ánimo de lucro, con personería jurídica, constituida conforme a la legislación colombiana y regida en lo particular por estos estatutos y sus reglamentos con capacidad para para ser titular de todos los derechos y obligaciones que le confieren la Constitución y las Leyes.
ARTÍCULO 2. Denominación. La Cámara Colombiana de la Construcción se identifica también con la sigla CAMACOL, y Camacol - Presidencia Nacional, nombres de su propiedad, que solamente pueden ser usados por asociaciones de carácter gremial que tengan por objeto principal el señalado en el primer inciso del artículo sexto (6) y cuenten con autorización de la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 3. Domicilio. La Cámara Colombiana de la Construcción desarrolla sus actividades en todo el territorio nacional y tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., pudiendo por decisión de la Junta Directiva Nacional, establecer SECCIONALES en otras ciudades del país.
ARTÍCULO 4. Duración. La Cámara Colombiana de la Construcción tendrá una duración indefinida.
ARTÍCULO 5. Patrimonio. El patrimonio de la Cámara Colombiana de la Construcción, estará conformado por todos los bienes, herencias, legados, aportes, contribuciones, excedentes y donaciones recibidos de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, así como de las reservas que se hagan con este objeto, de los bienes propios, de las rentas que todos estos produzcan y las rentas o réditos de las actividades comerciales, culturales, profesionales o científicas en que participe.
ARTÍCULO 6. Objeto: La Cámara Colombiana de la Construcción tiene como objeto principal representar los intereses y fomentar el desarrollo y la responsabilidad social de las empresas, entidades y personas vinculadas a la cadena productiva de la construcción en Colombia y en el exterior. Para el desarrollo de su objeto y en relación con el mismo podrá:
a) Adquirir, enajenar o gravar todo tipo de bienes, cualquiera sea su naturaleza;
b) Abrir, Organizar, administrar o promover seccionales o regionales;
c) Enajenar, arrendar, gravar y administrar los bienes propios en general, pudiendo invertir los fondos o disponibilidades de la entidad en bienes muebles o inmuebles necesarios para el desarrollo de su objeto;
d) Intervenir en toda clase de operaciones de crédito con o sin garantía de los mismos, que se requieren para el desarrollo de su objeto
e) Dar o recibir en mutuo;
f) Girar, aceptar y negociar títulos valores
g) Administrar bienes, fondos y recursos propios o de terceros pertenecientes a los sectores públicos o privados.
h) Promover, crear, formar, financiar o participar en entidades de derecho civil con o sin ánimo de lucro, fusionarse con otras entidades de derecho civil sin ánimo de lucro o absorberlas;
i) Constituirse en ONG o en cualquier otra forma asociativa útil para el desarrollo de sus fines, conforme a la Ley y a los presentes estatutos
j) En general, comprometerse en acuerdos, ejecutar todos los actos y contratos civiles, comerciales y laborales convenientes o útiles para el logro de sus fines sociales
ARTÍCULO 7. Para el cumplimiento de su objeto, la Cámara Colombiana de la Construcción tendrá, entre otros que defina la Asamblea Nacional de Afiliados y la Junta Directiva Nacional, los siguientes fines:
a) Fomentar, defender y difundir los principios políticos, económicos, sociales y gremiales de libre empresa, con fundamento en la dignidad humana, la libertad, la democracia, la justicia social, y el respeto por la propiedad privada, con miras a impulsar el progreso económico y social del país.
b) Propiciar la creación de lazos de solidaridad entre sus afiliados
c) Fomentar el desarrollo económico y tecnológico de la industria de la construcción y de las personas naturales o jurídicas que de ellas se ocupen directa o indirectamente.
d) Promover la sana competencia y la iniciativa privada con criterios propicios para el desarrollo de la economía y el progreso de la nación.
e) Actuar ante las diferentes Ramas del Poder Público y Organismos del Estado para procurar normas convenientes para la industria de la construcción y los afiliados a la Cámara.
f) Aunar esfuerzos con otras entidades nacionales o extranjeras que se ocupen de asuntos económicos o sociales relacionados con la industria de la construcción, con el fin de trabajar conjuntamente y cuando sea el caso, adelantar campañas, actividades y servicios en beneficio de la comunidad y del sector de la construcción
g) Coordinar con entidades públicas o privadas especializadas, la formación profesional del personal de los diferentes niveles de los Afiliados al Gremio, con el propósito de elevar su nivel cultural, técnico y académico.
