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ACUERDO Nº12

(Agosto 10 de 2000)


POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE BELLO.


El Concejo de Bello, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por la Ley 388 de 1997,


ACUERDA:


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1: De la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial. En concordancia con las previsiones consagradas en la Ley 388 de 1997, y en armonía con lo establecido en el Decreto 879 de 1998, adóptese para el Municipio de Bello el Plan de Ordenamiento Territorial y de manera explícita, todos los elementos que legalmente lo integran, a saber: El documento técnico de soporte, documento síntesis y las disposiciones que conforman el presente Acuerdo.


Adóptese así mismo los planos generales definidos por la Ley, los de carácter específico que complementan y especializan la información correspondiente y demás documentos de expresión y apoyo, todos los cuales hacen parte del Plan de Ordenamiento Territorial.


ARTÍCULO 2: Definición del Plan de Ordenamiento Territorial. El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del Municipio de Bello es el instrumento establecido por la Ley 388 de 1997, mediante el cual la Administración, concertadamente con los particulares, fija objetivos y estrategias, traza políticas y acciones para regular la intervención en el territorio a corto, mediano y largo plazo.


Contempla una base técnica y participativa que se traduce en principios generales para orientar la acción sobre el espacio físico del municipio, reconociendo el papel del área y su región en la dinámica económica del país, valorando los recursos humanos y potenciando el equilibrio social de sus habitantes en el marco de las instituciones de gobierno representativas, eficaces y transparentes.


Define un ordenamiento del territorio municipal, complementando la planificación física urbana y territorial con un desarrollo ambiental, socioeconómico y político, en la búsqueda de una ciudad competitiva en el ámbito nacional e internacional.


ARTÍCULO 3: Del modelo de ordenamiento para el Municipio de Bello. El modelo de ordenamiento conlleva una visión a largo plazo y concibe un territorio organizado en torno a tres grandes ámbitos:


Un espacio regional estructurado sobre un soporte natural geográficamente delimitado y de gran calidad ambiental, que gesta una red de áreas protegidas fundamentado en las redes orográfica e hidrográfica que busca construir y concertar con los demás municipios del Valle de Aburrá, un modelo territorial metropolitano sostenible en lo ambiental, diverso en lo cultural, eficiente en lo funcional y equilibrado en lo social.


Un espacio rural protegido donde se conserven y potencien sus valores, integrándolos a la dinámica de la ciudad y definiendo sus bordes con precisión para garantizar un equilibrio territorial. Conviven una gran área natural protegida, un área agrícola productiva, un corredor agroindustrial y turístico y una red de núcleos poblados rurales (San Félix, La Unión y La China), fortalecidos como nodos de equipamento y turismo.


Un espacio urbano construido sobre un soporte natural altamente valorado, donde se concentren las actividades urbanas y predomina una estructura centralizada, en proceso de dispersión a partir de la creación y fortalecimiento de las convergencias alternas. Se despliega sobre una amplia base residencial que conforma un entramado continuo. Esto se complementa con una red general de servicios y unas unidades estratégicas cuya función es garantizar un desarrollo dinámico de las actividades urbanas, distribuyendo equitativamente sus beneficios y equilibrando las partes del Municipio.



TÍTULO II

PRINCIPIOS, POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS.



ARTÍCULO 4: Principios que orientan el POT. Los principios que orientan el POT son los siguientes:


  1. La función social y ecológica de la propiedad.

  2. La prevalencia del interés general sobre el particular

  3. La distribución equitativa de las cargas y beneficios en las acciones que el plan determina.


Bajo estos principios el POT desarrolla la función pública del urbanismo fomentando la participación democrática de los ciudadanos y sus organizaciones, para la concertación entre los diversos intereses sociales, económicos y urbanísticos.


ARTÍCULO 5: Políticas Generales del Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Bello. El POT está dirigido a buscar actuaciones claves para orientar la transformación y ordenamiento del Municipio de Bello. Adopta un modelo territorial construido colectivamente el cual se convierte en guía y referencia de todos los instrumentos del Plan. Este modelo se sustenta en las siguientes políticas:


1. El medio natural como soporte y articulador del modelo territorial: Garantizar la sostenibilidad ambiental y la puesta en valor del medio natural como soporte estructurante del Municipio promoviendo su protección, preservación, recuperación e integración dinámica al medio urbano. Deben tenerse en cuenta los elementos vulnerables y los elementos a conservar, combinando el máximo control de los mismos con otras actividades compatibles, con el propósito de obtener su aprovechamiento y una adecuada gestión de los recursos. Es importante implementar acciones para la recuperación y conservación de nuestro patrimonio natural y estimular su apropiación por parte de los ciudadanos, creando en ellos una conciencia ambiental.


2. Hacer de Bello un territorio competitivo: Posicionar en el contexto nacional e internacional un portafolio de bienes y servicios (turísticos, sociales, económicos, culturales, recreativos, deportivos y ambientales), aprovechando las ventajas competitivas y comparativas, acorde a los modelos de desarrollo socioeconómicos y de sostenibilidad ambiental encaminados a la globalización.


Bello como Territorio de Paz, a través de la armonización y participación de los diferentes agentes que interactúan en la economía serán eje estructurante y plataforma competitiva del crecimiento y desarrollo de la región.


A nivel local los usos del suelo y el dinamismo de los diferentes renglones de la economía suplirán las necesidades y/o deficiencias de los sectores o comunas por medio de convergencias urbanas.


3. Equilibrar el territorio: Construir un territorio socialmente equitativo, en función de los componentes ambientales, económicos y culturales, que garantice nuevas oportunidades de localización a sus actividades, contrarrestando los desequilibrios inherentes al modelo actual para viabilizar la consolidación de un Área Metropolitana y de una región articulada y funcional, teniendo en cuenta los elementos estructurales urbanos y rurales, el centro y la periferia. Esta política enfatiza el equilibrio social y apunta a eliminar la segregación socioespacial, desde una perspectiva territorial.


4. Crecimiento limitado y ordenado: Guiar la construcción ordenada y controlada del territorio en concordancia con la demanda Municipal de vivienda y con las proyecciones de crecimiento poblacional vegetativo. Esta política conlleva una acción doble simultánea: Consolidar la ciudad existente y propiciar la expansión gradual y planificada. Se busca que los nuevos desarrollos compensen las deficiencias actuales del Municipio, para lo cual se recomienda estrictos controles a los movimientos migratorios y acciones directas sobre los asentamientos periféricos recientes.


5. Vivienda para sectores de bajos ingresos: Reorientar las acciones y estrategias de la política de vivienda hacia programas de mejoramiento barrial y de entorno en áreas de vivienda consolidada de estratos 1, 2, y 3; La promoción de programas de titulación y legalización de predios para vivienda de interés social (VIS); el fomento de una oferta formal de vivienda que ayude a combatir la ocupación ilegal de predios y la marginalidad.


6. Configurar una Red integral de movilidad: Consolidar el sistema de transporte masivo Metro y una red vial, en concordancia con el Área Metropolitana, la región y la nación, articulada con el modelo de ocupación territorial Municipal, asegurando una disminución en los tiempos de viaje y un servicio digno confortable y eficiente, respetuoso del ambiente y el entorno urbano.


7. Defensa del espacio público como valor ciudadano: Recuperar y consolidar el espacio público como el espacio colectivo por excelencia. Concebirlo como una red estructurante del territorio que proporcione a los ciudadanos lugares de encuentro, esparcimiento, recreación y movilidad, donde puedan disfrutar y compartir la ciudad socialmente, y de manera segura. Se propone con ello mejorar la calidad de vida de los bellanitas y construir una escena urbana que le dé identidad e imagen al Municipio, a través de elementos naturales y construidos.


8. El patrimonio histórico y cultural como rasgo de identidad del Municipio: Proteger, valorar y asegurar la permanencia de los bienes culturales inmuebles que integren el patrimonio: Los sitios históricos, los espacios públicos, los sectores urbanos singulares, las edificaciones y los monumentos de interés cultural de nivel nacional, regional y local.


9. Fortalecer el suelo rural: Conservar y preservar los valores ambientales, el aprovechamiento sostenible agropecuario y forestal del suelo y el desarrollo de las actividades propias, elevando el nivel de vida de sus habitantes a través de la dotación de infraestructura, equipamientos sociales y tecnologías apropiadas para la adecuada utilización del territorio.


10. Facilitar la participación ciudadana: Fomentar el encuentro entre los diferentes actores del Municipio para diseñar y construir la ciudad futura, a partir de las oportunidades que ofrece el territorio, lo cual implica un contacto permanente entre la Administración y los ciudadanos, a través de las diferentes organizaciones sociales.


11. La Gestión como motor del Plan: Garantizar la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, diseñando y ejecutando instrumentos ágiles que permitan canalizar y potenciar las iniciativas de los sectores público y privado.


ARTÍCULO 6: Objetivos generales del Plan de Ordenamiento Territorial. Son objetivos generales para cada una de las políticas del POT, los siguientes:






1. El medio natural como soporte y articulador del modelo territorial.


  1. Racionalizar el uso y ocupación del territorio municipal, considerando las potencialidades ambientales y sus limitantes, para propender por un modelo territorial sostenible, de manera que se aprovechen las oportunidades de los ecosistemas y se minimicen los conflictos e impactos ambientales.


  1. Desarrollar instrumentos que permitan direccionar las acciones y presiones sobre los ecosistemas.


  1. Integrar los ecosistemas del área rural con los del área urbana para generar un conjunto de corredores naturales que mejoren la calidad ambiental del municipio.


  1. Aprovechar el potencial turístico de la naturaleza.


  1. Controlar la degradación ambiental, minimizar la contaminación atmosférica, sonora, visual, hídrica y propender por una gestión de Residuos Sólidos Urbanos, definiendo soluciones concretas e integrales.


  1. Promover el ordenamiento técnico, legal y ambiental de las explotaciones mineras existentes en el municipio.


  1. Facilitar la regulación y el control del recurso hídrico y el recurso suelo utilizado en la minería.


  1. Propiciar espacios de participación ciudadana para el fortalecimiento de la gestión ambiental, la vigilancia y el cuidado de los recursos naturales del municipio.


2. Hacer de Bello una ciudad competitiva.


  1. Posicionar el Municipio en el país como centro que ofrece múltiples servicios por localizarse en él numerosas e importantes actividades.


  1. Promover e impulsar las condiciones que se consideren de alta ventaja comparativa en el ámbito nacional, con el fin de atraer y generar inversiones para su desarrollo, como: su localización privilegiada como puerta del norte del Valle de Aburrá, microclima, localización de los talleres del Metro y Ferrovías dentro de la ciudad, recursos humanos del alto nivel, riqueza de recursos naturales, valor de su patrimonio histórico y cultural, manifestaciones culturales (Festival de Cotrafa), centros de educación superior.


  1. Recomponer la base económica del municipio, orientando el desarrollo económico hacia el fortalecimiento de una plataforma competitiva articulada a la dinámica del desarrollo económico a nivel metropolitano, departamental y nacional.


  1. Posicionar la base competitiva del municipio a través de acciones como la flexibilización de los usos o actividades económicas en compatibilidad con los usos predominantes.


3. Equilibrar el territorio


  1. Incrementar la calidad y cantidad de espacio público con acciones particularmente dirigidas a la integración funcional de los sectores de mayor nivel de marginalidad.


  1. Impulsar la localización estratégica de actividades económicas y la creación de equipamientos, para generar nuevas centralidades de carácter barrial, comunal.

  2. Recuperar el carácter de los barrios residenciales como actores y células básicas del desarrollo urbano y social.


  1. Fortalecer el carácter de los centros veredales como actores y células básicas del desarrollo rural y social.


  1. Concentrar y consolidar las áreas de actividad terciaria para optimizar la provisión de servicios públicos y parqueos, controlando su expansión a las áreas residenciales.


  1. Hacer complementarias nuevas áreas de convergencia y las áreas de expansión, mediante una adecuada red de movilidad.


4. Crecimiento limitado y ordenado.


  1. Promover el crecimiento ordenado del Municipio con la dotación oportuna de servicios públicos y equipamientos, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios.


  1. Impulsar procesos de renovación urbana en zonas estratégicas del Municipio ya consolidadas, adecuando su infraestructura y espacio público para el desarrollo de nuevas actividades.


  1. Consolidar física y morfológicamente el Municipio de Bello, mediante la determinación precisa, ordenada y estructurada de las nuevas áreas de crecimiento al sur occidente, al noroccidente y al oriente.


  1. Consolidar y dinamizar el eje de integración regional, a partir del Río Aburrá y las quebradas La García, Tierra dentro, El Hato, La Loca, La Señorita, La Madera y La Seca, como elementos naturales estructurantes.


