ACUERDO 12 DEL 2001


Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital

Junta Directiva


Por el cual se establecen las Políticas para Desarrollar Proyectos Urbanísticos Integrales mediante la conformación de un Patrimonio Autónomo


LA JUNTA DIRECTIVA DE

METROVIVIENDA


Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital


En ejercicio de sus facultades conferidas por el Acuerdo 01 de febrero 8 de 1999


CONSIDERANDO


Que el literal b) del artículo 18 del acuerdo 01 de 1999 establece como una de las funciones de la Junta Directiva, "formadas las políticas generales de la empresa y verificar que ellas se ajustan armónicamente a las previsiones del Plan de Desarrollo y del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá".


Que el Decreto 440 del 2001 "por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2001-2004 "Bogotá para Vivir todos del mismo lado" como meta, aumentar la oferta de suelo urbano en 545 hectáreas en Bogotá y la región.


Que el plan de ordenamiento territorial de Bogotá consagra en el numeral 5º del Artículo 278: Promover los mecanismos de gestión asociada entre MetroVivienda y los particulares propietarios de suelos en zonas de expansión para la incorporación y ejecución de proyectos urbanísticos integrales que contemplen la provisión de Vivienda de Interés Social.


Que el artículo segundo del Acuerdo 15 de 1998 establece que la empresa tiene como objeto: Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de proyecto Integral de Vivienda de Interés Social.


Que la Ley 388 de 1997, consagra que las entidades municipales y distritales y las áreas metropolitanas podrán participar en la ejecución de proyectos de urbanización y programas de Vivienda de Interés Social, mediante la celebración, entre otros, de contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5º del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993".


Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, la Junta Directiva de MetroVivienda


ACUERDA:


ARTICULO PRIMERO: Establecer las políticas generales para que la empresa ejecute proyectos urbanísticos integrales mediante la conformación de un patrimonio autónomo a través de la suscripción de un contrato de fiducia mercantil.


Las políticas generales son :

  1. Propender que al área neta urbanizable del proyecto urbanístico se destine a la construcción de vivienda de interés social prioritaria.

  2. Que el proceso de selección de terrenos sea abierto al público en general.

  3. Que el área englobable de los terrenos a aportar no sea inferior a 40 hectáreas netas urbanizables.

  4. Que el proyecto se desarrolle y ejecute a través de la conformación de un patrimonio autónomo.

  5. Que los terrenos estén situados en el área urbana o de expansión de Bogotá.


ARTICULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLIQUESE Y CUMPLASE


Dado en Bogotá Distrito Capital, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil uno (2001).


ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Presidente


JORGE LUIS ABISAMBRA RUSCONI

Secretario