h) Estimular iniciativas que tiendan a mejorar la formación técnica y profesional, la eficiencia, seguridad social, ingreso económico y en general, las condiciones laborales del trabajador colombiano y particularmente del trabajador vinculado a la actividad constructora.
i) Velar para que la industria de la construcción cumpla con la función social que le compete.
j) Promover la agremiación de nuevos afiliados.
k) Crear o participar en la creación de Centros de Conciliación, en la designación de Tribunales de Arbitramento y Amigables Componedores, para la solución pacífica, oportuna y eficaz de conflictos.
l) Llevar el Registro Nacional de Avaluadores CAMACOL
m)Llevar a cabo análisis económicos sobre políticas públicas y demás variables que inciden sobre la actividad constructora.
n)Llevar a cabo la codificación, divulgación y facilitación de la apropiación de tecnologías de construcción, gestión, mercadeo y ventas.
ñ) Tener capacidad prospectiva en la formulación de políticas públicas, en iniciativas legislativas, y en la ambientación social de temas prioritarios para el sector.
o)Ejercer influencia responsable y valorada en las instancias decisorias.
p)Implementar estrategias de comunicación efectiva que facilite las relaciones y potencie la imagen del sector, el gremio y su marca.
q)Ser el espacio de reflexión y aprendizaje para los actores interesados en los temas de la industria de la construcción, donde se fortalezcan las relaciones entre los afiliados y su entorno.
r)Ser órgano consultivo o asesor de entidades del Estado.
s)Todas las demás actividades que sean afines con su objeto social.
ARTÍCULO 8. Deberes: En cumplimiento de su objetivo, la Cámara Colombiana de la Construcción tiene, entre otros que determine la Asamblea Nacional de Afiliados o la Junta Directiva Nacional, los siguientes deberes:
a) Promover entre los afiliados y la organización los valores de la Ética, Proactividad, Responsabilidad, Solidaridad, Objetividad, Independencia, Receptividad, Compromiso, Respeto y Combatividad.
b) Promover la protección del medio ambiente dentro de los lineamientos del desarrollo sostenible y colaborar con las entidades públicas y privadas en su recuperación.
c) Promover la observancia de la moral y de las buenas costumbres en el sector de la construcción y velar por el sano desempeño de la contratación pública.
d) Respetar la dignidad de la persona humana y velar por el respeto de los derechos humanos.
e) Propender por la calidad de vida de la población como soporte futuro para el desarrollo de la cadena productiva de la construcción.
CAPÍTULO B. Organos Directivos

ARTÍCULO 9. Órganos Directivos: La Cámara Colombiana de la Construcción está constituida por los siguientes Órganos Directivos nacionales, en su orden:
a) Asamblea Nacional de Afiliados b)Junta Directiva Nacional. Igualmente, en el orden Seccional son órganos directivos locales, en su orden: a) Asamblea Seccional b) Junta Directiva Seccional.
ARTÍCULO 10. Otras Dependencias: Cuando se creen dependencias especializadas estas podrán tener sus propios órganos directivos siempre y cuando estos estén sometidos a la autoridad de la Junta Directiva Nacional o Seccional según el caso.
SECCIÓN B. 2 Asamblea Nacional de Afiliados
ARTÍCULO 11. Composición: La Asamblea Nacional de Afiliados de la Cámara Colombiana de la Construcción es el órgano supremo de la entidad y está conformada por todos los afiliados activos registrados ante la Presidencia Nacional.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para que los afiliados puedan participar en la Asamblea Nacional de Afiliados, con derecho a voto y a ser elegido, el afiliado y la(s) Regional(es) y Seccional(es) a que pertenezca deben estar a paz y salvo de acuerdo con el artículo 70.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El representante de una persona jurídica en la Cámara Colombiana de la Construcción será su representante legal, salvo en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales podrá delegar mediante poder escrito, siempre y cuando el delegado se encuentre vinculado como socio o directivo de la empresa afiliada. Los afiliados que sean persona natural NO podrán otorgar poder.