  1. Garantizar una localización equilibrada y equitativa de equipamientos, de acuerdo con las distancias mínimas de acceso a la población y las necesidades por cobertura. Promover en las áreas de expansión la construcción de equipamientos adicionales para cubrir el déficit existente.


5. Vivienda para sectores de bajos ingresos.


  1. Orientar los nuevos desarrollos para garantizar la reserva de suelo destinado a vivienda de Interés Social.


  1. Adecuar y mejorar la vivienda de la población de bajos ingresos.


  1. Promover programas de desmarginalización y legalización de barrios.


  1. Reubicar los asentamientos humanos existentes en zonas de alto riesgo no mitigable (riberas de las quebradas, taludes inestables, etc.)


  1. Combatir la ocupación y urbanización ilegal de predios, y restituir las áreas de espacio público.


6. Configurar una red integral de movilidad.


  1. Desarrollar el Sistema Integrado de Transporte (SIT-Metro), equilibrando las necesidades cuantitativas de la movilidad con los requerimientos cualitativos del espacio público y la imagen urbana.


  1. Promover la conexión entre los municipios cercanos y limítrofes a Bello para fomentar la integración regional (San Pedro, San Jerónimo, Guarne).


  1. Construir una red vial jerarquizado que responda a los objetivos de integración urbano rural y a las necesidades y accesibilidad de la nueva estructura urbana.


  1. Construir una red de espacio público que conecte la ciudad con medios alternativos de movilidad: Una red peatonal y una red de ciclo rutas que actúen como elementos estructurantes sobre los corredores de tráfico vehicular y el metro.


  1. Garantizar la conexión y fluidez del Municipio, consolidando una malla vial de escala sectorial o comunal, como complemento y alternativa a la red vial principal.


7. Defensa del espacio público como valor ciudadano.


  1. Estructurar el Municipio a través de la Red de Espacio Público, en el cual se dé prioridad a la movilidad peatonal.


  1. Crear una red jerarquizada de parques de uso público.


  1. Proporcionar al espacio público las cualidades físicas necesarias para responder a las actividades urbanas.


  1. Generar nuevos espacios públicos que integren los elementos naturales, equipamientos y parques que recuperen o propongan nuevas referencias para el Municipio.


  1. Incorporar el manejo ambiental, paisajístico y recreativo a las intervenciones viales con la propuesta de “vías-jardín”


  1. Integrar los Ecosistemas de Interés Estratégico y las Áreas Protegidas a la red de espacio público, dotándolas con los equipamientos e infraestructura necesaria para su utilización y disfrute.


8. El patrimonio histórico y cultural como rasgo de identidad del Municipio de Bello.


  1. Asegurar la preservación de los bienes culturales construidos mediante acciones que propendan a la conservación de la calidad de sus estructuras urbanísticas y arquitectónicas y al buen uso que de ellos se haga, para asegurar su condición de espacio representativo del Municipio, propiciando su apropiación por parte de la comunidad.


  1. Mejorar las condiciones urbanísticas del Centro Tradicional de Bello para asegurar su condición de principal espacio representativo de la ciudad y promover su apropiación colectiva.


  1. Proteger los inmuebles históricos que le confieren identidad al Municipio, en particular las edificaciones monumento nacional (Capilla de Hato Viejo, Choza de Marco Fidel Suárez, Talleres de los Ferrocarriles Nacionales, etc.).


  1. Dar un tratamiento especial a los sitios que albergan el patrimonio arquitectónico, cuya presencia oriente el desarrollo de estas áreas.


  1. Garantizar la recuperación del patrimonio arquitectónico deteriorado.


9. Fortalecer el suelo rural del Municipio.


  1. Integrar los espacios urbano-rural, como expresión de balance de usos y apropiación del territorio y fundamento de un modelo de aprovechamiento sostenible.


  1. Conciliar los procesos de preservación y uso de los recursos naturales renovables con los intereses económicos, sociales y culturales.


  1. Proteger la Serranía de Las Baldías, los nacimientos de agua, las quebradas, el Cerro Quitasol, el sector de Granizal, las zonas de recarga y acumulación de acuíferos, y las áreas correspondientes a los núcleos de condensación, con el fin de garantizar el mantenimiento de la oferta hídrica actual y futura.


  1. Dotar a las comunidades rurales de una mayor residencia sociocultural y económica que permita su integración funcional con el área urbana.


10. Facilitar la participación ciudadana.


  1. Fortalecer la participación ciudadana en los procesos de ejecución, seguimiento y evaluación del Plan.


  1. Establecer mecanismos permanentes de comunicación y divulgación hacia la ciudadanía.


11. La gestión como motor del plan


  1. Consolidar al Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos una entidad proactiva que canalice las iniciativas del sector privado y comunitario.


  1. Impulsar la adecuación y el fortalecimiento institucional para asegurar una ejecución eficiente del plan.


  1. Promover la participación del sector privado en la formulación y desarrollo de planes parciales.


  1. Consolidar dentro de la estructura de la administración municipal una entidad para realizar efectivamente el control urbanístico.


  1. Fortalecer la participación de la clase política en la participación, control y monitoreo del desarrollo del POT.


ARTÍCULO 7: Estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial. Las estrategias indican la manera de lograr los objetivos de ordenamiento y como se va a alcanzar el modelo territorial. Son estrategias generales las siguientes:


1. El medio natural como soporte y articulador del modelo territorial.


  1. Desarrollar corredores ecológicos para lograr la articulación funcional y ecológica de las quebradas, del área rural y de la llanura aluvial del Río Aburrá.


  1. Evitar el desarrollo de asentamientos espontáneos en suelos protegidos y transformar, corregir y consolidar los existentes.


  1. Definir usos ambientalmente compatibles con las condiciones de los ecosistemas y estimular su implementación.


  1. Reglamentar los usos del suelo suburbano, rural, urbano, de expansión y de protección, de acuerdo a las potencialidades ambientales y las limitantes de cada área.


  1. Fortalecer los mecanismos de control ambiental que otorga la ley al municipio como Autoridad Ambiental en prevención, sin perjuicio de las normas ambientales de superior jerarquía.


  1. Promover, potencializar y socializar los recursos hídricos y paisajísticos del municipio, sobre la base de su vocación lúdica, turística y ecológica, sin ir en detrimento del mismo recurso.

  2. Promover estímulos tributarios a los propietarios de predios que conformen suelos de protección, ecosistemas boscosos de interés estratégico, áreas de nacimientos, y franjas de retiro de fuentes hídricas que surtan acueductos veredales; a fin de que en las mismas se ejecuten acciones de conservación-protección y/o se establezcan nuevas reservas forestales.


  1. Diseñar mecanismos de restricción a las explotaciones mineras a cielo abierto en el municipio durante el tiempo de vigencia del presente Plan de Ordenamiento Territorial y procurar el ordenamiento técnico-legal y ambiental de las explotaciones existentes.


2. Hacer de Bello una ciudad competitiva.


  1. Ofrecer espacios para la localización ordenada del comercio, la industria y los servicios.


  1. Consolidar el equipamiento urbano y la infraestructura vial y de comunicaciones necesarios para garantizar la competitividad del Municipio, el área Metropolitana y la región.


  1. Promover oferta de suelos estratégicos para la localización y modernización de la pequeña y mediana industria teniendo en cuenta su especialización económica y su impacto ambiental.


  1. Jerarquizar los corredores comerciales del Municipio y fortalecer las centralidades urbanas y rurales para aumentar la capacidad de soporte de nuevas actividades económicas generadoras de empleo.


  1. Apoyar el desarrollo de la infraestructura educativa, cultural y científica de alto nivel.


  1. Ampliar la oferta turística con base en los atractivos físicos, ambientales del Municipio y fortalecer el turismo ciudadano.


  1. Fomentar la localización industrial basada en nuevas tecnologías a través de parques industriales y tecnológicos.


  1. Promover la alianza entre el sector público, el sector privado y las universidades.


  1. Mejorar las condiciones físicas y ambientales del espacio público con miras a garantizar la seguridad ciudadana.


3. Equilibrar el Territorio.


  1. Crear y consolidar nuevas áreas de convergencia urbana y rural distribuidas equitativamente en el territorio.


  1. Cualificar y definir las convergencias urbanas existentes.


  1. Generar una red de equipamientos que defina su localización coherente y haga énfasis en el fortalecimiento de la escala sectorial o comunal.


  1. Direccionar la inversión pública hacia las áreas subequipadas, respondiendo a las demandas de la población e identificar las áreas de equilibrio.


  1. Identificar las vocaciones de uso presentes en el territorio y propiciar su fortalecimiento.


  1. Delimitar el área central del Municipio como un área polifuncional con zonas especializadas, mejorando su accesibilidad, movilidad y condiciones ambientales.


  1. Insertar zonas verdes, vías y equipamientos en las comunas o sectores con marcada falencia de éstas, para integrarlas al resto del Municipio.


  1. Promover y desarrollar programas de densificación y desarrollo urbano en torno a las estaciones del metro.


4. Crecimiento limitado y ordenado.


  1. Construir una estructura homogénea de equipamientos veredales, sectorial o comunales.


  1. Diseñar el nuevo suelo en forma estructurada y morfológicamente adecuada a la consolidación física del Municipio.


  1. Propiciar un crecimiento diferido de acuerdo con la dinámica poblacional vegetativa y en coherencia con la construcción de las infraestructuras viales y de servicios públicos domiciliarios.


  1. Definir estándares medios de densidad que permitan dar a los particulares mayores aprovechamientos de edificabilidad a cambio de su contribución en la construcción de los elementos que integran los Sistemas generales del modelo.


  1. Desarrollar programas de renovación urbana en áreas de localización estratégica, alto potencial de desarrollo y baja utilización en la actualidad.


5. Vivienda para sectores de bajos ingresos.


  1. Declarar predios al interior del área urbana como de desarrollo y/o construcción prioritaria para vivienda de interés social (VIS).


  1. Asignar los porcentajes mínimos para vivienda de Interés Social en suelos de expansión urbana y en programas de renovación urbana.


  1. Proponer el fortalecimiento de las entidades públicas para el desarrollo de la política de vivienda de Interés Social del POT.


  1. Disponer la prestación de servicios públicos domiciliarios al nuevo suelo urbanizable destinado a la VIS, de acuerdo a la cota sanitaria de EEPPMM.


  1. Vincular las organizaciones sectoriales que trabajan en torno a la vivienda popular en el desarrollo de programas VIS y de desmarginalización.


  1. Fijar normas para el desarrollo diferido de urbanizaciones de Interés Social.


  1. Promover la formulación de planes parciales de mejoramiento integral y subdivisión de vivienda.


6. Configurar una red integral de movilidad


  1. Fortalecer el sistema metro en las tres estaciones ubicadas en el Municipio.


  1. Construir una red equipada de vías y poner en marcha un sistema eficiente para su operación.


  1. Recuperar y mantener la malla vial.


  1. Construir la malla vial arterial y priorizar la inversión en sus principales componentes.


  1. Mejorar y consolidar los accesos al Municipio, doble calzada Niquía-Hatillo y doble Calzada Acevedo- Santuario (autopista Medellín -Bogotá).


  1. Promover el desarrollo y reactivación del corredor férreo y del Tren de Cercanías.


  1. Generar circuitos para ciclo rutas.


  1. Diseño y construcción de estaciones y paraderos de transporte público.


  1. Mejorar y consolidar las vías de comunicación desde y hacia las veredas del municipio.


  1. Promover el desarrollo de anillos viales en el corregimiento de San Félix y las veredas que lo conforman.


  1. Promover el desarrollo vial de la vía La Banca y la vía Bello-Alto de Medina San Pedro como conexión alterna a la Región Norte.


7. Defensa del espacio público como valor ciudadano.


  1. Establecimiento de un mobiliario urbano que proporcione una imagen unificada al espacio público.


  1. Estructuración y desarrollo de la red de parques urbanos como áreas recreativas, de ocio y deportivas, canalizando recursos efectivos de la administración pública.


  1. Involucrar al sector privado en la administración y mantenimiento de parques.


  1. Incorporar la red de espacios públicos nuevos parques localizados sobre suelo de expansión urbana.


  1. Facilitar la accesibilidad a los parques públicos.


  1. Implementar programas de recuperación de los andenes para el peatón.


  1. Ejecutar programas de arborización masiva sobre ejes viales, quebradas y parques.


  1. Garantizar la restitución del espacio público.



8. El patrimonio histórico y cultural como rasgo de identidad del Municipio.


  1. Identificar y delimitar los sectores urbanos y los inmuebles de interés cultural que han de ser protegidos y valorados patrimonialmente mediante las normas urbanas de usos y tratamientos que aseguren su permanencia.


  1. Propiciar la restauración de los inmuebles considerados patrimonio histórico de Bello.


  1. Establecer incentivos para recuperar y mantener el patrimonio cultural inmueble.


9. Fortalecer el suelo rural del municipio:


  1. Zonificar el suelo rural con el fin de promover un ordenamiento orientado a aprovechar las potencialidades de cada zona y posibilitar la solución de la problemática existente.


