ACUERDO 30 DE 1943

(Abril 2)


Por el cual se dictan algunas medidas sobre habitaciones para trabajadores municipales.


EL CONCEJO DE BOGOTÁ,


ACUERDA


ARTICULO 1. Autorízase a Caja de la Vivienda Popular para que adquiera en las mejores condiciones posibles las obligaciones a cargo de empleados y obreros municipales actualmente existentes, a favor de personas naturales o jurídicas, por concepto de compra de habitaciones, siempre que no excedan de cuatro mil pesos ($4.000).


ARTICULO 2. La Caja adquirirá, en orden de prelación, las obligaciones de menor valor y que figuren a cargo de actuales trabajadores municipales que se encuentren en inferiores condiciones económicas, según reglamentación que someterá a la consideración del Concejo.


ARTICULO 3. En ningún caso se adquirirán las obligaciones a cargo de trabajadores que no habiten con sus familias las respectivas casas.


ARTICULO 4. Autorízase al Alcalde y al Personero para otorgar la garantía del Municipio en los préstamos que para ese efecto haga la Caja de la Vivienda Popular.


ARTICULO 5. Auxíliase a la Caja de la Vivienda Popular, por una sola vez, para contribuir a la ejecución de este Acuerdo, con la cantidad de siete mil pesos ($7.000).


ARTICULO 6. Este Acuerdo regirá desde su sanción.


Dado en Bogotá, a treinta y uno de marzo de mil novecientos cuarenta y tres.


El Presidente,

JORGE SOTO DEL CORRAL


El Secretario,

LUIS GONZALEZ S.


Alcaldía de Bogotá, Abril 2 de 1943


Publíquese y ejecútese.


CARLOS S. de SANTAMARIA


El Secretario de Hacienda

JULIO SAMPER


Gobernación de Cundinamarca


Secretaría de Gobierno


Revisión de Acuerdos Municipales, Bogotá, abril 7 de 1943


Es exequible.


ABELARDO FORERO BENAVIDES,

Gobernador


Por el Secretario de Gobierno,

MARCO AURELIO HERRERA