ACUERDO NUMERO 19 DE 1972
(octubre 6)
"por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del
Instituto de Desarrollo Urbano"
El CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Crease el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Su domicilio será la ciudad de Bogotá.
ARTICULO 2o. El Instituto atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan general de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, as¡ como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación, para lo cual tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar obras de desarrollo urbanístico tales como apertura, ampliación, rectificación y pavimentación de vías públicas, construcción de puentes, plazas cívicas, plazoletas, aparcaderos, parques y zonas verdes con sus instalaciones, servicios y obras complementarias.
2. Ejecutar obras de renovación urbana: conservación, habilitación, remodelación.
3. Construir edificios e instalaciones para servicios comunales, administrativos, de higiene, de educación y culturales.
4. Colaborar con la Secretaría de Obras Públicas en el mantenimiento y conservación de vías.
5. Ejecutar obras relacionadas con los programas de transporte masivo.
6. Ejecutar obras de desarrollo urbano, dentro de programas de otras entidades públicas o privadas, o colaborar en su ejecución o financiación.
7. Realizar conforme a disposiciones vigentes, las operaciones administrativas de cálculo, liquidación, distribución, asignación y cobro de la contribución de valorización, a causa de obras de interés público o de servicios públicos, ya construidas, en construcción o que se construyan por el Instituto o por cualquiera otra entidad o dependencia del Distrito, o por obras que ejecuten otras entidades públicas, cuando el crédito sea cedido al Distrito Especial o al Instituto o cualquiera de estos sea delegado para su cobro.
8. Ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados.
9. Adquirir bienes muebles o inmuebles, administrarlos, enajenarlos y gravarlos.
10. Obtener recursos de crédito para la financiación de sus programas y obras propios.
11. Emitir bonos de deuda pública.
12. Celebrar los contratos que requiera la administración de los Fondos Rotatorios a su cargo y que sean necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de éstos, gravar los bienes adscritos a cada fondo y pignorar total o parcialmente sus respectivos patrimonios o rentas y el producto de los gravámenes en garantía de operaciones de crédito para la realización de las obras que causen contribuciones.
13. En general, celebrar toda clase de negocios jurídicos, de administración, disposición, gravamen o compromiso de sus bienes o rentas, dentro de la órbita de sus funciones.
ARTICULO 3o. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto podrá constituir sociedades con entidades de derecho público o de economía mixta, o formar parte de ellas.
PATRIMONIO
ARTICULO 4o. El patrimonio del Instituto estará formado por:
1. Los bienes muebles, inmuebles y derechos adscritos al patrimonio del Departamento de Valorización y al de los Fondos Rotatorios administrados por este.
El Alcalde, manteniento la destinación específica de tales bienes, procederá a hacer cesión de ellos por escritura pública, a favor del Instituto.
2. El Impuesto a la gasolina que recaude el municipio de Bogotá, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 15 de 1959.
3. La participación sobre el impuesto a la gasolina que se cause en Bogotá, según el artículo 13 de la Ley 15 de 1959.
4. Las contribuciones de valorización y pavimentación por obras del Distrito o del Instituto.
5. Las contribuciones de valorización por obras ejecutadas por otras entidades, o la participación que en ellas corresponda al instituto, de conformidad con la norma o el contrato respectivo.
6. El cinco por ciento (5%) de los recaudos de las rentas ordinarias que efectúe la Tesorería de Bogotá, dentro de la definición de rentas ordinarias contenida en el artículo11 del Decreto legislativo 1050 de 1958, y con destinación específica para inversión.
7.El producto de los impuestos de delineación urbana y ocupación de vías.
8. El producto de las operaciones de crédito que se contraten para la ejecución de las obras públicas a cargo del instituto.
9. Los aportes que al Instituto hicieren la Nación o cualquiera otra entidad de carácter público.
10. Los bienes que a cualquier título aportaren al Instituto, personas naturales o jurídicas de derecho privado.
11. El producto o rendimiento de los bienes que administre el Instituto, ya sean de su propiedad o que los haya recibido de otras entidades personas a cualquier título.
ARTICULO 5o. Las rentas indicadas en los literales 2, 3, 6 y 7 serán recaudadas por el Distrito Especial de Bogotá y consignadas mensualmente en la cuenta del Instituto.
ARTICULO 6o. El Instituto se subroga en todos los activos y pasivos del Departamento de Valorización, sin salvedad alguna.
ARTICULO 7o. Los Fondos Rotatorios de Valorización, pavimentaciones Locales. Redesarrollo, Zonas Verdes y Comunales. Estacionamientos y Zonas de Interés Histórico, serán administrados como cuentas especiales independientes dentro de la contabilidad del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes establecidas por Acuerdos sobre su constitución y funcionamiento.