  1. Garantizar la conexión vial de los núcleos poblados entre sí y con las veredas existentes mediante una ruta agro ecológica y turística.


  1. Identificar y determinar los núcleos poblados rurales como áreas suburbanas con el objeto de orientar la ocupación de sus suelos y dotarlos con la infraestructura necesaria de servicios básicos y equipamiento social.


  1. Asignar Usos para la preservación de los ecosistemas de interés estratégico y áreas protegidas dentro del espacio rural, la restauración de los suelos deteriorados y la prestación del servicio de asistencia técnica.


  1. Fortalecer los programas de saneamiento básico en el suelo rural.


10. Facilitar la participación ciudadana.


  1. Diseñar mecanismos de participación para cada una de las etapas del proceso de Planeación de acuerdo con las características de los diferentes agentes sociales.


  1. Divulgar la información y contenidos generales del Plan para facilitar el seguimiento y control ciudadano.


  1. Incorporar a los proyectos urbanos el manejo de los impactos sobre la población localizada en el área circundante.


  1. Difundir y promocionar masivamente la participación ciudadana y sus formas de manifestarse.


  1. Capacitar en materia de participación a la sociedad civil, y a las organizaciones institucionales.


11. La gestión como motor del plan.


  1. Construir un sistema normativo que fije reglas de operación para orientar el desarrollo y la construcción del territorio mediante las áreas vocacionales y las unidades de paisaje.


  1. Adoptar la figura del plan parcial como instrumento de planificación intermedia que oriente la construcción del Municipio.


  1. Adoptar el sistema de unidades de actuación urbanística como base para la repartición equitativa de cargas y beneficios derivados del ordenamiento urbano.


  1. Captación de nuevos recursos mediante la participación del Municipio en las plusvalías urbanas generadas por las acciones urbanísticas.


  1. Construir un sistema de control y monitoreo eficiente, comprometido y participativo del desarrollo del urbanismo.



TÍTULO III

DE LA CLASIFICACION DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE BELLO.



ARTÍCULO 8. Clases de Suelo. El Territorio del Municipio de Bello se encuentra clasificado en las siguientes clases de suelo:



  1. Suelo Urbano

  2. Suelo de Expansión Urbana

  3. Suelo Rural

  4. Suelo Suburbano

  5. Suelo de Protección



CAPÍTULO I. DEL SUELO URBANO.


ARTÍCULO 9. Definición de Suelo Urbano. De conformidad con el Artículo 31 de la Ley 388 de 1997, el suelo urbano lo constituyen las áreas del territorio Municipal destinadas a los usos urbanos por el presente Plan de Ordenamiento Territorial, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Pertenecen a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación que se delimitan dentro del perímetro urbano, al igual que las áreas del suelo de expansión que sean incorporadas a través de los respectivos planes parciales.


ARTÍCULO 10. Perímetro Urbano. A partir del río Medellín a la altura de la desembocadura de la quebrada La Madera; por ésta aguas arriba hasta la cota 1860; por esta cota se sigue hacia el norte hasta su cruce con la quebrada La Loca, por ésta aguas abajo hasta la cota 1590; por esta cota hacia el norte hasta su cruce con la quebrada La Guzmana, por ésta aguas abajo hasta la cota 1530, siguiendo por esta cota hasta su cruce con la quebrada El Hato y continuando hacia el norte hasta su cruce con la quebrada La Avelina, por ésta aguas abajo hasta la cota 1480, siguiendo por esta cota hacia el norte hasta su cruce con la quebrada Tierradentro, por ésta aguas arriba hasta la cota 1580, luego por esta cota doblando hacia el este hasta su cruce con el ramal central de la quebrada La Señorita, por esta aguas abajo hasta la cota 1480; por esta cota hacia el Este hasta la quebrada Los Escobares; por ésta aguas abajo hasta su desembocadura en el río Medellín; por el río, aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Rodas, por ésta aguas arriba hasta la cota 1530, siguiendo por esta cota hacia el suroeste hasta su cruce con el borde oriental de la Autopista Medellín-Bogota. Se continua por dicho borde hacia el sur-occidente hasta su cruce con la Carrera 42 (vía de acceso a Santa Rita) , continuando por dicha vía hasta su cruce con la Carrera 41E hasta el extremo oriental de la Calle 21E y posteriormente hacia el oriente por la Calle 21B hasta su cruce con el caño Santa Rita, por este hacia el oriente hasta su cruce con la cota 1650, luego por dicha cota hacia el sur hasta su cruce con la quebrada la Negra, descendiendo por esta hasta su desembocadura en el río Medellín y finalmente por éste, aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada La Madera.



CAPÍTULO II. DEL SUELO DE EXPANSIÓN URBANA.


ARTÍCULO 11. Definición de Suelo de Expansión Urbana. Está constituido por la porción del territorio del Municipio De Bello que se habilitará para los usos urbanos durante la vigencia del presente Plan de Ordenamiento. Según lo determinen los programas de ejecución.


ARTÍCULO 12. Perímetro de los Suelos de Expansión Urbana. Está determinado por el potencial de crecimiento del Municipio y se encuentra enmarcado dentro del modelo de territorio que establece el presente plan. El perímetro de expansión urbana está definido de la siguiente manera:


1. Suelo de Expansión Los Sauces (E-1): A partir del cruce de la quebrada La Madera con la cota 1860; por ésta aguas arriba hasta su cruce con la cota 2000; por dicha cota hacia el norte hasta su cruce con la quebrada la Loca; por esta hacia el oriente aguas abajo hasta su cruce con la cota 1860 y por esta hacia el sur hasta su cruce con la quebrada la Madera, punto de partida.


2. Suelo de Expansión Hospital Mental (E-2): A partir del cruce de la Quebrada la Loca con la cota 1680, por ésta hacia el norte hasta el cruce con la quebrada La Guzmana, por esta aguas abajo hasta la cota 1650 y por esta cota se sigue hacia el norte hasta la quebrada El Hato, por esta hacia el oriente aguas abajo hasta el cruce con la cota 1530, por ésta hacia el sur hasta el cruce con la quebrada La Guzmana, por esta aguas arriba hasta la cota 1590 y por esta cota se sigue hacia el sur hasta su cruce con la quebrada La Loca, por ésta aguas arriba hacia el occidente hasta el cruce con la cota 1680, punto de partida.


3. Suelo de Expansión El Espejo (E-3): A partir del cruce de la Quebrada La Avelina con la Cota 1480, por ésta aguas arriba hasta la cota 1540, por ésta cota hacia el norte hasta su cruce con la Quebrada la Chiquita, desde este punto aguas abajo hasta su cruce con la cota 1480, por ésta hacia el sur hasta su cruce con la quebrada la Avelina, punto de partida.


4. Suelo de Expansión Los Mangos (E-4): A partir del cruce de la Quebrada la Cascada con la cota 1580, se continua por dicha cota hacia el noroccidente hasta su cruce con la quebrada Tierradentro; por ésta aguas arriba hasta su cruce con la cota 1740, por ésta hacia el sur-oriente hasta su cruce con la quebrada la Cascada y por este aguas abajo de dicha quebrada hasta su cruce con la cota 1580, punto de inicio. La delimitación de este suelo de expansión urbana se encuentra consignada en el Plano CG-4 (Clasificación general del suelo)


5. Suelo de Expansión La Camila (E-5): A partir del cruce de la quebrada Roditas con la cota 1530, siguiendo por esta cota hacia el suroeste hasta su cruce con el borde oriental de la Autopista Medellín-Bogota. Se continua por dicho borde hacia el oriente hasta su cruce con la quebrada Roditas y por esta aguas abajo hasta su cruce con la cota 1530, punto de partida. La delimitación de este suelo de expansión urbana se encuentra consignada en el Plano CG-4 (Clasificación general del suelo)


6. Suelo de Expansión Belvedere (E-6): A partir del cruce de la quebrada La Gabriela con el borde oriental de la autopista Medellín-Bogotá, se continua por dicho borde hacia el sur-occidente hasta su cruce con la Carrera 42 (vía de acceso a Santa Rita) , continuando por dicha vía hasta su cruce con la Carrera 41E hasta el extremo oriental de la Calle 21E y posteriormente hacia el oriente por la Calle 21B hasta su cruce con el caño Santa Rita, por este hacia el oriente hasta su cruce con la cota 1600, por esta cota se torna hacia el norte hasta su cruce con la quebrada La Gabriela y por esta aguas abajo hasta su cruce con la autopista Medellín-Bogotá, punto de partida.


Parágrafo: Los perímetros del suelo urbano y suelo de Expansión se encuentran indicados en el plano oficial CG-4. Formulación-Clasificación general del Suelo.



CAPÍTULO III. SUELO RURAL.


ARTÍCULO 13: Definición de Suelo Rural. El suelo rural está constituido por los terrenos no aptos para los usos urbanos, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas.


ARTÍCULO 14: Perímetro del Suelo Rural. Corresponden a la categoría de suelo rural las áreas que se encuentran ubicadas entre perímetro de expansión urbana y los límites municipales.


CAPÍTULO IV. DEL SUELO SUBURBANO.


ARTÍCULO 15: Definición de Suelo Suburbano. El suelo suburbano está constituido por las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de usos, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y en la ley 142 de 1994. Hacen parte de esta categoría los suelos correspondientes a los núcleos poblados de San Félix, La Unión, La China.


ARTÍCULO 16: Perímetro de los suelos suburbanos del Municipio de Bello. Son áreas suburbanas Municipales:


  1. Núcleo Poblado San Félix. (N-1). Delimitado de la siguiente manera:


Iniciando en el punto de coordenadas X=1.163.370 mE., Y=1.192.050 mN. (Sitio de cruce de la Q. El Hato con la vía Medellín-San Pedro), se sigue hacia el norte por dicha vía en una distancia de 1.22 Km. Hasta el punto de coordenadas X=1.163.170 mE., Y=1.192.740 mN. A partir de este punto se toma una franja de 100m de ancho, tomada a partir del eje de la vía Medellín-San Pedro y luego continúa paralela al eje de la vía que conduce hacia las antenas del Cerro Las Baldías, sobre el costado oriental de la misma hasta el punto de coordenadas X=1.161.360 mE., Y=1.193.840 mN. A partir de este punto se continúa hacia el norte en línea recta sobre una distancia de 670 m., hasta el punto de coordenadas X=1.161.360 mE., Y=1.193.840 mN. Desde este punto se continua hacia el oriente en línea recta sobre una distancia de 1.22 Km. Hasta la coordenada X=1.162.580 mE., Y=1.194.510 mN. Desde el punto anterior, se continúa hacia el sur conformando una franja de 100m. de ancho que corre paralela al eje de la vía Medellín-San Pedro sobre su costado oriental, hasta llegar al punto de coordenadas X=1.163.370 mE, Y=1.172.050 mN., punto de partida.


  1. Núcleo Poblado La Unión.(N-2). Delimitado de la siguiente manera:


Iniciando en el punto de coordenadas X=1.161.130 mE., Y=1.197.750 mN. (sitio de cruce de la vía Medellín-San Pedro con la vía que conduce a Ovejas), se continúa hacia el norte a lo largo de la vía Medellín-San Pedro sobre una distancia de 150 m., hasta el punto de coordenadas X =1.161.180 mE., Y = 1.197.890 mN. A partir de este punto se continúa hacia el sur conformando una franja de 100m.de ancho sobre el costado oriental de la vía y que corre paralela a la misma hasta el punto de coordenadas X= 1.161.280 mE., Y = 1.197.520 mN. De este punto se continúa en línea recta hacia el suroeste cruzando la vía Medellín-San Pedro, sobre una distancia de 200 m. hasta el punto de coordenadas X= 1.161.120 mE., Y= 1.197.420 mN.. Desde este punto se continúa hacia el norte conformando una franja de 100 m. de ancho que corre sobre el costado oeste de la vía Medellín-San Pedro hasta encontrar su cruce con la carretera a Ovejas. A partir de allí se continúa hacia el sureste por dicha vía hasta su cruce con la carretera Medellín-San Pedro, punto de partida.


  1. Núcleo Poblado La China.(N-3). Delimitado de la siguiente manera.


Partiendo del cruce de vía entre la carretera que va a la Escuela de la Vereda Cuartas con la vía Medellín-San Pedro, se toma una franja de 100 metros de ancho a lado y lado de dicha carretera; luego se sigue por la misma en sentido sureste hasta completar una distancia de 400 metros, sitio donde se cerraría la franja así definida.


Parágrafo: Los perímetros del suelo suburbano de los núcleos poblados San Félix, La Unión, la China, se encuentran indicados en los planos oficiales CG-3.1, CG-3.2 y CG-3.3 respectivamente. Como también en el Plano CG-4 Formulación. Clasificación General del Suelo.