ARTÍCULO 12. Reuniones: La Asamblea Nacional de Afiliados de la Cámara Colombiana de la Construcción debe reunirse ordinariamente dos (2) veces al año, en las que se desarrollará el temario que disponga la Junta Directiva Nacional. Obligatoriamente, la primera reunión ordinaria se llevará a cabo en el primer trimestre del año y en ella se pondrán en consideración los estados financieros al cierre del año anterior. La segunda reunión ordinaria se efectuará, como parte del Congreso de la Construcción, en el segundo semestre del año y en esta se llevará a cabo la elección de los miembros de la Junta Directiva de acuerdo con el literal m) del artículo 18 y se presentará el informe de gestiones desde la penúltima asamblea ordinaria. Extraordinariamente se podrá reunir cuando así lo resuelvan por aparte o en conjunto la Junta Directiva Nacional, el Presidente Ejecutivo Nacional, el Revisor Fiscal o un número de afiliados que representen por lo menos la tercera parte (1/3) del total de afiliados a CAMACOL. En las reuniones extraordinarias, la Asamblea Nacional de Afiliados no podrá ocuparse de temas no previstos en el orden del día incluido en la convocatoria.
ARTÍCULO 13. Convocatoria: La Convocatoria para las reuniones ordinarias de la Asamblea Nacional de Afiliados se efectuara fijando avisos públicos en la sede de la Presidencia Nacional y notificando por escrito a las Regionales y las Seccionales con una anticipación no inferior a 30 días calendario. La convocatoria para las reuniones extraordinarias debe efectuarse siguiendo el mismo procedimiento, con anticipación no inferior a 10 días calendarios. Parágrafo: Toda convocatoria debe indicar el lugar, día, hora y el orden del día que se tratara.
ARTÍCULO 14. Quórum: La Asamblea Nacional de Afiliados tendrá quórum para deliberar con la asistencia de la tercera (1/3) parte de los afiliados activos.
PARÁGRAFO: Si en el día y hora fijados para la reunión de la Asamblea Nacional de Afiliados, no se contara con el quórum deliberatorio requerido para sesionar, se citará para sesionar una (1) hora después de la prevista, caso en el cual se tendrá como quórum deliberatorio el número de delegados presentes.
Artículo 15. Decisiones: Las decisiones se adoptarán válidamente, así:
a) Para la elección de delegados a la Junta Directiva Nacional, mediante voto escrito y secreto entregado personalmente por el afiliado en la Asamblea, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 11.
b) Para las demás decisiones, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los afiliados activos presentes.
PARÁGRAFO. Ningún afiliado podrá votar mediante poder, salvo en el evento previsto en el parágrafo del artículo 11
ARTÍCULO 16. Mesa Directiva. De la Asamblea Nacional de Afiliados: Preside la Asamblea Nacional de Afiliados el Presidente de la Junta Directiva Nacional y en su defecto, el Primer Vicepresidente del mismo Organismo y en ausencia de estos dos, el Segundo Vicepresidente.
El Presidente de la Junta Directiva de la Regional o Seccional en cuya sede se realice el certamen es el Vicepresidente de la Asamblea Nacional de Afiliados y en su defecto, el Vicepresidente de la Junta Regional o Seccional. Actuará como Secretario de la Asamblea Nacional de Afiliados el Presidente Ejecutivo o, en su defecto la mesa directiva nombrará un secretario ad hoc para la reunión.
ARTÍCULO 17. Funciones del Presidente de la Asamblea Nacional de Afiliados.
a) Instalar la Asamblea Nacional de Afiliados
b) Dirigir las deliberaciones de acuerdo con el Orden del Día aprobado.
c) Tomar las medidas oportunas para el buen desarrollo de la misma y el cumplimiento de su reglamento.
d) Crear las comisiones de trabajo que fueren necesarias.
ARTÍCULO 18. Funciones de la Asamblea Nacional de Afiliados: Son funciones de la Asamblea Nacional de Afiliados las siguientes:
a) Estudiar y aprobar con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los afiliados registrados presentes la reforma de Estatutos de la Cámara, previo concepto favorable de la Junta Directiva Nacional.
b) Considerar los informes de la Junta Directiva Nacional y del Presidente Ejecutivo Nacional sobre la gestión realizada y el informe del Revisor Fiscal.
c) Examinar y aprobar o improbar el balance de fin del ejercicio del año inmediatamente anterior y las cuentas que deban rendir los administradores.
d) Constituir las reservas ocasionales.
e) Nombrar y remover el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración directamente o por delegación en la Junta Directiva Nacional.
f) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores y revisor fiscal.
g) Adoptar las medidas que reclame el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los afiliados.
h) Considerar las proposiciones que se sometan a su aprobación.