CONTROL FISCAL
ARTICULO 8o. El Contralor Distrital ejercerá las funciones de vigilancia fiscal sobre el manejo de los fondos y bienes del instituto.
ARTICULO 9o. Para ser designado auditor del instituto se requiere ser Contador Público, con título universitario.
ARTICULO 10. Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal en el Instituto y sus parientes dentro del cuatro grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán prestarle servicios remunerados, sino después del retiro de aquel.
ARTICULO 11. El control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el Director que velará además porque ella se ajuste al Plan General de Desarrollo de la ciudad y a las normas y especificaciones sobre urbanismo y construcciones que rijan para Bogotá.
El Instituto no podrá iniciar ninguna obra sin que previamente haya sido estudiado el proyecto correspondiente, por el Departamento Administrativo de Planeación y aprobado por la Junta de Planeación.
ORGANIZACION Y DIRECCION ADMINISTRATIVA
ARTICULO 12. La dirección del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director elegido y removible libremente por ésta, y ser el representante legal de la entidad.
ARTICULO 13. La Junta Directiva del Instituto estar integrada por:
El Alcalde Mayor, quien la presidir, o su delegado.
Cuatro concejales o sus respectivos suplentes personales.
El Personero.
El Secretario de Gobierno.
El Secretario de Hacienda.
El Secretario de Obras Públicas.
El Director del Departamento Administrativo de Planeación.
Asistirán a las reuniones de la Junta, con voz pero sin voto, el Director del instituto y el Contralor de Bogotá.
La Junta se reunirá por lo menos una vez cada quince días.
El Vicepresidente de la Junta será un concejal.
ARTICULO 14. El período de los representantes del Concejo en la Junta Directiva deberá coincidir con el período del Concejo que los elija, pero si éste no realizare la elección, continuarán en sus funciones, quienes están ejerciéndolas, hasta nueva elección.
ARTICULO 15. La Junta Directiva tendrá un Secretario, que será funcionario del Instituto.
ARTICULO 16. Son atribuciones y funciones de la Junta Directiva:
1. Formular la política general del Instituto de Desarrollo Urbano y sus planes y programas con ejecución al Plan General y a los programas de ejecución formulados por el Departamento Administrativo de Planeación y vigilar su cumplimiento por parte del Director, de las dependencias y empleados el Instituto.
2. Ordenar la ejecución de las obras dentro de los planes adoptados, con sujeción a las normas sobre urbanismo y construcciones que rijan en Bogotá, previa aprobación de la Junta de Planeación.
3. Administrar los Fondos Rotatorios de valorización, Redesarrollo, Pavimentos locales, Zonas Verdes y comunales, Estacionamientos y Zonas de Interés Histórico aquellas otras cuya administración le sea atribuida por Acuerdo.
4. Solicitar de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, de la Sociedad Colombiana de Economistas y demás asociaciones académicas, profesionales, gremiales o cívicas, opinión técnica sobre los casos específicos acerca de los cuales considere necesario conocer informes complementarios de los de sus propios miembros. Las sociedades nombradas harán conocer a la Junta su concepto, por intermedio de un vocero designado para el efecto.
5. Expedir los estatutos del Instituto.
6. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto.
7. Considerar los balances anuales que presente el Director y pronunciarse sobre ellos.
8. Ordenar la emisión de bonos de deuda pública a cargo del Instituto.
9. Disponer la organización administrativa del Instituto y dentro de ella crear, suprimir, modificar dependencias y cargos y señalar las funciones respectivas.
10. Adoptar el estatuto de personal al servicio de la entidad y la clasificación y remuneración de los empleos.
11. Dictar la reglamentación administrativa sobre el procedimiento que el Instituto deba seguir en las licitaciones y en la celebración de contratos de estudio, proyecto, construcción de obras, mantenimiento y conservación, adquisición de equipos, suministro y adquisición de inmuebles.
12. Disponer la contratación de empréstitos para la financiación de sus programas y obras propios y aprobar los contratos respectivos.
13. Autorizar y aprobar los contratos de cualquier naturaleza que ha de celebrar el Instituto y declarar la caducidad administrativa de los mismos, cuando ella sea necesaria.
14. Autorizar la participación del Instituto, como socio o accionista, en sociedades con entidades de derecho público o de economía mixta, para el cumplimiento de los fines del Plan General de Desarrollo.
15. Determinar las condiciones de los servicios que preste el Instituto y fijar el valor de los mismos.
16. Ordenar expropiaciones, con sujeción a la ley.
17. Conceptuar sobre la conveniencia de la ejecución de obras por las cuales debe imponerse la contribución y sobre los demás asuntos relativos a valorización que le sometan a su consideración.