CAPÍTULO V. DEL SUELO DE PROTECCIÓN.


ARTÍCULO 17: Definición de suelo de protección. Está constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las clases de suelo que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.


ARTÍCULO 18: Definición de las áreas que constituyen suelo de protección. Se establecen como Suelo de Protección las siguientes Zonas:


1. En General:

  1. Áreas de protección a nacimientos de corrientes naturales de agua.

  2. Retiros a corrientes naturales de agua.

  3. Zonas de alto riesgo no recuperable.

  4. Las zonas de bosque nativo o foráneo que deben ser preservadas.


2. En el Suelo Urbano:


3. En el Suelo Rural:


Paragrafo: La delimitación de los suelos de Protección de manera general, en el Suelo Urbano y en el Suelo Rural se indican en los planos oficiales CG-4 y CG-4.1


ARTÍCULO 19: Otras áreas de protección.


1. Areas con pendientes superiores a 45º. Corresponden a esta categoría de terreno, las áreas con pendientes altas a escarpadas superiores al 100% (45º) localizadas sobre las vertientes occidental, noroccidental y oriental del municipio (flancos del Valle de Aburrá).


2. Áreas de reserva para la ubicación de servicios públicos. Se incluyen los predios que por su destinación actual o futura, debidamente programada, forman parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de la infraestructura requerida para la provisión de los servicios públicos domiciliarios. La determinación de estas áreas se determinará por las entidades competentes acordes con las disposiciones que regulan la materia.


3. Áreas en proceso de rehabilitación ambiental. Se incorporarán como parte de los suelos de protección las áreas en proceso de rehabilitación ambiental del Relleno Sanitario de la Curva de Rodas, una vez haya culminado la vida útil de este y se hayan concluido todas las labores de disposición final de residuos sólidos.


En concordancia con las directrices trazadas por Corantioquia, los planes de clausura y post clausura de los terrenos del relleno sanitario, adoptarán los usos establecidos por la autoridad ambiental competente.


En caso de que Corantioquia permita como parte del proceso de clausura y post clausura del relleno, los aprovechamientos de recursos generados por la evolución natural de éste como gas, biocompost y materia orgánica, su uso será prioritariamente dirigido a las comunidades localizadas en los terrenos adyacentes en función del principio de distribución de los beneficios derivadas de las cargas asumidas durante la operación del relleno sanitario.



TÍTULO IV

ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO



CAPITULO I. ZONIFICACIÓN DEL SUELO URBANO


ARTICULO 20. Criterios. Los usos del suelo y la localización de actividades tanto económicas como residenciales se definen a partir de los siguientes criterios:


1. Para las actividades y procesos económicos: Atendiendo a los procesos de transformación y a los cambios de la base económica tanto local como regional y Nacional. La asignación de los usos del suelo y la localización de actividades se orienta a propiciar un desarrollo armónico de la base económica Municipal, ofertar el suelo para el asentamiento de actividades que en su interrelación no generen conflictos funcionales ni procesos de degradación en el proceso de generación y consolidación de las cadenas productivas de manera que se garantice:



2. Para las actividades residenciales:

Buscando revitalizar los procesos residenciales, dinamizarlos social y económicamente, procurar su autonomia. La reglamentación para la localización de actividades en éstos sectores se orientara a:


Los usos generales determinan las actividades urbanas principales que caracterizan el desarrollo de cada zona.


ARTÍCULO 21. Categorías. Las categorías de uso determinan las actividades urbanas que pueden localizarse en cada zona y sus condiciones de localización. Se han definido cinco (5) categorías de uso que diferencian las zonas del Municipio de acuerdo con su función en el modelo de ordenamiento territorial: Residenciales, de Comercio y Servicios, Industriales, Dotacionales o Institucionales y Mixtos, cuyas características se definen en el presente título.


  1. Zona residencial: Es el que designa un suelo como lugar de habitación, para proporcionar alojamiento y vivienda permanente a las personas.


  1. Zona de comercio y servicios: Es el que designa un suelo como lugar para la localización de establecimientos comerciales, oficinas, servicios y alojamientos temporales.


  1. Zona industrial: Es el que designa un suelo como lugar para la localización de establecimientos dedicados a la elaboración, transformación, tratamiento, reparación, manipulación, almacenaje y distribución de productos materiales, así como para el desarrollo y producción de sistemas informáticos, audiovisuales y similares, independiente de cual sea su tecnología.


  1. Zona dotacional e institucional: Es el que designa un suelo como lugar para la localización de los servicios necesarios para la vida urbana y para garantizar el recreo y esparcimiento de la población.


  1. Zona Mixta: Es el que designa un suelo como lugar de habitación, para proporcionar alojamiento y vivienda permanente o temporal a las personas, simultáneamente la localización de establecimientos comerciales, oficinas, industria de artesanal y servicios necesarios para la vida urbana.


ARTÍCULO 22. Clasificación de los usos según su régimen de interrelación. Según el nivel de afinidad y de acuerdo con el modelo de ordenamiento adoptado en este Acuerdo, los usos específicos se clasifican en:


  1. Uso principal: Es aquel que determina el destino urbanístico del suelo.


  1. Uso complementario: Es aquel que contribuye al correcto funcionamiento del uso principal. Debe presentarse en una intensidad inferior a la del uso principal.


  1. Uso restringido: Es el que no es requerido para el funcionamiento del uso principal, pero que bajo determinadas condiciones puede desarrollarse sin perjudicar el uso principal. Su posible implantación se define a través del análisis de su viabilidad, en función de su incidencia urbanística.


  1. Uso prohibido: Son los que no están de acuerdo con la vocación predominante de la zona y generan efectos negativos no mitigables sobre los usos principales y complementarios. En general, los usos no asignados en las clasificaciónes se entienden como prohibidos.



SUBCAPÍTULO I. ZONAS RESIDENCIALES (ZR)


ÁRTICULO 23. Zonas Residenciales. Definición: Todo terreno que de acuerdo con el concepto general de urbanización se adecue para el uso principal de vivienda, constituye un desarrollo urbanístico residencial; éstos se podrán desarrollar en cualquier parte del área urbana, con excepción de las zonas que específicamente se restringen por razones de incompatibilidad con otros usos asignados, inestabilidad, seguridad u otras razones ambientales, según las siguientes tipologías:


1. Localización: Todas las áreas del suelo urbano donde el uso principal sea la vivienda en cualquiera de sus tipologías, se exceptúan las áreas de la Llanura aluvial del río Medellín y las demás áreas que tengan como uso principal aquel que en su régimen de interrelación consideren prohibido el uso de la actividad residencial.


2. Régimen de interrelación:







SUBCAPÍTULO II. ZONAS DE COMERCIO Y SERVICIOS (ZCS)


ÁRTICULO 24. Zonas de Comercio y Servicios (ZCS). Definición: Zona comercial y de servicios es la zona donde se pueda realizar el uso comercial entendido éste como la actividad destinada al intercambio de bienes al por mayor y detal y el uso de servicios entendido éste como las actividades de apoyo a la producción y al intercambio de bienes que satisfacen las necesidades cotidianas o básicas de la población .


Para el suelo urbano del Municipio de Bello se consideran las siguientes zonas de comercio y Servicios, las cuales están en correspondencia con las presentadas en el Plano N°.CU-4. Formulación. Zonificación del suelo urbano, el cual hace parte integral del POT:


  1. Zona de Comercio y Servicios correspondiente al corredor vial de la autopista norte (ZCS-1):

a. Localización: Comprende una franja de 200 metros de ancho, paralela a la Autopista Norte, y va desde el cruce de la misma con la Quebrada La García hasta el cruce de la autopista Norte con la Quebrada El Tambor, en límites con el Cementerio Jardines de La Fé.


b. Régimen de interrelación:


  1. Uso principal: Comercio y servicios; Comercio Industrial Liviano(C-4),Comercio Industrial pesado(C-5), Comercio para sala de exhibición de vehículos, maquinaria y equipos(C-7), Comercio Mayorista (C-8), Comercio Mayorista de exposición(C-9), Servicios medios de reparación y mantenimiento industrial(S-2), Talleres Industriales de escala Media(S-3). Industrial; Industria Artesanal (I-5)


  1. Uso complementario: Residencial;Vivienda Multifamiliar(R-M). Comercio y Servicios; Comercio Minorista de tipo medio (C-2), Comercio Minorista suntuario(C-3),Centros comerciales (C-12).Oficinas(C-8), Servicios personales especiales (S-6),Servicios Básicos(S-9), Servicios generales de deposito(S-10), Servicios de salubridad (S-14).


  1. Uso restringido:Residencial; Vivienda Trifamiliar (R-T), Comercio y servicios; Comercio Minorista Básico(C-1), Comercio de recuperación de materiales (C-6ª),Servicios mayores de reparación y mantenimiento (S-1), Servicios al vehículo liviano (S-11), Servicios mortuorios (S-13) y (S-13ª).Industrial; Industria Mediana (I-3), Industria Menor(I-4).


  1. Uso prohibido: Residencial; Vivienda Unifamiliar (R-U), Vivienda Bifamiliar(R-B). Comercio y servicios; Centrales mayoristas (C-10),Comercio de alto Riesgo colectivo (C-14), Servicios al vehículo pesado (S-12). Industrial; Industria Mayor (I-1), Industria Pesada (I-2),Industria (I-6), Industria(I-7), Industria (I-8).



2. Zona de Comercio y Servicios correspondiente al área de la Finca Niquía (ZCS-2):


a. Localización: Se delimita al sur por la vía férrea, al norte por la Autopista, al oriente por el lindero con las bodegas de Almagrán, y al occidente con la variante de Bello.


b. Régimen de interrelación:


  1. Uso principal: Comercio y servicios; minorista suntuario(C-3), comercio industrial liviano (C-4), Talleres de servicio liviano (S-4),Servicios medios y específicos (S-5),Servicios personales generales (S-7), oficinas (S-8), Servicios Básicos(S-9).


  1. Uso complementario: Comercio y servicios; Comercio minorista básico (C-1), comercio minorista medio(C-2),Centros comerciales (C-12), Industrial; Industria Artesanal (I-5).

  1. Uso restringido: Residencial; Vivienda en cualquiera de sus tipologías. Comercio y Servicios; Comercio industrial liviano (C-4), comercio industrial pesado(C-5) ,Comercio para sala de exhibición de vehículos (C-7), Comercio (C-8), Comercio mayorista de exposición (C-9), Pasajes comerciales (C-13),Talleres de servicio liviano (S-4).


  1. Uso prohibido: Comercio y servicios; Comercio Minorista de recuperación (C-6) y (C-6ª) , Comercio mayorista de víveres (C-10), Comercio de alto riesgo colectivo (C-14), Servicios mayores de reparación (S-1),Talleres industriales en escala media (S-3), servicios personales especiales (S-6). Industria; Industria Mayor (I-1), Industria Pesada (I-2), Industria Media (I-3) Industria (I-6), Industria (I-7), industria (I-8).

.


3. Zona de Comercio y Servicios correspondiente al área de bodegas Almagran y granjas del Politécnico Jaime Isaza. (ZCS-3).


a. Localización: Se delimita al sur por el Río Medellín, al norte con el lindero de la Casa Finca Niquía, al oriente con la Avenida 32, y al occidente con la Variante de Bello.


b. Régimen de interrelación:


  1. Uso principal: Comercio y servicios; Comercio industrial liviano (C-4), comercio para la sala de exhibición (C-7), comercio mayorista de exposición (C-9), Servicios medios de reparación y mantenimiento industrial (S-2), Talleres industriales de escala media (S-3).


  1. Uso complementario: Comercio y servicios; comercio industrial pesado (C-5), comercio minorista de recuperación(C-6), comercio de recuperación (C-6ª), Servicios generales de deposito (S-10).


  1. Uso restringido: Comercio y Servicios; Comercio minorista medio (C-2),Comercio minorista suntuario (C-3),Centros comerciales (C-12), Pasajes comerciales (C-13), servicios mayores de reparación (S-1), Talleres de servicio liviano (S-4), Servicios al vehículo liviano(S-11),servicios al vehículo pesado (S-12). Industria; Industria mediana (I-3) e Industria menor (I-4).


  1. Uso prohibido: Residencial; Vivienda en cualquiera de sus tipologías. Comercio y servicios; Comercio mayorista de víveres (C-10),. Comercio con riesgo colectivo o ambiental (C-14),Servicios de salubridad (S-14). Industrial; Industria Mayor (I-1), Industria pesada (I-2), Industria (I-6), Industria (I-7), industria (I-8).



SUBCAPITULO III. ZONAS INDUSTRIALES (ZI).