i) Designar Presidentes Honorarios de la entidad a aquellas personas que en virtud de sus especiales merecimientos o por haber prestado excepcionales servicios a CAMACOL o a la industria de la construcción, sean acreedores a esta distinción. Para estos casos, se requiere la aprobación por las dos terceras (2/3) partes de los afiliados activos presentes y de acuerdo a la Reglamentación que se expida al efecto.
j) Decidir, previa recomendación de la Junta Directiva Nacional y de conformidad con la convocatoria realizada para el efecto, la disolución y liquidación de la Entidad y nombramiento de liquidador. En la sesión de la Asamblea deben estar presentes al menos la mitad de los afiliados activos registrados y contar con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los presentes.
k) Delegar aquellas funciones cuya delegación no esté prohibida por la ley.
l) Las demás que le señalen las leyes, estos estatutos y que no correspondan a otro órgano.
m) Elegir entre los afiliados activos en la Asamblea, de acuerdo al reglamento vigente que expida la Junta Directiva Nacional, seis (6) delegados ante la Junta Directiva Nacional, dos por cada sector o grupo de sectores de la cadena de la construcción:
1. Dos (2) por el sector de los constructores, contratistas y consultores;
2. Dos (2) por el sector de los industriales y comerciantes;
3. Dos (2) por el sector de los avaluadores, entidades financieras, empresas de servicios públicos y otros.
n) Aprobar en la primera reunión ordinaria del año, el proyecto de distribución de excedentes de la Cámara Colombiana de la Construcción presentado por la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 19. Elección de Delegados: Los afiliados que deseen ser elegidos por la Asamblea como delegados nacional y suplente a la Junta Directiva Nacional, deben inscribirse ante la Presidencia Nacional de acuerdo a los siguientes requisitos:
a) Estar registrados ante la Presidencia Nacional como afiliados activos de al menos una regional o seccional, o detenten la calidad de Afiliados Nacionales.
b) Se inscriba como candidato ante la Presidencia Nacional, a más tardar tres días hábiles antes de la Asamblea Nacional de Afiliados del segundo semestre, mediante carta de presentación expedida por la Presidencia Nacional, en la cual se indique su condición de afiliado activo, si actúa en su calidad de principal o suplente y, el sector por el cual se postula.
c) Que la Regional (es) o Seccional (es) a la cual pertenece se encuentre a Paz y Salvo con la Presidencia Nacional de acuerdo al artículo 70 de los Estatutos Nacionales.
PARÁGRAFO 1.- La Presidencia Nacional se reserva el derecho a consultar a las diferentes Cámaras Regionales de CAMACOL, así como a sus Seccionales, incluyendo aquellas en las cuales no se encuentre afiliado el candidato, si las obligaciones adquiridas por él o por la persona jurídica a la cual representa se encuentran al día.
PARÁGRAFO 2.- Los delegados nacionales podrán ser reelegidos indefinidamente, siempre que se sometan al proceso de elección respectivo.
PARÁGRAFO 3: Una vez realizada la votación, si con posterioridad al conteo de votos se presenta un empate entre dos o más postulados, será elegido aquel cuya empresa cuente con mayor antiguedad en el gremio.
ARTÍCULO 20. Acta. De toda Asamblea Nacional de Afiliados se levantará un acta que debe ser firmada por quien la haya presidido y por el secretario de la misma.
PARÁGRAFO: La Asamblea Nacional de Afiliados podrá delegar en una comisión de tres (3) miembros de su seno la revisión y aprobación del Acta de la Reunión
ARTÍCULO 21: Asistencia. En la primera Asamblea General de Afiliados del año, la Presidencia Ejecutiva presentará un informe sobre la participación de los delegados de las Regionales y Seccionales y Delegados Nacionales en la Junta Directiva Nacional del año inmediatamente anterior, haciendo reconocimiento a aquellos que asistieron al menos al 90% de ellas.
ARTÍCULO 22. Competencia: La Junta Directiva Nacional de la Cámara Colombiana de la Construcción tiene a su cargo la dirección y orientación general de la Entidad y el desarrollo de las políticas trazadas por la Asamblea Nacional de Afiliados, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus reglamentos.