18. Conceptuar sobre la demarcación de las zonas de influencia de cada obra, señalar el área de influencia directa y e de la influencia refleja, si es el caso, para la decisión de la Junta Asesora y de Contratos, conforme al Numeral 3 del Artículo28 del Decreto Ley 3133 de 1968.
19. Realizar la operación administrativa del cálculo, la liquidación, distribución, asignación de la contribución de valorización, aprobar el monto total que ha de distribuirse en cada una de las obras que causen esta contribución, fijar en cada una la forma de pago y los plazos generales de que gocen los contribuyentes y expedir, modificar o suspender las resoluciones parcial o totalmente, todo de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
20. Reconocer, a petición de los interesados o de oficio, las exenciones de contribución de valorización a que legalmente hubiere lugar, previo concepto de la Junta de Hacienda.
21. Resolver sobre las solicitudes de restitución de términos.
22. Reglamentar la elección y remuneración de representantes de los propietarios en la sobras que se ejecuten por el sistema de valorización, de conformidad con las norma del Acuerdo Número 5 de 1967.
23. Conocer de los recursos de apelación.
24. Estudiar los informes anuales del Director.
25. Conceder permisos o licencias al Director y designar la persona que haya de reemplazarlo en estos casos o en los de sus ausencias accidentales no mayores de 30 días, conforme a las disposiciones vigentes.
26. Delegar en el Director, precisándolas, algunas de las funciones que le son propias, cuando lo considere necesario y autorizar al Director para delegar en sus subalternos, determinándolas, algunas de las funciones que a éste corresponden.
27. Expedir su propio reglamento.
28. Las demás atribuciones y funciones señaladas por las normas vigentes a la Junta de Valorización, en lo no modificadas por el presente Acuerdo.
ARTICULO 17. Son funciones y atribuciones del Director:
1. Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a los acuerdos del Concejo y demás disposiciones legales estatutarias y a las resoluciones de la Junta Directiva.
2. Dirigir y coordinar el trabajo de los funcionarios y empleados.
3. Nombrar y remover el personal de empleados del instituto. A designación de los Subdirectores y del Secretario será ratificada por la Junta Directiva.
4. Presentar a la consideración de la Junta Directiva los planes y programas que debe desarrollar el Instituto con sujeción a Plan General y a los programas de ejecución preparado por el Departamento Administrativo de Planeación.
5. Rendir a la Junta los informes generales, periódicos o particulares que se le soliciten, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas para el cumplimiento de los planes generales de desarrollo y a Departamento Administrativo de Planeación, en la forma que éste lo determine, informes sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al Instituto.
6. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la entidad.
7. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto.
8. Disponer y organizar el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos, la apertura y manejo de cuentas bancarias y en general dirigir y ordenar las operaciones propias del Instituto dentro de las prescripciones de la norma legal y las orientaciones de la Junta Directiva.
9. Presentar a la Junta los proyectos de presupuesto o lo cuadros de valores de las obras que causen contribución de valorización y los proyectos de distribución de tales contribuciones, lo mismo que los proyectos de reformas y adiciones a que haya lugar.
10. Delegar con aprobación previa de la Junta Directiva, algunas de las funciones determinadas que le sean propias.
11. las demás que le señale la Junta Directiva, las asignadas por acuerdo vigentes al Director de Valorización y las que no est n expresamente atribuidas a otra autoridad y correspondan a su condición de Director del Instituto.
ARTICULO 18. Los miembros de la Junta Directiva y el Director del instituto no podrán, durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al Instituto, ni hacer por sí ni por interpuesta persona, contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, excepto cuando el Instituto asigne a ellos, a sus hijos menores, a sus pupilos, a sus poderdantes generales, o a sociedades de personas administradas por ellos o en que sean socios, alguna contribución, o cuando este requiera para sus obras inmuebles en que los mismos tengan un derecho real.
En tales oportunidades el correspondiente miembro de la Junta Directiva estar impedido para participar en las deliberaciones y decisiones al respecto, y si se tratare del Director, la Junta Directiva designará un Director ad-hoc para que conozca del negocio.
Los miembros de la Junta Directiva y el Director no podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieran conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de sus cargos.
No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.
Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva a que se refiere este artículo, admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en el se consagran incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la Ley.
ARTICULO 19. Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva o con el Director o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están así mismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquellos.
Para los funcionarios expresados y los demás del Instituto, regirán las demás incompatibilidades legales en cuanto no sean contrarias a las que aquí¡ se señalan.
ARTICULO 20. La organización interna del instituto se ceñirá a las siguientes normas:
1. Las unidades del primer nivel directivo se denominarán Subdirecciones.
2. Las unidades operativas incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones y Secciones.
3. Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas.