ARTICULO 25: Zonas Industriales (ZI). Definición: Todo suelo urbano zonificado como uso industrial debe permitir aquella actividad que tiene por objeto el proceso de elaboración, transformación, tratamiento, reparación, manipulación, almacenaje y distribución de productos materiales, así como para el desarrollo y producción de sistemas informáticos, audiovisuales y similares, independiente de cual sea su tecnología.


Para el suelo urbano del Municipio de Bello se consideran las siguientes zonas industriales, las cuales están en correspondencia con las presentadas en el Plano N°.CU-4. Formulación. Zonificación de Usos Generales del Suelo Urbano, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.


  1. Zona Industrial correspondiente al área ocupada por Conasfaltos. ( ZI-1).


a. Localización:

Se delimita de la siguiente manera: Al sur por el Río Aburrá o Medellín, al norte por la Autopista Norte, al oriente por la quebrada Los Escobares, y por el occidente por la quebrada Niquía o Guacamaya.



b. Régimen de interrelación:


  1. Uso principal: Industria Mayor (I-1).


  1. Uso complementario: Industria pesada (I-2), industria Mediana (I-3), industria Menor (I-4).


  1. Uso restringido: Comercio y servicios; comercio industrial pesado (C-5), comercio minorista de recuperación(C-6), comercio de recuperación (C-6ª),comercio para la sala de exhibición (C-7), comercio mayorista de exposición (C-9), Comercio con riesgo colectivo o ambiental (C-14), Servicios medios de reparación y mantenimiento industrial (S-2), Talleres industriales de escala media (S-3), Servicios generales de deposito (S-10).


  1. Uso prohibido: Residencial; Vivienda en cualquiera de sus tipologías. Comercio y Servicios; Comercio mayorista de víveres(C-10).


  1. Zona Industrial correspondiente a la franja oriental de la diagonal 44 - vía a Machado. ( ZI-2).


a. Localización: Comprende una franja de 50 metros de ancho que va paralela acostado oriental de la diagonal 44 (vía a Machado), y va desde el cruce de dicha diagonal con la autopista Medellín-Santa fe de Bogotá hasta la avenida 30 C.


b. Régimen de interrelación:


  1. Uso principal: Residencial; Vivienda Productiva(R-P), Vivienda Multifamiliar(R-M). Comercio y servicios; minorista suntuario(C-3), comercio industrial liviano (C-4), Talleres de servicio liviano (S-4),Servicios medios y específicos (S-5),Servicios personales generales (S-7), oficinas (S-8), Servicios Básicos(S-9).


  1. Uso complementario: Comercio y servicios; Comercio minorista básico (C-1), comercio minorista medio(C-2),Centros comerciales (C-12), Servicios personales especiales (S-6),Industrial; Industria Artesanal (I-5).


  1. Uso restringido: Residencial; Vivienda Unifamiliar(R-U), Vivienda Bifamiliar (R-B). Comercio y Servicios; Comercio industrial liviano (C-4), comercio industrial pesado(C-5) , Comercio Minorista de recuperación (C-6) y (C-6ª) ,Comercio para sala de exhibición de vehículos (C-7), Comercio (C-8) Comercio mayorista de exposición (C-9), Pasajes comerciales (C-13),Talleres de servicio liviano (S-4).


  1. Uso prohibido: Comercio y servicios; Comercio mayorista de víveres (C-10), Comercio de alto riesgo colectivo (C-14), Servicios mayores de reparación (S-1),Talleres industriales en escala media (S-3). Industria; Industria Mayor (I-1), Industria Pesada (I-2), Industria Media (I-3) Industria (I-6), Industria (I-7), industria (I-8).

.


  1. Zona Industrial correspondiente al área que ocupó la antigua granja del ICA (ZI-3).


a. Localización: Se delimita al sur por el lindero con la Corporación Universitaria Minuto de Dios, al norte por la prolongación en línea recta hacia el nor-occidente del Caño Rodadero, por el oriente con la diagonal 44 ó antigua vía a Machado, y por el occidente con el retiro que corresponde al corredor multimodal del Río Medellín.



b. Régimen de interrelación:






  1. Zona Industrial correspondiente al corredor de la Autopista Medellín-Santa fe de Bogotá. (ZI-4).


a. Localización: Comprende una franja de 100 metros de ancho (50 metros al eje de la Autopista), que va desde el cruce de dicha autopista con la diagonal 44 (vía a Machado) hasta el cruce con la Quebrada Rodas.




  1. Régimen de interrelación:


  1. Uso principal: Comercio y servicios; minorista suntuario(C-3), comercio industrial liviano (C-4), Talleres de servicio liviano (S-4),Servicios medios y específicos (S-5), Servicios personales especiales (S-6), Servicios personales generales (S-7), oficinas (S-8), Servicios Básicos(S-9).


  1. Uso complementario: Residencial; Vivienda Productiva(R-P), Vivienda Multifamiliar (R-M). Comercio y servicios; Comercio minorista básico (C-1), comercio minorista medio(C-2),Centros comerciales (C-12), Industrial; Industria Artesanal (I-5).


  1. Uso restringido: Residencial; Vivienda Unifamiliar(R-U), Vivienda Bifamiliar (R-B). Comercio y Servicios; Comercio industrial liviano (C-4), comercio industrial pesado(C-5) , Comercio Minorista de recuperación (C-6) y (C-6A) ,Comercio para sala de exhibición de vehículos (C-7), Comercio (C-8), Comercio mayorista de exposición (C-9), Pasajes comerciales (C-13). Industria; Industria Mayor (I-1).



  1. Uso prohibido: Comercio y servicios; Comercio mayorista de víveres (C-10), Comercio de alto riesgo colectivo (C-14), Servicios mayores de reparación (S-1),Talleres industriales en escala media (S-3). Industrial; Industria Pesada (I-2), Industria Media (I-3) Industria (I-6), Industria (I-7), industria (I-8).


  1. Zona Industrial correspondiente a las áreas ocupadas por las factorías de Fabricato, Postobón y Pantex. (ZI-5).


a. Localización: Comprende un área irregular delimitada de la siguiente manera:


Por el norte con la carrera 63 A, la Quebrada El Hato desde su cruce con dicha carrera 50, y la calle 44. Por el sur, la quebrada La Madera. Por el oriente, el predio correspondiente a los Ferrocarriles Nacionales y los talleres del METRO, su línea férrea. Por el occidente, las carreras 54 y 55, el lindero oriental del Instituto Psicopedagógico, la calle 38 desde su cruce con la carrera 55 hasta la carrera 50, y la carrera 50 desde su cruce con la calle 38 hasta su cruce con la quebrada La Madera.


  1. Régimen de interrelación:







  1. Zona Industrial correspondiente a la Autopista Norte (ZI-6).


a. Localización: Delimitada de la siguiente manera: Al norte por la calle 49 A, desde su cruce con la carrera 46 hasta su cruce con la Quebrada La García. Al sur, el tramo de la autopista Norte comprendido entre la carrera 46 y la Quebrada La García. Al oriente, la quebrada La García y el lindero con los Talleres de los Ferrocarriles Nacionales. Al occidente la carrera 46 entre calles 46 y 49 A.


  1. Régimen de interrelación:


  1. Uso principal: Residencial; Vivienda Productiva(R-P), Vivienda Multifamiliar (R-M). Comercio y servicios; minorista suntuario(C-3), comercio industrial liviano (C-4), Talleres de servicio liviano (S-4),Servicios medios y específicos (S-5),Servicios personales generales (S-7), oficinas (S-8), Servicios Básicos(S-9).


  1. Uso complementario: Comercio y servicios; Comercio minorista básico (C-1), comercio minorista medio(C-2),Centros comerciales (C-12), Industrial; Industria Artesanal (I-5) .


  1. Uso restringido: Residencial; Vivienda Unifamiliar (R-U), Vivienda Bifamiliar (R-B). Comercio y Servicios; Comercio industrial liviano (C-4), comercio industrial pesado(C-5) , Comercio Minorista de recuperación (C-6) y (C-6ª) ,Comercio para sala de exhibición de vehículos (C-7), Comercio (C-8) Comercio mayorista de exposición (C-9), Pasajes comerciales (C-13),Talleres de escala media (S-3), Servicios al vehículo liviano (S-11).


  1. Uso prohibido: Comercio y servicios; Comercio mayorista de víveres (C-10), Comercio de alto riesgo colectivo (C-14), Servicios mayores de reparación (S-1),Talleres industriales en escala media (S-3). Industria; Industria Mayor (I-1), Industria Pesada (I-2), Industria Media (I-3) Industria (I-6), Industria (I-7), industria (I-8).




SUBCAPITULO IV. ZONAS DOTACIONALES E INSTITUCIONALES (ZDI).


ARTICULO 26. Zonas Dotacionales e Institucionales (ZDI). Definición: Se determina a todo suelo urbano para la localización de instalaciones para la provisión de; Servicios educativos, culturales, de culto, recreativos, de salud y de bienestar; Servicios públicos; Servicios de transporte; servicios Urbanos y de Administración Pública.


Para el suelo urbano del Municipio de Bello se consideran las siguientes zonas dotacionales o institucionales, las cuales están en correspondencia con las presentadas en el Plano N°. CU-4. Formulación. Zonificación de Usos Generales del Suelo Urbano, el cual hace parte integral del presente Acuerdo:


  1. Zona Institucional e Dotacional correspondiente al Parque Cementerio jardines de la Fe. (ZDI-1).


a. Localización: Delimitada de la siguiente manera: Por el norte, la cota 1.550 m.s.n.m.. Por el sur, el costado norte de la autopista Norte , entre su cruce con la Quebrada el Tambor y su cruce con la quebrada Los Escobares. Por el oriente la Quebrada Los Escobares, desde su cruce con la autopista hasta su cruce aguas arriba con la cota 1.550 m.s.n.m. Por el occidente, la Quebrada el Tambor, desde la cota 1.550 hasta su cruce con la Autopista Norte.




b. Según su régimen de interrelación:







  1. Zona Dotacional o Institucional correspondiente al área de “Las Pistas”. (ZDI-2).


a. Localización: Por el norte, la Autopista Norte desde su cruce con Quebrada Seca hasta su cruce con el lindero que demarca el retiro de la tubería de conducción de Manantiales. Por el sur, la orilla norte del Río Medellín comprendida desde el sitio de desembocadura de Quebrada Seca hasta el lindero de la tubería de Manantiales. Por el oriente, el lindero antes mencionado, desde su cruce con el río hasta su cruce con la Autopista. Por el occidente, la Quebrada Seca.


b. Régimen de interrelación:






3. Zona Dotacional o Institucional correspondiente a la subestación de energía de Machado.( ZDI-3).



a. Localización: Delimitada de la siguiente manera: Por el norte, la Autopista. Por el sur, el río Medellín. Por el oriente, la Quebrada Seca, desde su cruce con la Autopista hasta su sitio de desembocadura. Por el occidente. La avenida 32, desde la autopista hasta el puente de Machado.


b. Régimen de interrelación:






4. Zona Dotacional o Institucional correspondiente al área de los lagos del Ica y sector de Fontidueño. (ZDI-4).


a. Localización: Se delimita al norte por el corredor multimodal del río Medellín o Aburrá. Al sur y occidente, por la prolongación en línea recta hacia el nor-occidente del Caño Rodadero. Al oriente, la diagonal 44 o antigua vía a Machado, el perímetro norte del Barrio las Vegas, (comprendido por las avenidas 40, 35 y 38, además de las diagonales 45 y 46), y el lindero oriental de la Escuela de Trabajo San José.


b. Régimen de interrelación:






5. Zona Dotacional o Institucional correspondiente al área del parque Tulio Ospina.( ZDI-5).


a. Localización: Delimitada al norte por la vía férrea, el viaducto del METRO y la Autopista Norte, al sur y oriente por la Variante de Bello, y al occidente por La Quebrada La García.


b. Régimen de interrelación:






6. Zona Dotacional o Institucional correspondiente al área ocupada por los Talleres del Ferrocarril y el Metro. (ZDI-6).


a. Localización: Se delimita al norte por la calle 46 y el lindero nororiental de los talleres de los Ferrocarriles Nacionales. Por el oriente, la variante de Bello entre la estación Madera y la Estación Bello del METRO. Por el occidente, el lindero oriental de la empresa Fabricato, la Federación de Cafeteros y las empresas Nopco, Solla Y Cipa. Por el sur, la calle 26.


b. Régimen de interrelación:






7. Zona Dotacional o Institucional correspondiente al área del Colegio Teodoro Hertz y la Universidad Minuto de Dios. (ZDI-7).


a. Localización: Se delimita al norte y occidente por el corredor multimodal del río Medellín o Aburrá, al oriente por la diagonal 44 o antigua vía a Machado, y al sur por la calle 20 F.


b. Régimen de interrelación:


  1. Uso principal: Equipamiento Urbano (DI-1).(educativo).


  1. Uso complementario: Servicios urbanos(DI-2).


  1. Uso restringido: Servicios públicos(DI-3). Residencial; Vivienda Multifamiliar (R-M).( Alojamientos).


  1. Uso prohibido: Todos los demás que no han sido Asignados.



SUBCAPITULO V. ZONAS DE USO MIXTO (ZM).


