| PAGO DE IMPUESTO FIC POR LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO |
Las cooperativas que desarrollen actividades de construcción deberán contribuir al FIC proporcionalmente sobre el elemento humano que se vinculó por virtud de una relación laboral, excluyendo de esta manera a los miembros, propiamente dicho, de las Cooperativas de Trabajo Asociado |
2010-08-06 |
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| BENEFICIOS TRIBUTARIOS CAMBIARIOS |
De acuerdo con el estatuto de inversiones internacionales, Decreto 2080 de 2000 artículo 3º ordinal IV, constituye inversión extranjera en Colombia, entre otros, la adquisición de inmuebles, así como los títulos de participación emitidos como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción o a través de fondos inmobiliarios previstos en las normas legales pertinentes, ya sea por medio de oferta pública o privada. |
2009-04-14 |
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| BENEFICIOS CONSTRUCCION VIS |
Los constructores de viviendas de interés social, bien sean constructores privados,
cooperativas, organizaciones no gubernamentales u otras entidades sin ánimo de lucro, cuyos planes estén debidamente aprobados, tienen derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de dichas viviendas [en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble] (Ley 0633 de 2000. artículo 49º). |
2009-04-14 |
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| DELINEACION URBANA |
En el caso del Impuesto de delineación es claro que ley no fijó los parámetros sobre los cuales se podían determinar los elementos de la obligación tributaria, por lo cual los diferentes municipios entraron a establecer los elementos y de paso a atribuirse una facultad para la cual no estaban habilitados, y con ello suplieron una competencia indelegable del legislador, toda vez que el poder impositivo derivado del cual gozan las entidades territoriales no tiene el alcance de suplir los presuntos defectos o vacíos de la ley. |
2009-04-14 |
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| EXENCION TRIBUTARIA DE DELINACIÓN EN VIS |
No obstante que ninguna de las leyes en mención consagró exenciones tributarias, la Constitución Política les reconoció a los municipios la facultad exclusiva de conceder exenciones y tratamientos diferenciales frente a sus propias rentas, lo que en algunas ciudades como Pasto, Armenia, Manizales, Medellín y Bogotá ha sido acogido como una forma de estimular este tipo de soluciones habitacionales. |
2009-04-14 |
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| PLUSVALIA Y MACROPROYECTOS |
Dado que las exenciones tributarias para el impuesto de Plusvalía corresponden a la adopción y desarrollo que en cada municipio particularmente se le de al gravamen, si en el caso de Villavicencio el Estatuto de Rentas no contempló este beneficio para la vivienda de interés social, para su implementación deberá adelantarse el trámite correspondiente de adopción a través del Concejo Municipal. |
2009-04-14 |
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| Estampilla “Pro Desarrollo Académico, Científico y Técnico de la Universidad Pública del Norte de Santander”. |
La Asamblea departamental desbordó el ejercicio de sus funciones y violó el artículo 71 del Decreto 1222 de 1986, porque incluyó como hecho generador de la estampilla, el mismo establecido para el impuesto de delineación urbana, creado por la Ley 97 de 1913, motivo por el cual los contribuyentes quedaron sometidos al mismo tiempo al pago del impuesto de delineación y de la estampilla “Pro Desarrollo Académico, Científico y Técnico de la Universidad Pública del Norte de Santander” sobre un mismo hecho generador con violación de los principios de justicia, equidad e igualdad tributaria. |
2009-04-14 |
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| OPORTUNIDAD DE PAGO Y MORA EN EL PAGO DEL FIC |
Se empezará a incurrir en mora y por tanto a causar intereses1, a partir del vencimiento de la fecha designada para el pago, hasta el momento en que se normalice o se extinga la obligación. |
2009-04-14 |
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| FIC EN COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO |
Desde la entrada en vigencia de la ley 1233 de 2008 (22 de julio de 2008) las Cooperativas de Trabajo Asociado están obligadas contribuir con el Fondo Nacional De Formación Profesional de la Industria de la Construcción, pero en proporción a las personas vinculadas por contrato de trabajo, que sean obreros, y NO sobre la totalidad de los afiliados a ella. |
2009-04-14 |
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| FIC -Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción |
