| CONDICIONES CRÉDITO DE VIVIENDA |
Las entidades pueden cambiar una o varias de las condiciones originales del crédito acordadas con el deudor, a través de la figura de la reestructuración, cuando éste así lo solicite. Lo que se busca es que no se alteren sorpresivamente las condiciones, ni que la entidad vaya en contra de sus propios actos, pues en tal circunstancia, alteraría las previsiones patrimoniales que toma el deudor del crédito y podría ir en detrimento de su capacidad de pago. |
2006-05-22 |
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| COMISIONES FONDO NACIONAL DE GARANTIAS |
El Banco, debe desembolsar el valor total del crédito aprobado al constructor y cobrar las comisiones a cargo del deudor al mismo tiempo que cobra las cuotas para saldar el capital y los intereses, pero al no hacerlo así debe ser el beneficiario el que debe elevar cualquier tipo de reclamación, y el constructor debe exigirle al comprador la totalidad del pago si no le advirtió sobre las deducciones que el banco puede realizarle por concepto de comisiones. |
2005-11-17 |
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| COMISIONES CRÉDITOS DESTINADOS A VIS |
El decreto 1990 de 1997, tiene como objetivo incentivar el desarrollo de los planes y programas de vivienda de interés social por lo que las entidades que financian vivienda de interés social podrán acceder a una línea automática de garantía, creada por el Fondo Nacional de Garantías (FNG) |
2005-11-17 |
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| RELIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS UVR |
Normatividad sobre estabilidad del crédito y reliquidación de créditos UVR_ ley 546 de 1999 |
2005-10-06 |
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