ARTICULO 27. Zonas de Uso Mixto (ZM). Definición: Todo suelo urbano donde se localizan armónicamente la mezcla sana de actividades residenciales, de comercio y de servicios.


Para el suelo urbano del Municipio de Bello se consideran las siguientes zonas de uso mixto, las cuales están en correspondencia con las presentadas en el Plano N°.CU-4. Formulación. Zonificación de Usos Generales del Suelo Urbano, el cual hace parte integral del presente Acuerdo:


  1. Zona de uso mixto correspondiente al área de la Zona Centro(ZM-1).


a. Localización: Se delimita de la siguiente manera: Por el norte, la calle 55 entre carreras 46 y 54. Por el sur, la calle 44 entre carreras 46 y 52. Por el oriente, la carrera 46 entre calles 44 y 55. Por el occidente, la carrera 52 entre calles 44 y 55.


b. Régimen de interrelación:


  1. Uso principal: Residencial; Vivienda Multifamiliar (R-M), Vivienda trifamiliar (R-T), Vivienda productiva(R-P). Comercio y servicios; comercio minorista básico (C-1), comercio minorista de tipo medio(C-2), comercio minorista de índole suntuario(C-3), Comercio industrial liviano(C-4), Talleres de servicio liviano(S-4), Servicios medios y específicos(S-5), servicios personales generales (S-7), oficinas(S-8),servicios básicos(S-9).Industrial; industria Artesanal (I-5) .


  1. Uso complementario: Residencial; Vivienda bifamiliar (R-B).Comercio y servicios; Comercio de recuperación de materiales livianos (C-6),comercio mayorista de exposición(C-9),centros comerciales (C-12),pasajes comerciales(C-13),Servicios mortuorios (S-13).


  1. Uso restringido: Residencial; Vivienda unifamiliar (R-U), Comercio y servicios; Comercio industrial pesado (C-5),comercio de recuperación (C-6A) . Servicios al vehículo liviano (S-11). Servicios de salubridad(S-14). Industria; Industria mediana(I-3).


  1. Uso prohibido: Comercio y servicios; Comercio mayorista de víveres (C-10), Comercio con riesgo Colectivo(C-14),.Servicios mayores de reparación y mantenimiento(S-1),Servicios medios de reparación y mantenimiento de equipo industrial (S-3), Talleres industriales de escala media (S-4). Industria; Industria Mayor(I-1),Industria Pesada (I-2), Industria (I-6), Industria (I-7), industria (I-8).



  1. Zonas de Uso Mixto correspondientes a las áreas delimitadas por las Convergencias sectoriales o de comuna (ZM-2).


a. Localización: Las zonas de uso mixto correspondientes a las áreas delimitadas por las convergencias de comuna se localizarán de acuerdo a la delimitación de las respectivas convergencias, las cuales se determinan espacialmente en el Plano N°.CU 4. FORMULACIÓN. Zonificación de Usos Generales del Suelo Urbano, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.


  1. Régimen de interrelación:


  1. Uso principal: Residencial; Vivienda Multifamiliar (R-M), Vivienda trifamiliar (R-T) Vivienda Bifamiliar (R-B), Vivienda productiva(R-P). Comercio y servicios; comercio minorista básico (C-1), comercio minorista de tipo medio(C-2), comercio minorista de índole suntuario(C-3), Talleres de servicio liviano(S-4), Servicios medios y específicos(S-5), servicios personales generales (S-7), oficinas(S-8),servicios básicos(S-9).Industrial; industria Artesanal (I-5) .


  1. Uso complementario: Comercio y servicios; Comercio industrial liviano(C-4), Comercio de recuperación de materiales livianos (C-6),centros comerciales (C-12),pasajes comerciales(C-13),Servicios mortuorios (S-13).


  1. Uso restringido: Residencial; Vivienda unifamiliar (R-U), Comercio y servicios; comercio mayorista de exposición (C-9),Comercio industrial pesado (C-5),comercio de recuperación (C-6) ,Servicios personales especiales (S-6), Servicios al vehículo liviano (S-11). Servicios de salubridad(S-14).


  1. Uso prohibido: Comercio y servicios; Comercio mayorista de víveres (C-10), Comercio con riesgo Colectivo(C-14),.Servicios mayores de reparación y mantenimiento(S-1),Servicios medios de reparación y mantenimiento de equipo industrial (S-3), Talleres industriales de escala media (S-4). Industria; Industria Mayor(I-1),Industria Pesada (I-2), Industria mediana(I-3), Industria (I-6), Industria (I-7), industria (I-8).


  1. Zonas de uso mixto correspondientes a las áreas delimitadas por las convergencias de barrio y los principales corredores viales (ZM-3).


a. Localización: Las zonas de uso mixto correspondientes a las áreas determinadas por las convergencias de barrio se localizarán de acuerdo a la delimitación de las mismas, las cuales están espacialmente definidas en el Plano N°.CU-4. Formulación.- Zonificación de Usos Generales del Suelo Urbano. Así mismo, las zonas de uso mixto determinadas por los principales corredores viales, se definen de acuerdo a la siguiente delimitación:


  1. -Calle 20 F, entre carreras 70 y 78.

  2. -Carrera 76 entre calles 20 C y 25 B.

  3. -Carrera 70 entre calles 20 F y 25 A.

  4. -Calles 21 A y 23 A, entre carreras 66 y 70.

  5. -Calle 23 A entre carreras 62 y 66.

  6. -Calle 21 A, entre carreras 62 y 65.

  7. -Carrera 62, entre calles 21 A y 23 A.

  8. -Carrera 61 AA, entre calles 21 A y 24 A.

  9. -Carrera 60, entre calles 21 y 24 A.

  10. -Calle 24 A, entre carreras 59 y 61 AA.

  11. -Diagonal 59 A, entre calle 24 A y carrera 60.

  12. -Calle 24 A, entre carrera 51 y diagonal 59 A.

  13. -Carrera 58 D, entre calles 24 A y 27 B.

  14. -Carrera 58, entre calles 24 A y 27 B.

  15. -Calle 27 B, entre carreras 51 y 58 D.

  16. -Calle 27, entre carreras 50 y 51.

  17. -Carrera 51, entre calles 27 y 27 B.

  18. -Calle 25, entre carreras 50 y 51.

  19. -Carrera 51, entre calles 24 A y 25.

  20. -Calle 31, entre carreras 50 y 58 BB.

  21. -Carrera 55, entre calles 27 B y 31.

  22. -Carrera 58, entre calles 27 B y 33.

  23. -Carrera 52, entre calles 32 y 38.

  24. -Carrera 50, entre calles 23 y 44.

  25. -Carrera 58, entre calles 35 A y 37.

  26. -Carrera 55, entre calles 38 y 44.

  27. -Carrera 54, entre carrera 55 y calle 47.

  28. -Carrera 57, entre calles 44 y 42 B.

  29. -Calle 42 A, entre carreras 57 A y 58.

  30. -Carrera 58 A, entre calles 42 A y 46.

  31. -Calle 47, entre carreras 53 A y 60.

  32. -Carrera 60, entre calles 46 y 47.

  33. -Calle 50, entre carreras 52 y 61.

  34. -Carrera 61, entre calles 50 y 52.

  35. -Calle 52 B, entre carreras 62 y 64.

  36. -Carrera 63, entre calle 53 y avenida 50 A.

  37. -Carrera 58 A, entre calle 53 y avenida 50 A.

  38. -Avenida 50 A, entre calle 55 y carrera 68.

  39. -Transversal 56 A, entre carreras 49 y 59.

  40. -Calle 63, entre carreras 59 y 63.

  41. -Carrera 63 B, entre calles 63 y 75.

  42. -Carrera 65, entre calles 62 y 75.

  43. -Carrera 65 A, entre calles 75 y 81.

  44. -Calle 66, entre la carrera 60 y la avenida 47 B.

  45. -Diagonal 61, entre la avenida 47 B y avenida 38.

  46. -Carrera 50, entre calles 63 A y 76.

  47. -Avenida 47B, entre diagonales 57 y 67.

  48. -Diagonal 57, entre avenida 47 B y avenida 42.

  49. -Avenida 42, entre diagonal 51 y diagonal 67.

  50. -Diagonal 67, entre avenidas 42 y 44 B.

  51. -Diagonal 65, entre avenidas 42 y 45 BB.

  52. -Diagonal 67, entre avenidas 47 B y 46 A.

  53. -Avenida 38, entre diagonal 61 y Autopista Norte.

  54. -Diagonal 57, entre quebrada Guacamaya y Avenida 20ª

  55. -Diagonal 54, entre quebrada Guacamaya y Avenida 20ª

  56. -Avenida 20ª, entre diagonal 57 y diagonal 54

  57. -Avenida 21, entre diagonal 57 y quebrada Guacamaya.

  58. -Avenida 32, entre Autopista Norte y diagonal 42F.

  59. -Diagonal 44, entre Quebrada Rodas y Avenida 39ª.

  60. -Carrera 45 , entre Avenida 39ª y Autopista Medellín-Santa fe de Bogota.

  61. -Avenida 38C, entre diagonal 44 y diagonal 42F.

  62. -Avenida 36C, entre diagonal 42F y diagonal 42EA.

  63. -Avenida 36B y 36, entre diagonal 42EA y diagonal 42DA.

  64. -Calle 32 , entre Carrera 45 y Carrera 43ª.

  65. -Calle 31, entre Carrera 45 y Carrera 43ª.

  66. -Calle 20F, entre Carrera 42 y Carrera 41.


  1. Régimen de interrelación:








SUBCAPITULO VI . ZONAS DE RIESGO EN EL SUELO URBANO.


ARTÍCULO 28: Zonas urbanas de riesgo recuperable o mitigable. Definición. Son zonas con niveles de riesgo alto, medio y bajo que a costos económicos, sociales y ambientales razonables, son susceptibles de ser mejoradas y rehabilitadas o recuperables en su totalidad, mediante la ejecución de un plan integral de obras de control y protección que permitan mitigar o reducir el riesgo a niveles tolerables. De igual modo se consideran aquellos sectores cuya inestabilidad está asociada a las características urbanísticas propias de los asentamientos, ya sea por carencia o deficiencia en su infraestructura básica, inadecuadas prácticas constructivas o por la misma tipología y calidad de las construcciones. Las áreas que se incluyen dentro de las zonas de riesgo recuperable se determinan para el suelo urbano y se encuentran delimitadas en los planos CU-10 (Mapa de zonas de riesgo-suelo Urbano-) , el cual hace parte integral del presente Acuerdo.


ARTÍCULO 29: Zonas de Riesgo Alto por Deslizamientos de Tierra. (D-A).


1. Localización.


a. En el Barrio Espíritu Santo:





b. En el sector de José Antonio Galán (Barrio París):






c. En el Barrio Santa Rita:

Existe una zona ubicada desde la carrera 39E hacia el oriente entre las calles 20E y 21D.


d. En el Barrio La Camila:

Existe una zona que corresponde a la franja de ladera comprendida entre la avenida 36A y la diagonal 42 DC.


e. En el Barrio Altos de Niquía:

La zona comprendida entre la Diagonal 67-68 y la quebrada Chagualones. Y en el barrio Los Alpes entre la Calle 57 y la quebrada Merizalde entre carreras 67 y 69


f. En el barrio París:

El sector delimitado por el norte con la quebrada La Loca; por el Sur la calle 25C, por el Oriente la carrera 75 y por el Occidente la carrera 80.


g. El costado oriental de la Urbanización Villas del Sol sobre los taludes abruptos formados por la explotación de la arenera Pachelly.


2. Manejo. Las zonas de riesgo alto y moderado se delimitarán e identificarán como áreas recuperables y podrán ser objeto de programas de titulación y de ordenamiento de su infraestructura básica a excepción de aquellas localizadas sobre retiros de quebradas, sobre las cuales primarán los programas de reubicación, según lo establezcan estudios y análisis específicos.


El manejo de estas zonas, así como de las obras que se requieran para su recuperación, están condicionadas a las características específicas de cada terreno y de la infraestructura existente, a partir de las siguientes acciones básicas:


  1. Delimitación y caracterización de las zonas identificadas y seleccionadas como recuperables.


  1. Censos de la población y la vivienda, diagnósticos de la calidad y estado de la vivienda e inventario de la infraestructura existente.


  1. Definición e implementación de las obras civiles y actuaciones urbanísticas necesarias para la mitigación del riesgo.


  1. Realización de procesos de concertación con la comunidad afectada, para lograr el compromiso con el programa de protección y mantenimiento de las obras ejecutadas.