A través del Decreto 2375 de 1974, se exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices y en su lugar se creó el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), al cual los empleadores de este ramo deben contribuir mensualmente con una suma igual a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada cuarenta (40) trabajadores de obra que laboren bajo sus órdenes. Es importante señalar que el aporte al FIC es diferente al aporte parafiscal con destino al SENA que también deben pagar los empleadores de este sector. |
2009-04-14 |
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| LUGAR DE PAGO DEL FIC |
Los aportes al FIC pueden pagarse en la sede principal de la constructora, pero cuando se lleve a cabo una construcción en otro lugar, debe informarse a la regional del SENA correspondiente con el fin de hacer la inscripción de la obra. |
2009-04-14 |
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| DELINEACIÓN VIS |
El impuesto de delineación fue creado por la ley 97 de 1913, que autorizó en su artículo 1º literal g) al Concejo de Bogotá para adoptar y reglamentar el impuesto de delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción a los existentes. Autorización que con la Ley 84 de 1915 se hizo extensiva a todos los concejos municipales. Y aunque ninguna de las leyes en mención consagró exenciones tributarias, la Constitución Política les reconoció a los municipios la facultad exclusiva de conceder exenciones y tratamientos diferenciales frente a sus propias rentas. |
2008-02-20 |
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| DELINEACIÓN |
El impuesto de Delineación tiene alto grado de indeterminación y vaguedad en el marco previsto por el legislador. La ley 97 de 1913 autorizó en su artículo 1º literal g), al Concejo de Bogotá para crear y reglamentar un impuesto de delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción a los existentes. Al hacer una lectura detallada de la ley 97 de 1913 no resulta determinable, concluir cuál es la base gravable, la tarifa y el momento de causación, por lo que su estructura ha resultado ser muy diferente de un municipio a otro, entoces es claro que ley no fijó los parámetros sobre los cuales se podían determinar los elementos de la obligación tributaria, por lo cual los diferentes municipios, entraron a establecer los elementos y de paso a atribuirse una facultad para la cual no estaban habilitados, y con ello suplieron una competencia indelegable del legislador. La norma de Cali es irregular pues como se señaló inicialmente extralimita el marco legal al llenar los vacíos frente a la base gravable constituye un vicio de legalidad. |
2007-12-08 |
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| CONTRIBUCIÓN DECRETO |
Previa a la promulgación de la Ley 1106 de 2006 no existía la obligación de pagar la contribución del 5% sobre todos los contratos de obra públicA, si la propuesta o la oferta fue presentada antes de la entrada en vigencia de la ley, no existe la obligación de pagar la contribución para contratos de concesión exclusivos de obra pública ya que previamente no había sido regulado. |
2007-05-02 |
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| CONTRIBUCIÓN DECRETO |
De conformidad con el Proyecto de Decreto propuesto “Por el cual se modifica el Decreto Reglamentario 2170 de 2004”, es consistente la proposición establecida en el parágrafo único del artículo 1º que presenta, que no existirán retenciones en los contratos de obra pública, en los cuales el contratista presentó su propuesta u oferta con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1106 de 2006, siempre y cuando el objeto de los mismos no sea la construcción y mantenimiento de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales. Adicionalmente, estimamos que dicho parágrafo único, permite definir con claridad los postulados definidos en cada uno de los textos legales establecidos que han gobernado la creación de la contribución. |
2007-05-02 |
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| CONTRIBUCIÓN |
La contribución en contratos de obra pública o concesión, encuentra su génesis en la Ley 418 de 1997, que tendría dos años de vigencia. Posteriormente se expidió la Ley 548 de 1999, que fijó que la Ley 418 de 1997 (en su integridad) se prorrogaría en su aplicación por el término de tres (3) años a partir su sanción. La la Ley 1106 de 2006 especifíco contribución del 5% a todos los contratos de oba pública. |
2007-04-04 |
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| FACTURACIÓN AGREMIACIONES |
Los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario señalan expresamente los entes que son considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y en lo pertinente, el artículo 23 señala: “g. Las asociaciones gremiales cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales y de mercadeo.” ,Así las cosas, es claro que CAMACOL es considerado como no contribuyente del impuesto sobre la renta. Ahora si bien CAMACOL no esta obligado a la numeración de facturación, no estamos exentos de presentar declaración sobre ingresos, ni de actuar como agentes retenedores cuando se de el caso, o de cumplir las obligaciones contempladas en la normatividad tributaria para los sujetos responsables del impuesto al valor agregado, entre las que se encuentran el deber de facturar. Puede ser conveniete para el gremio y en especial para sus afiliados y clientes el que se expida facturación con autorización de numeración, pues el trámite de su solicitud no es engorroso ni costoso ante la DIAN y su omisión podría causar traumatismos en las personas que requieran dicho control de numeración al presentar información tributaria en medios magnéticos. |