ARTÍCULO 23. Composición: La Junta Directiva Nacional de la Cámara Colombiana de la Construcción estará integrada por:
a)Delegados de las Regionales y Seccionales nombrados por estas según su número de afiliados, a razón de uno por cada 6% o fracción del total de afiliados registrados ante la Presidencia Nacional.
b) Seis (6) delegados elegidos a título personal, a razón de dos (2) por cada uno (1) de los sectores citados en el literal m, artículo 18, de los estatutos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para ser integrante de la Junta Directiva Nacional es requisito indispensable ser afiliado o hacer parte en forma permanente de una firma afiliada en un alto nivel directivo con capacidad de representación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No podrán ser integrantes de la Junta Directiva Nacional los funcionarios de la Presidencia Nacional, de las Regionales o las Seccionales
PARÁGRAFO TERCERO: Cada Regional o Seccional designará de entre sus delegados un delegado principal y su suplente, lo cual deberá informar por escrito a la Presidencia Ejecutiva antes de la segunda sesión ordinaria de la Junta Directiva que tenga lugar en el año. En el evento que la Regional o Seccional decida cambiar el delegado principal y/o su suplente, lo informará en cualquier momento a la Presidencia Ejecutiva, so pena de que su voto carezca de validez para efectos de contabilizar la mayoría calificada.
PARÁGRAFO CUARTO. Los miembros de la Junta Directiva Nacional se denominarán delegados.
PARÁGRAFO QUINTO. Delegado Principal. Es aquel afiliado designado para ejercer la vocería de la Regional o Seccional en la Junta Directiva Nacional.
PARÁGRAFO SEXTO. En el evento en que una Regional o Seccional cuente con varios delegados ante la Junta Directiva Nacional, el suplente deberá ser uno de entre dichos delegados regionales o seccionales. En el caso de delegados regionales o seccionales únicos, el suplente solo podrá ser otro miembro de la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 24. Quórum. La Junta Directiva Nacional puede sesionar con la asistencia de por lo menos la mitad de sus miembros activos, siempre y cuando los delegados principales de las regionales y seccionales presentes representen la mitad más uno de los afiliados a las Regionales y Seccionales registrados ante la Presidencia Nacional
Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los delegados presentes, siempre y cuando los delegados principales que voten representen la mitad más uno de los afiliados a las Regionales y Seccionales registrados ante la Presidencia Nacional.
ARTÍCULO 25. Participación: A las sesiones de la Junta Directiva Nacional asistirán: a)El Presidente Ejecutivo Nacional, quien será el Secretario de la misma b)Los delegados de las regionales y las seccionales c)Los delegados sectoriales.
PARÁGRAFO PRIMERO. No obstante lo dispuesto en este artículo, el Presidente de la Junta Directiva Nacional y el Presidente Ejecutivo Nacional pueden convocar en calidad de invitado, a las sesiones de la Junta Directiva Nacional, a quienes ellos consideren conveniente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En ausencia del Presidente Ejecutivo, la Junta Directiva nombrará un secretario ad-hoc para la reunión.
PARÁGRAFO TERCERO. Ningún delegado podrá otorgar poder para ser representado en la Junta Directiva Nacional. En ausencia del delegado principal, asistirá el respectivo suplente.
ARTÍCULO 26. Reuniones: La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes, previa convocatoria del Presidente de la Junta Directiva Nacional o del Presidente Ejecutivo Nacional.
Extraordinariamente se reunirá por citación efectuada por el Presidente Ejecutivo de la Cámara Colombiana de la Construcción o el Presidente de la Junta Directiva Nacional, o el Revisor Fiscal, o cuando así lo soliciten los integrantes que representen una tercera (1/3) parte de las Regionales o Seccionales que se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la Presidencia Nacional de conformidad con el artículo 70.
La convocatoria se hará mediante comunicación escrita enviada a todas las Regionales y Seccionales, o por cualquier otro medio idóneo aprobado previamente por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 27. Lugar de las reuniones: La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente en la ciudad de Bogotá D.C., pero podrá reunirse en las sedes de las diferentes Regionales y Seccionales o en aquellas ciudades que la Junta así lo determine. Así mismo, podrán efectuarse reuniones no presenciales, bien por el uso de medios virtuales, o por comunicación escrita de sus miembros, indicando en este último caso, el sentido de su voto. De las reuniones no presenciales se dejará constancia en un acta, indicando que se trata de una reunión no presencial y el medio utilizado para ello.
ARTÍCULO 28. Votación: En todos los casos, el proceso de votación que se realice al interior de la Junta Directiva Nacional deberá ser público y solo habrá votación secreta para la elección de la Mesa Directiva y para el otorgamiento de condecoraciones.