4. Las unidades que se creen para estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comités o Juntas y cuando incluyan personas ajenas al Instituto se denominarán Consejos.
La Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, dictará la resolución que señale la estructura interna del Instituto y las funciones a nivel de unidad.
ARTICULO 21. En la tramitación y sustentación de los recursos y peticiones referentes a la contribución de valorización, as¡ como en lo atañadero a los Fondos Rotatorios que administra el instituto, regirán las normas procedimentales pertinentes establecidas en las leyes y en los acuerdos vigentes.
ARTICULO 22. Las providencias que reglamentariamente hayan de proferirse para asignar las contribuciones de cualquier naturaleza que deban ser determinadas, compete aclararlas, modificarlas o revocarlas, con observancia del artículo anterior al Jefe de la División de Asuntos Jurídicos de la Subdirección Legal del Instituto.
La Junta conocerá en segunda instancia en el efecto devolutivo, de los recursos de apelación que se interpongan contra dichas providencias.
La División de Asuntos Jurídicos de la Subdirección Legal del Instituto de Desarrollo Urbano, subroga, las funciones y atribuciones de la Sección Jurídica del extinguido Departamento de Valorización de Bogotá.
ARTICULO 23. En la tramitación de los recursos que se interpongan contra actos distintos de los señalados en los artículos anteriores se observarán las disposiciones del Decreto Ley 2735 de 1959.
ARTICULO 24. Los contratos que celebre el Instituto deberán contener las cláusulas que sobre garantía, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas, la Ley exige para los de la Nación.
DISPOSICIOES VARIAS
ARTICULO 25. Sólo podrá celebrarse contrato de prestación de servicios para el desempeño ocasional de actividades profesionales en materia de:
1. Asesoría técnica, científica o jurídica.
2. Elaboración y ejecución de proyectos o diseños específicos.
3. Construcción o mantenimiento de obras, equipos.
ARTICULO 26. Para dar cumplimiento a los planes y programas de desarrollo aprobados; las Secretarías, Departamento Administrativos y los organismos descentralizados del municipio de Bogotá, Distrito Especial, podrán contratar con el Instituto las obras a su cargo, sin que tales contratos requieran para su validez de más formalidades que la aceptación por parte de la Junta Directiva del Instituto y la autorización de la Junta Asesora y de Contratos en el caso de las Secretarías, Departamentos Administrativos o de la respectiva Junta Directiva o administradora, en el caso de los organismos descentralizados de la Administración Municipal. Las entidades contratantes quedan obligadas a certificar la reserva presupuestal y consignar en la cuenta del Instituto de Desarrollo Urbano el valor de las obras de acuerdo con los términos señalados en las cláusulas del contrato.
ARTICULO 27. Al entrar en vigencia el presente Acuerdo, quedará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano, la aplicación del sistema de la contribución de valorización y su recaudo por obras que causen este gravamen, de conformidad con las normas actualmente vigentes sobre la materia y las contenidas en este Acuerdo.
Seguirán, además, cumpliéndose todas las resoluciones expedidas por la Junta de Valorización y las decisiones tomadas por la misma hasta tanto sean derogadas o modificadas expresamente por la Junta Directiva del Instituto.
ARTICULO 28. El Instituto de Desarrollo Urbano tendrá a su cargo el manejo y administración de los Fondos Rotatorio de Valorización, Redesarrollo, Pavimentos Locales, Zonas Verdes y Comunales, Estacionamientos y Zonas de Interés Histórico, de conformidad con las disposiciones establecidas por los acuerdos de constitución de los mismos salvo las contenidas en el presente Acuerdo.
ARTICULO 29. En las obras de valorización que se ejecuten con financiación en moneda extranjera, las contribuciones de valorización que al efecto se distribuyan, no se modificarán por causa de aumento en el tipo de cambio.
ARTICULO 30. El Instituto de Desarrollo Urbano que se crea por este Acuerdo se subroga en todos sus derechos y obligaciones de la entidad creada por el Decreto No. 0255 de 1972 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
ARTICULO 31. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en los "Anales del Concejo".
Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a los seis (6) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos (1972).
FERNANDO HINESTROSA
Presidente
ALVARO AYALA M.
Secretario
Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá
Octubre 13 de 1972
Publíquese y ejecútese
CARLOS ALBAN HOLGUIN
Alcalde Mayor
ALFONSO VEJARANO GALLO
Secretario de Obras Públicas
ARMANDO ECHEVERRI JIMENEZ
Secretario de Hacienda
PATRICIO SAMPER GNECCO
Director del Departamento Administrativo de Planeación