Urbanismo
Título Descripción y Archivo Fecha de Creación  
CIRCULAR INTERPRETATIVA Una circular no puede entrar a modificar el POT con el aumento de aprovechamientos, ni de ella se pueden derivar derechos u obligaciones a favor de los particulares y la administración, pues la doctrina no tienen carácter vinculante. 2009-04-14
CONCEPTOS URBANOS 1. Derechos adquiridos vs. POT 2. Áreas de cesión obligatoria 3. Impuestos de valorización 4. Contribución en plusvalía 5. Responsabilidad por el cumplimiento del POT 6. Prevalencia de leyes nacionales sobre las locales 2009-04-14
OBLIGATORIEDAD CONCEPTOS URBANISTICOS por disposición expresa del artículo 684 del decreto 564 de 2006 las Oficinas de Planeación deben emitir conceptos SOLO cuando no exista alguna norma que sea aplicable a una situación o cuando existan contradicciones en la norma urbanística. 2009-04-14
OBLIGATORIEDAD DE PLANES PARCIALES EN RENOVACION URBANA Aunque no existe el deber legal de realizar las operaciones de renovación urbana a través de planes parciales, ya que son dos elementos del urbanismo independientes, es posible que a través de los planes de ordenamiento se vincule la renovación urbana a un plan parcial (sin ser esta una regla general), como lo hizo el decreto distrital de Bogotá 190 de 1004. 2009-04-14
CERTIFICADO URBANIZADOR No le asiste razón a la autoridad pública el exigir un "certificado de urbanizador", el cual no está contemplado en la ley (Decreto 564 de 2006) que señala el procedimiento y documentos necesarios para la consecución de una licencia urbanística. 2009-04-14
FAJAS DE RETIRO FORZOSO Constituyen zonas de reserva o de exclusión para carreteras en donde se prohíbe levantar cualquier tipo de construcción o mejora. 2009-04-14
FÓRMULA PARA EL COBRO DE LAS EXPENSAS POR LICENCIAS FÓRMULA PARA EL COBRO DE LAS EXPENSAS POR LICENCIAS 2009-04-14
ANTECEDENTES CURADURIAS URBANAS La creación de las curadurías urbanas como mecanismo de verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas por medio del otorgamiento de las licencias respectivas, responde a las necesidades de la administración de descongestionar y mejorar la planeación urbana local, permitiendo que las autoridades tradicionales cumplan su función eminente de desarrollo y planeación local, bajo un esquema de ejercicio coordinado y coherente de las funciones públicas de planificación. 2009-04-14
PARQUEADEROS DE VISITANTES EXCLUSIVOS PARA DISCAPACITADOS En los conjuntos cerrados en donde existan parqueaderos destinados para el uso de visitantes, se deberán prever estacionamientos para discapacitados, en el orden de mínimo el 2% de la totalidad de los parqueaderos habilitados para el efecto. 2009-04-14
LEGALIDAD CIRCULAR TUNJA La norma sólo le da el alcance de doctrina a la operación hermenéutica, las circulares, no constituyen decisiones administrativas, por lo que no son declaraciones que afecten la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de imponerles obligaciones u otorgarles derechos, ni llegan a comprometer la responsabilidad de la administración municipal para cumplirla o ejecutarla. la lectura de la Circular 2 de 2007, se puede entrever el alcance que se le pretendió dar, y del examen del articulado (Artículo 1º y S.S.) se puede determinar fácilmente que modificó temas que ya estaban regulados en el POT. 2008-03-26
PERMISO DE OCUPACIÓN El objeto del certificado Permiso de Ocupación es servir de acto de control posterior a las obras por parte de las autoridades municipales o distritales competentes 2007-03-10
MODIFICACIÓN PROYECTO El Decreto 564 de 2006 establece: “Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas y de edificación y no se afecten espacios de propiedad pública”. una vez se obtenga la autorización por parte de la copropiedad y se adelante el trámite de la licencia, se deberá modificar el reglamento de propiedad horizontal, ajustando los coeficientes y los módulos de contribución, así como los planos aprobados por la autoridad competente, integrando el área de los nuevas unidades 2006-07-01
RADICACION DE DOCUMENTOS El certificado de permiso de ocupación no encuentra ninguna correspondencia con el la radicación de documentos establecida en el artículo 71 de la ley 962 de 2005, por lo cual la Secretaria de Planeación Municipal no tiene razón para exigirlo. 2006-05-12
RADICACIÓN En un principio, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios del país tenían la función de otorgar el permiso de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, en el caso de los planes de vivienda, pero tal requisito fue sustituido por artículo 57 del 9 de 1989 y posteriormente derogado por el artículo 71 ley 962 de 2005. En la legislación vigente se determinó que para adelantar planes de vivienda solamente existe la obligación de radicar los documentos mensionados en dicho art. 71, ante la instancia de la administración municipal o distrital encargada, no pudiendo éstas autoridades, dentro de dicha función, determinar que dicha radicación no obedece al requisito exigido legalmente. 2006-03-12
INCUMPLIMIENTO AUSENCIA DE CERTIFICADO PERMISO DE OCUPACIÓN El permiso de ocupación se encuentra vigente de acuerdo al artículo 46º del Decreto 564 de 2000. Este certificado permiso de ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997 (artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes. 2006-03-10
CESIÓN GRATUITA DE BIENES Existen dos tipos de bienes estatales: los bienes fiscales o patrimoniales se encuentran destinados a la prestación de servicios públicos que la administración utiliza de forma inmediata, y los bienes de uso público que que se encuentran al servicio de la comunidad y son inembargables, imprescriptibles y se encuentran fuera del comercio. 2006-03-10
CESIÓN GRATUITA DE BIENES Cesión obligatoria de bienes con destino a uso público, es la que deben hacer los particulares a las entidades distritales o municipales, con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general, especificándose si es del caso, las afectaciones a que estén sometidos por efectos de reservas de terreno para construcción de infraestructura vial, de transporte, redes matrices y otros servicios de carácter urbano o metropolitano. la Corte Constitucional manifiesta que las cesiones gratuitas constituyen una contraprestación de los propietarios de inmuebles por la plusvalía que genera las diferentes actuaciones urbanísticas de los municipios, pero no se configuran como tributos o rentas, sino que se trata de bienes que se incorporan al patrimonio municipal, con ocasión de la actividad urbanística y que contribuyen a la integración del espacio público, por lo cual lo que realmente comportan es una carga a los propietarios que se enmarca dentro de la función social de la propiedad. 2006-03-10
NOMENCLATURAS REVISADO La nomenclatura urbana es el sistema por medio del cual se asigna una identificación alfanumerica a los predios y edificaciones que integran el espacio físico de un municipio, cumple una función de ordenamiento urbano y de referencia del espacio público y privado. Frente a los costos del servicio de formación de catastro, que que entre otros integra la nomenclatura, el Art. 20 de la Resolución 2555 de 1988 del IGAC señala que estarán a cargo del Gobierno Nacional, departamental o municipal y serán de carácter gratuito para los interesados 2006-03-01