PARÁGRAFO PRIMERO: En este caso los votos de cada uno de los delegados tendrá el mismo valor porcentual.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para tener derecho a voto, se requiere tener la condición de afiliado activo y que la respectiva Regional o Seccional se encuentre a Paz y Salvo de conformidad con el artículo 70
ARTÍCULO 29. Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Junta Directiva Nacional está constituida por un Presidente, un primer y un segundo Vicepresidente, elegidos de entre sus miembros en la segunda sesión que tenga lugar después de la realización de la primera Asamblea Nacional de Afiliados de cada año.
ARTÍCULO 30. Funciones de la Junta Directiva Nacional: Las funciones de la Junta Directiva Nacional son:
a) Elegir y remover al Presidente Ejecutivo Nacional y fijarle su remuneración.
b) Elegir de entre sus miembros la mesa directiva, así como darse su propio reglamento.
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la entidad, a más tardar en la última reunión ordinaria de la Junta Directiva Nacional del año anterior al de su vigencia, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, evento en el cual deberá ser aprobado antes de la segunda reunión ordinaria de la respectiva vigencia, así como aprobar o improbar el balance del año inmediatamente anterior. La Junta Directiva Nacional no podrá aprobar un presupuesto deficitario. Así mismo, aprobará cualquier cambio al presupuesto durante la vigencia del mismo.
d) Fijar a más tardar en la última reunión ordinaria de la Junta Directiva Nacional del año el valor de los aportes ordinarios con que deben contribuir las Regionales y los afiliados de las Seccionales al sostenimiento de la Presidencia Nacional para el año siguiente. Así mismo, puede establecer cuotas extraordinarias a las Regionales y en igual proporción a los afiliados de las Seccionales cuando lo considere necesario.
e) Reglamentar, promover y aprobar la conformación o creación de nuevas Regionales, aprobar sus estatutos y sus cambios, autorizar su funcionamiento usando la marca CAMACOL y fijar la contribución mensual a la Presidencia Nacional, sin que en ningún caso esta pueda ser inferior a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
f) Decidir la fecha y sede de la Asamblea Nacional de Afiliados, así como el orden del día que en ella se desarrollará.
g) Aprobar las resoluciones que deban proferirse para adoptar sus decisiones.
h) Proponer, estudiar y dar concepto, favorable o no, sobre las reformas a los Estatutos y presentarlas para aprobación de la Asamblea Nacional de Afiliados.
i) Vigilar la ejecución de los Estatutos de la Cámara, interpretarlos y reglamentarlos.
j) Constituir los Comités Asesores que demanden la ejecución de proyectos específicos.
k) Autorizar al Presidente Ejecutivo Nacional de la Cámara para celebrar contratos por un monto superior a los ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales vigentes, siempre que no estén incluidos en el presupuesto previamente aprobado y previa adición presupuestal para la suscripción del contrato.
l) Imponer sanciones a las Seccionales o Regionales por infracciones a los Estatutos o sus reglamentos, pudiendo prohibir a una Regional la utilización del nombre de la Cámara o de su sigla CAMACOL, y su desvinculación con la organización, cuando se compruebe el incumplimiento de estos Estatutos o sus reglamentos o en razón de una decisión válidamente adoptada por la Asamblea Nacional de Afiliados o por la Junta Directiva Nacional.
m) Autorizar la constitución de apoderados legales.
n) Reglamentar, Promover y aprobar la creación de Seccionales de la Presidencia Nacional.
ñ) Crear y reglamentar los comités sectoriales.
o) Crear y reglamentar los comités internos de la Junta Directiva Nacional, que serán por lo menos los siguientes: de control financiero y administrativo, de control de gestión gremial y de control de funcionamiento de la Junta Directiva Nacional.
p) Reglamentar los criterios para la asignación de cuotas a los afiliados, tanto para el ingreso como para las cuotas mensuales, que atienda el tamaño y nivel de actividad de los mismos. La Junta Directiva Nacional establecerá un reglamento nacional de aportes de los afiliados a las Regionales y Seccionales que atienda el tamaño y nivel de actividad de los mismos.
q) Presentar el informe anual a la Asamblea, así como las cuentas, balances, inventarios, proyectos de desarrollo, etc.
r) Autorizar al Presidente Ejecutivo Nacional para suscribir acuerdos de pago con las Regionales que permitan el cumplimiento de sus objetivos gremiales en el ámbito de sus regiones.
s) Reglamentar todos los aspectos de la agremiación que considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos y fines de CAMACOL, incluyendo en dichos reglamentos las sanciones correspondientes por su incumplimiento.