  1. Para la ejecución de programas de vivienda o cualquier otro tipo de intervención urbana en estas áreas, deben adoptarse metodologías basadas en criterios urbanísticos ajustados a la morfología y restricciones de los terrenos.


  1. Estas zonas podrán ser objeto de programas de reordenamiento urbanístico, cubrimiento con servicios públicos básicos, mejoramiento barrial, titulación y otorgamiento de licencias de construcción, una vez hayan sido reducidos los niveles de riesgo con las obras de protección o mitigación desarrolladas.


ARTÍCULO 30: De la aptitud geológica para el uso y ocupación del suelo. La aptitud geológica para el uso y ocupación del suelo en las zonas de expansión se clasificará de la siguiente manera:


1. ZONAS “B”. Áreas con restricciones geológicas leves (estables dependientes, utilizables):


a. Definición: Son zonas relativamente estables por sus condiciones naturales, pero que por su conformación geológica, geomorfológica y topográfica son susceptibles a sufrir procesos puntuales o de poca magnitud o verse afectados por el manejo inadecuado y/o evolución de sectores aledaños. Puede requerirse la realización de acciones puntuales de estabilización de carácter preventivo. Las restricciones para su desarrollo se derivan de las condiciones geotécnicas de los diferentes materiales que constituyen el subsuelo, las cuales deben ser analizadas en un estudio geológico, geotécnico o sismogeotécnico de detalle; además requieren pautas técnicas de manejo que permitan conservar su estabilidad.


b. Localización: Las áreas con restricciones geológicas leves o zonas “B”, se identifican en el Plano CG-2 y corresponden con las áreas topográficamente aptas para construcción y densificación de vivienda y que pueden aprovecharse respetando las limitantes geotécnicas e hidrogeológicas del terreno.


2. ZONAS “C”. Áreas con restricciones geológicas moderadas (estabilidad condicionada o potencialmente inestables):


a. Definición. Son terrenos que por sus condiciones geológicas, geomorfológicas y topográficas, evidencian manifestaciones de inestabilidad o que presentan problemas debido a la forma como han sido intervenidos por acciones antrópicas; sin embargo con algunas medidas correctivas y preventivas específicas, tales como: la protección de los taludes de corte y lleno y el drenaje de las zonas de encharcamiento y del agua de escorrentía, se pueden mejorar sus condiciones para ser utilizadas en programas urbanísticos semidensos. Además sus diseños urbanísticos deben adecuarse a las características específicas de los terrenos utilizando tecnologías constructivas adecuadas. La densificación acelerada y no planificada de estas zonas pueden incrementar su deterioro y el de su entorno. También se hace necesaria la realización de estudios específicos para evaluar sus características geomecánicas.


b. Localización: Las áreas con restricciones geológicas moderadas o zonas “C”, se identifican en el Plano CG-2 y corresponden con las zonas con restricciones topográficas y geológicas de moderadas a graves, potencialmente aprovechables para procesos de urbanización semidensa, si se garantiza su estabilidad a corto y largo plazo mediante obras adecuadas.



3. ZONAS “E”. Zonas estables e inestables de manejo especial.


a. Definición. Corresponden a esta categoría de terreno los cañones y franjas de retiro de las quebradas, áreas de protección y seguridad próximas a terrenos inestables, sectores de pendientes altas a escarpadas, áreas de interés ambiental, entre otras. Son áreas que deben considerarse como de manejo especial y que requieren de un uso específico buscando su protección y conservación.


En los suelos de expansión clasificados como zonas E y ocupados intensamente con vivienda, no se permitirá el fraccionamiento de los predios, solo se autorizará una vivienda por predio.


b. Localización: Las áreas clasificadas como zonas “E” o no utilizables, se identifican en el Plano CG-2 y corresponden a las zonas de retiro de las quebradas, cañones estrechos y abruptos y áreas protegidas.


4. ZONAS “E-1”. Zonas estables – utilizables con restricciones:


a. Definición. Son terrenos de pendientes fuertes con sectores puntuales aptos de pendiente moderada, que se les debe asignar un uso de manejo ambiental (baja ocupación /alta densidad)


b. Localización: Este tipo de terrenos se identifican en el Plano CG-2 y corresponden con las áreas con restricciones topográficas y geológicas severas para procesos de urbanización semidensa.


ARTÍCULO 31: Áreas de protección a nacimientos de corrientes naturales de agua. Es el área donde las aguas subterráneas afloran o brotan en forma natural, dando origen a manantiales y corrientes de agua. Se definen como áreas de protección de nacimientos de corrientes naturales de agua, las áreas circundantes a dichos afloramientos. Acorde al Decreto 2811 de 1.974, Código de los Recursos Naturales Renovables y Protección del Ambiente, se asumirá para los nacimientos de quebradas, una faja de retiro de cien metros (100 m.) a la redonda.

ARTÍCULO 32 : De los retiros de corrientes naturales de agua. Se entiende por zona de retiro una faja lateral de terreno paralela a las líneas de máxima inundación a los bordes del canal natural o artificial, cuyas funciones básicas son: Servir como faja de protección contra inundaciones y desbordamientos y conservar el recurso hídrico; brindar estabilidad para los taludes laterales que conforman el cañón de la corriente natural; hacer posibles servidumbres de paso para la extensión de redes de servicios públicos y mantenimiento del cauce; proporcionar áreas ornamentales, de recreación y para senderos peatonales ecológicos.


Acorde al Decreto 2811 de 1.974, Código de los Recursos Naturales Renovables y Protección del Ambiente, se asumirá una franja de retiro de 30 metros, paralelos a los cauces. Dicha franja se mide en proyección horizontal con relación al borde de aguas máximas periódicas de la corriente natural si se tienen registros hidrológicos o en su defecto con relación a los bordes superiores del canal natural (cauce y cañón) o artificial.


Parágrafo : En los diez y ocho (18) meses siguientes de la aprobación del POT, la Administración Municipal ejecutará los estudios técnicos necesarios que permitan determinar los retiros a las corrientes naturales acordes a las características propias de cada microcuenca.







ARTÍCULO 33: De las zonas urbanas de Riesgo Alto No Recuperables.


1. Definición. Son aquellas áreas urbanas o rurales, algunas veces ocupadas por vivienda que por su conformación topográfica de altas pendientes, características hidrogeológicas o por la presencia de procesos de inestabilidad geológica activos o latentes, por estar sometidos a una amenaza o riesgo externo, son altamente inestables y de difícil tratamiento para su recuperación; así como aquellos terrenos ubicados en márgenes de quebradas y en llanuras de inundación, carentes de obras de protección que no son aptas para la localización de asentamientos humanos.


2. Localización.


  1. Asentamiento humano ubicado en el costado suroriental del barrio Santa Rita, en inmediaciones de la antigua cantera Sodeca y la vertiente norte de la quebrada Negra.


  1. Sectores de los barrios Playa Rica y El Vergel en el área de influencia de la desembocadura de la quebrada Tierradentro en la quebrada La García.


  1. Tramo de la quebrada La García comprendido desde el puente que comunica la calle 55 con la diagonal 54, en una distancia de cien (100) metros aguas abajo de dicho puente y sobre una franja de treinta (30) metros de ancho.


  1. Las riberas de las quebradas La García y Tierradentro dentro del perímetro urbano del municipio.


  1. La ribera izquierda (norte) de la quebrada El Hato en la zona urbana de Bello, comprendiendo sectores de los barrios Espíritu Santo, Central, Rincón Santo y Puerto Bello.


  1. La ribera izquierda (norte) de la quebrada La Madera, comprendiendo sectores de los barrios París y La Maruchenga.


  1. Las riberas de la quebrada La Montañita, sobre sectores de los barrios París, La Maruchenga y José Antonio Galán (sector La Isla).


  1. Las riberas de la quebrada La Loca, comprendiendo sectores de los barrios París (sectores Los Sauces y El Cafetal), La Maruchenga, La Cabaña, Gran Avenida y San José Obrero.


  1. Las riberas de las quebradas Chagualones, Pachelly y Merizalde, comprendiendo sectores de los barrios La Selva, El Mirador, Los Alpes, Pachelly.


  1. Las riberas de las quebradas El Barro, La Señorita, Rodas y Cañada Negra, comprendiendo sectores de los barrios, Valadares, Niquía, Fontidueño, La Mina, Santa Rita, y Zamora.


  1. La zona comprendida entre las quebradas La Madera y La Montañita (La Negra) y las carreras 62ª y 70 denominada “La Isla”, del barrio José Antonio Galán.


  1. Las riberas de la cañada Santa Rita, en el tramo comprendido desde la carrera 40 hasta la carrera 41.


  1. Las riberas de la quebrada La Camila, en el tramo comprendido desde su cruce con la diagonal 42 DC y hasta 150 metros aguas abajo.


La zona de riesgo no mitigable en el suelo rural se presenta en la vertiente norte de la cañada Negra, entre el barrio Santa Rita y la antigua vía a Guarne, sobre los antiguos frentes de explotación de la cantera Sodeca.


3. Manejo. En general las zonas identificadas como de alto riesgo no son aptas para la construcción de viviendas u otro tipo de edificaciones. Las zonas caracterizadas por serias restricciones geológicas e identificadas mediante estudios geológicos, geotécnicos, hidrológicos y por los análisis de amenaza y vulnerabilidad, en caso de estar ocupadas con asentamientos humanos, deberán ser objeto de programas de reubicación hacia otros sitios más seguros.


Se prohibe todo tipo de construcciones, obras, obras de infraestructura vial y dotación de servicios públicos, tales como acueducto, alcantarillado, gas y energía en los sectores definidos como no recuperables. Igualmente no se permitirá la modificación de la topografía natural del terreno con banqueos, cortes para vías y senderos y movimientos de tierra, depósitos de escombros, explotaciones de canteras, areneras, materiales de arrastre, así como la tala de árboles y arbustos.


Las zonas catalogadas como de alto riesgo no recuperables no podrán ser objeto de programas de legalización, titulación, otorgamiento de licencias de construcción, mejoramiento y prestación de servicios públicos individuales y reordenamiento urbanístico. Estas áreas deben ser incluidas en programas de reubicación y luego de desalojadas, entregadas a las entidades competentes para su tratamiento y cuidado, con el fin de evitar su nueva ocupación o que se conviertan en áreas de amenaza extrema para zonas aledañas.


Los terrenos en zonas de alto riesgo no recuperables se deberán mantener con la cobertura vegetal existente o establecer en ellos plantaciones con vegetación nativa o exótica.


Parágrafo 1: Mientras se realicen los programas de reubicación o relocalización de las familias asentadas en dichas zonas, estas podrán ser objeto de programas de prevención y mitigación de desastres, tendientes a reducir la amenaza externa o el grado de vulnerabilidad de la población allí ubicada, mediante la construcción de obras civiles preventivas y correctivas específicas


Parágrafo 2: La explotación de materiales de arrastre en zonas de alto riesgo no recuperables, solo será posible como actividad ocasional, siempre y cuando haga parte de un proceso de dragado técnico y selectivo previamente justificado por estudios técnicos en los cuales se haya demostrado la colmatación de los cauces como fenómeno que incrementa el riesgo existente. Dicha actividad se entenderá como acción de mitigación previa al proceso de reubicación.



CAPITULO II. ZONIFICACIÓN DEL SUELO RURAL


ARTÍCULO 34: Definición. Los usos rurales son aquellos cuya destinación está orientada a la utilización del suelo y los recursos naturales a través de actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, de industria, de recuperación y rehabilitación morfológica, turísticos, de recreación, suburbanos y de parcelaciones para la construcción de vivienda campestre.


ARTÍCULO 35: De los usos. Los usos en el suelo rural se clasifican en función de:


  1. Su naturaleza

  2. Su régimen de interrelación


  1. Clasificación de los usos según su naturaleza. La función intrínseca del uso, es la determinante fundamental de la vocación del suelo rural. Según su naturaleza se propone clasificar los usos en:



a. Zona Agropecuaria tradicional

b. Zonas Forestales

*Zona Forestal protectora

*Zona Forestal protectora - productora

c. Zonas deExplotación Minera

d. Zonas Mixtas


2. Clasificación de los usos según su régimen de interrelación. Los usos, según el nivel de afinidad y consecuente caracterización de las diversas zonas en que se estructura del suelo rural, se clasifican en:


a. Uso principal: Es el uso deseable que coincide con la función específica de la zona y que ofrece las mayores ventajas desde el punto de vista del desarrollo sostenible.


b. Usos compatibles: Son aquellos que no se oponen al principal y concuerdan con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos.


c. Usos restringidos: Son aquellos que presentan algún grado de incompatibilidad con el uso principal y representan ciertos riesgos ambientales controlables.


d. Usos prohibidos: Son aquellos incompatibles con el uso principal de una zona, con los propósitos de preservación ambiental y de planificación y por consiguiente, entrañan graves riesgos de tipo ambiental y/o social.