2007-04-01 |
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| IMPUESTO DE TIMBRE EN LA OFERTA MERCANTIL |
La oferta mercantil es un documento sujeto al Impuesto de Timbre nacional, cuando sea aceptada, aunque dicha aceptación se haga en documento separado de la oferta misma. / Si la oferta mercantil es aceptada, pero genera un contrato que se celebra posteriormente, el Impuesto de Timbre recae sobre el contrato y ya no sobre la oferta aceptada, para hacer efectivo el principio jurídico que preceptúa el non bis in ídem (no causación dos veces por el mismo hecho): En efecto, resultaría una duplicación injustificada del impuesto si se causara primero sobre la oferta aceptada y luego sobre el contrato originado en aquella. / Queda exenta del Impuesto de Timbre nacional, la oferta cuya aceptación se concreta en la orden de compra subsidiariamente. |
2006-11-01 |
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| BASE GRAVABLE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO |
El impuesto de Industria y Comercio, como gravamen de carácter municipal recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se realizan dentro de las entidades territoriales, municipio y distrito, ya sea de forma permanente o transitoria, en establecimientos abiertos o no al público. Con relación a la Base Gravable del impuesto de Industria y Comercio, las entidades territoriales locales liquidarán el tributo sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior. Sin embargo es necesario observar que dicha disposición se derogó y las autoridades territoriales dieron desarrollo al mandato referente a la base gravable consignada en la ley, al determinar que no se liquidaba sobre los ingresos brutos, que es el presupuesto legal, sino sobre un componente inferior que era la utilidad bruta, las comisiones y los honorarios recibidos. |
2006-06-01 |
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| DEVOLUCIÓN IVA VIS |
La devolución se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Los requisitos para la devolución se encuentraen los Decretos 1243 y 1854 de 2001, que definen las reglas que permiten determinar la base para el cálculo del IVA a devolver o compensar a los constructores de vivienda de interés social. |
2006-04-28 |
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| EXENCIONES TRIBUTARIAS MANIZALES |
El Acuerdo 10 de 1989, creó la exención del impuesto predial unificado para los inmuebles edificados destinados a vivienda de interés social y los lotes con servicios para vivienda de interés social, ubicados en el área urbana o rural del Municipio de Manizales por un término de 5 años; el Acuerdo 521 de 2001 introdujo modificaciones, estableciendo una exención hasta el 2011 en los inmuebles cuyo avalúo catastral a primero de enero de cada año no excediese de 25 SMMLV, en un cien (100%) por ciento del valor del impuesto a cargo. |
2006-04-28 |
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| INCENTIVOS TRIBUTARIOS VIS |
“Articulo 56º.Las nuevas operaciones destinadas a la financiación de vivienda de interés social subsidiables, no generarán rentas gravables por el término de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la presente ley.“ el término se contará a partir del momento en que se entiende que surgen las nuevas operaciones destinadas a la financiación de vivienda de interés social, y existe limitación a los costos y deducciones asociadas a las rentas exentas que no operaría sobre los ingresos generados por las operaciones contempladas en los artículos 56º de la Ley 546 de 1999 |
2006-02-27 |
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| ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN |
si tras el análisis del servicio prestado se concluye que se está frente a un contrato de construcción, la base para liquidar el IVA ha sido fijada en forma especial por el artículo 3º del Decreto 1372/92. Por otro lado, la retención en la fuente será del uno por ciento (1% ) sobre el valor total del contrato, en el momento del pago o de abono en cuenta, según lo prescribe el Artículo 8º del Decreto 2509 de 1985. |
2006-01-31 |
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| INDUSTRIA Y COMERCIO |
La enajenación de los terrenos, constituirá venta de activos fijos siempre y cuando no se vendan dentro del giro ordinario de los negocios, es decir que no correspondan a la actividad principal de la empresa y que no puedan sean destinados a desarrollar su objeto. |
2005-02-02 |
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