| GARANTÍAS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN |
En la situación establecida en el caso concreto, dentro del proceso contractual No. 140 es necesario aplicar las disposiciones y los principios que integran el marco contractual estatal, sin embargo si bien el régimen principalista fija las condiciones generales en materia de deberes y derechos referidos a las garantías, tratándose del esquema específico de operatividad y funcionamiento de las mismas frente a bienes y servicios el estatuto contractual estatal no regula la materia. bajo el anterior presupuesto determinar que las relaciones contractuales enmarcadas dentro del contrato estatal son relaciones entre partes, lo que precisa que en lo que las normas de orden público callen, se regirán por lo que las partes determinen tal como lo consagran los principios establecidos en el Título XIII del Código Civil. |
2007-07-13 |
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| FACULTAD ARQUITECTOS REALIZACIÓN OBRAS CIVILES. |
Existe equívoco de la administración municipal, al prohibir que los arquitectos desarrollen obras civiles, equivoco originado en el concepto emitido por la Procuraduría General de la Nación; sin embargo es necesario argumentar que la facultad exclusiva para reglamentar profesiones, es materia de reserva legal, razón por la cual, el concepto del procurador no constituye reglamentación válida en el tema. |
2006-09-01 |
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| AUTOCONSTRUCCIÓN |
La ley 9 de 1989 reglamentó el control y vigilancia que se debe adelantar sobre las organizaciones populares de vivienda (OPV), que adelantan proyectos de vivienda por autoconstrucción, señala que las entidades competentes para tal función deben adoptar un reglamento especial que permita la recepción anticipada de dineros de los compradores para poder adelantar los planes. |
2006-07-01 |
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