t) Expulsar de la agremiación a las Regionales o afiliados directos que incumplan los reglamentos o los estatutos.
u) Crear o suprimir las dependencias y organismos integrantes de la Presidencia Nacional, que considere necesarios para el debido cumplimiento de los objetivos gremiales.
v) Aprobar y autorizar al Presidente Ejecutivo para crear de manera independiente o en asocio con terceros, por término indefinido, la Fundación Camacol, entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto social será entre otros, la atención de necesidades laborales, de riesgos profesionales y de condiciones económicas de la población trabajadora vinculada a la industria de la construcción, así como la prestación de servicios que contribuyan a disminuir la problemática social de este sector y en general de la población más vulnerable en Colombia.
w) La Junta Directiva Nacional queda expresamente facultada para suspender o expulsar de la agremiación a las Regionales que no lleven a cabo las modificaciones a sus estatutos según lo establecido en este artículo.
x) Presentar para aprobación de la primera Asamblea Nacional de Afiliados ordinaria del año, el proyecto de distribución de excedentes de la Cámara Colombiana de la Construcción.
ARTÍCULO 31. Funciones del Presidente de la Junta Directiva Nacional: Las funciones del Presidente de la Junta Directiva Nacional son:
a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva Nacional.
b) Coordinar con la Presidencia Nacional el orden del día para cada reunión de la Junta Directiva Nacional.
c) Coordinar la agenda de trabajo con el Presidente Ejecutivo.
d) Representar a la Junta Directiva Nacional, ante los organismos y eventos nacionales e internacionales.
e) Asumir la representación Legal de la Cámara, en las faltas absolutas o temporales del Presidente Ejecutivo Nacional.
PARÁGRAFO: En las ausencias absolutas o temporales del Presidente de la Junta Directiva Nacional, el Primer Vicepresidente de la misma asumirá sus funciones y en ausencia de este, el Segundo Vicepresidente. En caso de ausencia de la totalidad de la Mesa Directiva, la Junta Directiva Nacional nombrará un Presidente temporal, quien asumirá las funciones del Presidente de la Junta Directiva hasta tanto se nombre en propiedad un nuevo Presidente de la Junta o este retorne a su cargo.
CAPÍTULO C. Administración SECCIÓN C.1 Presidente Ejecutivo
ARTÍCULO 32. Representación legal. El Representante Legal de la Cámara Colombiana de la Construcción es el Presidente Ejecutivo, su primer suplente será el Presidente de la Junta Directiva Nacional y su segundo suplente el primer Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 33. Designación del Presidente Ejecutivo: La Cámara Colombiana de la Construcción tendrá un Presidente Ejecutivo Nacional, designado por la Junta Directiva Nacional.
Para su elección o remoción, los miembros de la Junta Directiva Nacional delegados por Regionales y Seccionales que se encuentren a paz y salvo con la Presidencia Nacional en los términos del artículo 70, serán citados por el Presidente de la Junta Directiva Nacional con por lo menos una semana de anticipación a una reunión especial para discutir y acordar candidatos. Posteriormente, en una nueva reunión a la cual se cite por lo menos con otra semana de anticipación, se llevará a cabo la elección o remoción del Presidente.
ARTÍCULO 34. Funciones del Presidente Ejecutivo Nacional: Las funciones del Presidente son:
a) Llevar la representación y vocería de la Cámara en el ámbito nacional e internacional.
b) Convocar a sesiones de la Junta Directiva Nacional
c) Ejecutar las decisiones de la Asamblea Nacional de Afiliados y de la Junta Directiva Nacional.
d) Coordinar las labores de la Cámara Nacional con las Regionales y apoyar las iniciativas de las regionales que repercutan en beneficios o soluciones a los afiliados del Gremio.
e) Asesorar a las Regionales para el cumplimiento de los objetivos gremiales.
f) Constituir los apoderados legales que sean necesarios, con autorización de la Junta Directiva Nacional.
g) Celebrar todos los actos, operaciones, contratos y convenios con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado necesarios o convenientes para el debido cumplimiento y desarrollo del objeto de la entidad, con las restricciones fijadas en el literal (k) del Artículo (30) y con la previa autorización de la Junta Directiva Nacional cuando exceda la restricción fijada.
