ACUERDO 30 DE 1943
(Abril 2)
Por el cual se dictan algunas medidas sobre habitaciones para trabajadores municipales.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ,
ACUERDA
ARTICULO 1. Autorízase a Caja de la Vivienda Popular para que adquiera en las mejores condiciones posibles las obligaciones a cargo de empleados y obreros municipales actualmente existentes, a favor de personas naturales o jurídicas, por concepto de compra de habitaciones, siempre que no excedan de cuatro mil pesos ($4.000).
ARTICULO 2. La Caja adquirirá, en orden de prelación, las obligaciones de menor valor y que figuren a cargo de actuales trabajadores municipales que se encuentren en inferiores condiciones económicas, según reglamentación que someterá a la consideración del Concejo.
ARTICULO 3. En ningún caso se adquirirán las obligaciones a cargo de trabajadores que no habiten con sus familias las respectivas casas.
ARTICULO 4. Autorízase al Alcalde y al Personero para otorgar la garantía del Municipio en los préstamos que para ese efecto haga la Caja de la Vivienda Popular.
ARTICULO 5. Auxíliase a la Caja de la Vivienda Popular, por una sola vez, para contribuir a la ejecución de este Acuerdo, con la cantidad de siete mil pesos ($7.000).
ARTICULO 6. Este Acuerdo regirá desde su sanción.
Dado en Bogotá, a treinta y uno de marzo de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente,
JORGE SOTO DEL CORRAL
El Secretario,
LUIS GONZALEZ S.
Alcaldía de Bogotá, Abril 2 de 1943
Publíquese y ejecútese.
CARLOS S. de SANTAMARIA
El Secretario de Hacienda
JULIO SAMPER
Gobernación de Cundinamarca
Secretaría de Gobierno
Revisión de Acuerdos Municipales, Bogotá, abril 7 de 1943
Es exequible.
ABELARDO FORERO BENAVIDES,
Gobernador
Por el Secretario de Gobierno,
MARCO AURELIO HERRERA