En ningún caso la Presidencia Nacional podrá celebrar contratos o convenios con entidades públicas cuyo objeto consista en la ejecución o interventoría de obras.
h) Presentar informes periódicos a la Junta Directiva Nacional y a la Asamblea Nacional de Afiliados cuando ellas lo soliciten. Estos informes periódicos serán los de gestiones gremiales y de estados financieros
i) Velar por el cumplimiento en el recaudo de las cuotas de sostenimiento de las Regionales y de los afiliados a las Seccionales y la correcta inversión de los fondos de La Presidencia Nacional.
j) Nombrar y remover el personal de acuerdo con las necesidades administrativas y al presupuesto vigente, creando los cargos necesarios y suprimiendo los innecesarios de acuerdo con el presupuesto aprobado. La creación de cargos no presupuestados no se podrá hacer sin la aprobación de una modificación al presupuesto por parte de la Junta Directiva Nacional.
k) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las Regionales para con la Presidencia Nacional.
l) Ejecutar las demás funciones que le asigne la Asamblea Nacional de Afiliados o la Junta Directiva Nacional.
m) Elaborar y presentar para aprobación el presupuesto de ingresos y egresos de la entidad a más tardar en la penúltima reunión ordinaria de la Junta Directiva Nacional del año anterior al de su vigencia.
n) Dentro de las normas y orientaciones que dicte la Junta Directiva Nacional, dirigir y administrar los negocios de la entidad, vigilar los bienes de la misma, sus operaciones técnicas, su contabilidad y correspondencia.
ñ) En la primera Junta Directiva Nacional y Asamblea Nacional de Afiliados de cada año, el Presidente Ejecutivo deberá presentar un reporte sobre la participación de los delegados de las Regionales y Seccionales y de los delegados nacionales en las sesiones de Junta del año inmediatamente anterior, haciendo reconocimiento a aquellos que asistieron al menos al 90% de ellas.
SECCIÓN C.2 Revisor Fiscal
ARTÍCULO 35. Designación: La Cámara Colombiana de la Construcción tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, quienes deberán reunir las calidades exigidas para ser Contador Público y serán designados por la Asamblea Nacional de Afiliados, para periodos de un (1) año, pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO 36. Funciones: El Revisor Fiscal de CAMACOL tendrá las funciones del Revisor Fiscal en una Sociedad Anónima, de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio y particularmente:
a) Cerciorarse de que las operaciones celebradas por la Presidencia Nacional se ajusten a las prescripciones de los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea Nacional de Afiliados y de la Junta Directiva Nacional.
b) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea Nacional de Afiliados y a la Junta Directiva Nacional o al Presidente Ejecutivo Nacional, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de sus actividades.
c) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia y rendir los informes a que haya lugar o que le sean solicitados.
d) Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la entidad y las actas de las reuniones de la Asamblea Nacional de Afiliados y de la Junta Directiva Nacional.
e) Velar porque se conserve de manera adecuada la correspondencia de la entidad y los comprobantes de cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tal efecto.
f) Inspeccionar asiduamente los bienes de la entidad, procurando que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos, así como de los que tenga en custodia a cualquier titulo.
g) Aprobar con su firma el balance de la entidad.
h) Convocar a la Asamblea Nacional de Afiliados o a la Junta Directiva Nacional, a reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario.
l) Cumplir las demás atribuciones que le señale la Ley o los Estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores, le fijen la Asamblea Nacional de Afiliados o la Junta Directiva Nacional.
PARÁGRAFO: Con el fin de vigilar los sistemas contables, el Revisor Fiscal, o quien este delegue, podrá practicar visitas a la Regionales y Seccionales.
SECCIÓN C.3 Disolución
ARTÍCULO 37. Disolución. La disolución de CAMACOL deberá ser acordada por la Asamblea Nacional de Afiliados, especialmente convocada para el efecto con treinta (30) días calendario de antelación, debiendo estar presentes en la sesión al menos la mitad de los afiliados activos registrados y contar con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los presentes. Decretada la disolución de CAMACOL, la liquidación la practicará el liquidador nombrado por la Asamblea Nacional bajo la vigilancia de la Junta Directiva Nacional. Se cumplirán por analogía las disposiciones relativas a la liquidación de las sociedades comerciales. Terminada la liquidación, si después de pagado el pasivo quedaren bienes, estos se donarán a aquellas entidades de carácter social sin fines de lucro que la entidad hubiere constituido y que existan en ese momento, en caso de no existir estas, se donarán a aquellas entidades que determine la Asamblea General de Afiliados.