3. Condiciones generales de aplicación del régimen de interrelación. Para establecer la categoría de los usos diferentes al principal, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:


  1. Ningún uso, se exime de los requerimientos ambientales que contiene la legislación ambiental vigente.

  2. Condiciones de los usos compatibles: Para que un uso se considere compatible debe cumplir las siguientes condiciones:

  3. Ser afín con el uso principal

  4. Presentarse con una intensidad inferior al uso principal

  5. Contribuir al mejor funcionamiento del uso principal.

  6. Condiciones de los usos restringidos: Un uso se considera restringido cuando su desarrollo requiere de un permiso o licencia ambiental que deberá tener como soporte un estudio ambiental o estudio de impacto ambiental, el cual contendrá información sobre la localización de la actividad y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que pueden sufrir deterioro por el desarrollo de la actividad, la evaluación de los impactos que pueden producirse, el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el correspondiente plan de manejo ambiental del uso. Esta documentación deberá ser estudiada y aprobada por Corantioquia como Autoridad Ambiental Competente, la cual será la encargada de emitir el permiso, la licencia o el plan de manejo correspondiente.



SUBCAPÍTULO 1. ZONA AGROPECUARIA TRADICIONAL.


ARTÍCULO 36: Zonas de Actividad Agropecuaria Tradicional (Aat).


1. Definición. Son aquellas zonas destinadas a la agricultura y/o ganadería intensiva, el aprovechamiento de los suelos y en general de los recursos. Dicho aprovechamiento deberá hacerse de manera tal que promueva la integralidad física del suelo rural y su capacidad productora. El tipo de actividad y su intensidad deben ser acordes con la capacidad de carga del suelo rural. La actividad agropecuaria deberá desarrollarse mediante la aplicación de tecnologías apropiadas.


2. Características y localización. Comprende aquellas zonas localizadas en el suelo rural que actualmente están destinadas a la agricultura y/o ganadería intensiva, de relieve moderado a abrupto, poseen una capacidad agrológica de moderada a buena, y se ubica entre los 2.400 y 3.200 m.s.n.m., principalmente en las veredas Sabanalarga, La Unión, La China, Ovejas, El Tambo, Cerezales y parte alta de la Vereda Tierradentro.


3. Régimen de Interrelación En las zonas de actividad agropecuaria tradicional se aplicará el siguiente régimen de uso:


  1. Uso Principal: Agropecuario tradicional.


  1. Usos compatibles: Agroforestería, actividades silvopastoriles, actividades agrosilvopastoriles. Comercio minorista de productos de primera necesidad (Establecimientos de granos y vegetales, ventas de rancho y licores, panaderías, bizcocherías y similares, ventas de carne, leche y sus derivados, huevos, abarrotes, comercio de plantas y viveros. Comercio minorista suntuario (Ventas de alimentos para animales, compraventa de productos agrícolas, veterinarios y agropecuarios, herramientas agrícolas y de jardinería, ferretería menor, droguerías veterinarias y comercio al por menor de insecticidas y funguicidas), Comercio minorista industrial ( Ventas de leña, carbón vegetal y mineral, comercio de empaques), Comercio minorista de vehículos, maquinaria y equipo para la agricultura, Talleres industriales en escala media (Reparación de maquinaria agrícola, fumigadoras y equipo de riego), Producción pecuaria menor, Silvicultura. Establecimientos institucionales de tipo rural, actividad forestal protectora, actividad forestal productora protectora.


  1. Usos restringidos: Vivienda unifamiliar (Solo para el propietario y los trabajadores). Servicios al vehículo (Estaciones de servicio, montallantas, talleres de mecánica automotriz, estacionamientos o parqueaderos. Establecimientos culturales. Piscinas y p.lacas polideportivas, parques infantiles (solo asociados a equipamentos permitidos en la zona). Cultivos de flores, granjas avícolas, granjas porcinas, granjas cunícolas, granjas caprinas, explotaciones mineras subterráneas.


  1. Usos prohibidos: Vivienda bifamiliar, trifamiliar, multifamiliar y compartida. Instalaciones y/o construcciones en el predio (piscinas, placas, pistas y similares). Extracción de piedra, arena y arcilla a cielo abierto. Agricultura mecanizada, industria mayor, pesada y mediana, excepto de las actividades asignadas como complementarias


SUBCAPÍTULO 2. ZONAS FORESTALES.


ARTÍCULO 37: Zonas de Actividad Forestal. Definición. Son aquellas de bosque natural que se localizan tanto en suelo rural como en el suelo de protección, se destinarán a la conservación o recuperación de la vegetación nativa protectora y sirven de sustento al área de subpáramo, ameritan ser protegidas por su diversidad biológica.



Clasificación. Las Zonas de Actividad Forestal se clasifican en:


  1. Zonas de Actividad Forestales Protectoras (AFP)

  2. Zonas de Actividad Forestales Protectoras – Productoras (AFPP)


  1. Zonas Forestales Protectoras (AFP). Definición: Su finalidad exclusiva es la protección de suelos, aguas, flora, fauna, diversidad biológica, recursos genéticos u otros recursos renovables.


Identificación. Las zonas forestales protectoras más representativas en el territorio se ubican en la Serranía de Las Baldías, en la vereda Granizal, en la vereda Cerezales y en los nacimientos, en las áreas donde actualmente existe bosque nativo, bosque intervenido y en las franjas de retiro de los cauces que surten acueductos veredales o captaciones puntuales de agua para el consumo doméstico. Así mismo serán zonas forestales protectoras una franja de 15 metros a lado y lado de todos los cauces y afluentes de las microcuencas y subcuencas localizados en el suelo rural y el suelo de protección.


Régimen de usos para las zonas forestales protectoras.


  1. Uso principal: Silvicultura (Viveros de árboles forestales, plantación, repoblación y conservación de bosques, introducción de especies de flora y fauna nativas.


  1. Usos compatibles: Comunicaciones (Estaciones retransmisoras de radio, televisión y telefonía), Alojamiento (Campamentos y albergues), Silvicultura (recolección de productos no cultivados, gomas, resinas y flores silvestres), Administración pública y seguridad (Ejército nacional, policía nacional: Solo instalaciones de vigilancia siempre y. cuando exista infraestructura estratégica nacional, departamental o local), Educación (Institutos de investigación de ciencias biológicas, meteorológicas, de la tierra y naturales, así como aulas de apoyo a la actividad de turismo ecológico), Cultura (Centros de información, Jardines botánicos, Centros de exposición), Recreación y deportes (Recreación contemplativa y turismo ecológico).


  1. Usos restringidos: Residencial; Vivienda unifamiliar(R-U). Minería subterránea (solo de recursos mineros de valor económico excepcional).


  1. Usos prohibidos: Comercio de cualquier categoría, excepto el de los viveros, Servicios al vehículo (S-11) y (S-12), Industria de cualquier tipología, agricultura, ganadería, extracción de piedra, arena y arcilla a cielo abierto.Residencial; Vivienda bifamiliar(R-B), trifamiliar(R-T), multifamiliar (R-M) y compartida.


  1. Zonas Forestales Protectoras – Productoras (AFPP). Definición: Su finalidad es proteger los recursos naturales; pero pueden ser objeto de usos productivos, sujetos al mantenimiento del efecto protector.


Identificación Las zonas forestales protectoras productoras se localizan en aquellos sitios del suelo rural donde actualmente existe bosque plantado con fines proteccionista, específicamente en los alrededores de la Represa La García, así mismo en otros lugares puntuales de las Veredas Sabanalarga, La Unión, La China, Cuartas, Cerezales, Tierradentro, Potrerito. Así mismo se propone que todas aquellas áreas del suelo rural que se localizan entre las cotas 2.400 y 2.650 m.s.n.m, en donde actualmente exista rastrojo alto, rastrojo bajo o una combinación de ambos; sean aprovechadas para la ejecución de actividades forestales protectoras-productoras.


Régimen de usos para las zonas Forestales Protectoras – Productoras.(AFPP).


  1. Uso principal: Silvicultura (Viveros de árboles forestales, plantación, repoblación y conservación de bosques, introducción de especies de flora y fauna nativas.


  1. Usos compatibles: Comercio minorista de productos de primera necesidad (Establecimientos de granos y vegetales, establecimientos de venta de panadería, bizcochería y similares; ventas de carne, huevos, leche y sus derivados; abarrotes, víveres y comercio de plantas y viveros), Comunicaciones (Estaciones retransmisoras de radio, televisión y telefonía), Alojamiento (campamentos y albergues), Silvicultura (Explotación de bosques, recolección de productos no cultivados, gomas, resinas y flores silvestres, producción de troncos desbastados, producción de productos forestales cortados o de madera en bruto), Salud (centros y casas de rehabilitación y reposo, puestos de salud), Educación (Institutos de investigación de ciencias biológicas, naturales, meteorológicas y de la tierra), Equipamento básico (Áreas requeridas para la instalación de servicios públicos, albergues para animales, Recreación contemplativa y turismo ecológico, Asistencia y protección social (Asilos de ancianos, hogares para ciegos y lisiados y centros de rehabilitación).


  1. Usos restringidos:Residencial; Vivienda unifamiliar(R-U) (Lote mínimo de 30.000 metros cuadrados. Solo vivienda campesina para el manejo del área. No se admitirán instalaciones y construcciones en el predio como piscinas, placas, pistas y similares), Agricultura (Con fines de subsistencia, es decir, que la producción no genera excedentes para su comercialización), Producción pecuaria menor (Con fines de subsistencia, es decir, que la producción no genera excedentes para su comercialización), Industria artesanal(I-5) (Fabricación de productos de madera y de corcho, solo artesanías de subproductos del bosque, Fabricación de muebles y accesorios), minería subterránea.


  1. Usos prohibidos: Comercio minorista de productos de primera necesidad (C-1) (Excepto las actividades asignadas como complementarias), Comercio minorista suntuario(C-3), Comercio minorista industrial (C-4), comercio minorista de vehículos, maquinaria y equipos (C-7), Comercio mayorista en general (C-8), Comercio mayorista de víveres(C-10), Comercio con riesgo tecnológico o ambiental (C-14), Comercio minorista de recuperación de materiales (C-6), Servicios al vehículo (S-11) y (S-12), Talleres industriales a escala media (S-3), Almacenamiento y depósito de mercancías (S-10), Establecimientos de esparcimiento, Servicios personales (S-6), Minería a cielo abierto (extracción de arena, piedra y arcilla).


Parágrafo: Las zonas anteriormente mencionadas se encuentran localizadas en el Plano denominado CR-1. Formulación-Zonificación de Usos del Suelo Rural, que hace parte integral del acuerdo que reglamenta el POT.



SUBCAPÍTULO 3. ZONAS DE EXPLOTACIÓN MINERA. (ZEM).


ARTÍCULO 38: Zonas de explotación minera.(ZEM). Definición. Son áreas donde la actividad principal es la extracción minera para la industria de la construcción, específicamente las canteras de la vertiente oriental y las areneras de la vertiente occidental. En estas zonas se incluyen los frentes activos de explotación, así como los materiales que no van a sufrir procesos de transformación, luego de su beneficio minero como piedra, arenas, arcillas y recebo, además de aquellos materiales susceptibles de transformación.


1. Clasificación: Estas zonas a su vez se clasifican de la siguiente manera:


a. Zonas de Explotación Minera Especial (ZEME): Aquellas en las cuales las condiciones topográficas, geológicas y geotécnicas son demasiado adversas para el desarrollo de minería a cielo abierto, por constituir riesgo potencial para la generación de procesos erosivos severos a lo largo de toda la vertiente en forma de megadeslizamientos, además de poner en riesgo la estabilidad de importantes obras de infraestructura, lo que determina la adopción de técnicas especiales y planeamientos mineros rigurosos.


b. Zonas de Explotación Minera Tradicional (ZEMT): Comprende áreas mineras tradicionales sobre las zonas de vertiente, las cuales por su topografía y cercanía a la zona urbana, determinan el cumplimiento riguroso de los Planes de Manejo Ambiental establecidos.


c. Zonas Degradadas por Explotación Minera (ZDEM): Corresponden a las zonas ocupadas tanto por las explotaciones actuales, como por las antiguas explotaciones mineras, las cuales han ocasionado un proceso gradual de deterioro paisajístico y ambiental por la carencia o ausencia de técnicas de rehabilitación durante el proceso de explotación.


2. Localización de las Zonas de Explotación Minera.(ZEM). Las zonas de explotación minera comprendidas en el Municipio de Bello se localizan de la siguiente manera:


a. Zona de Explotación Minera Oriental: Comprende áreas del suelo rural de la vereda Granizal entre la quebrada Santa Rita al sur y el caño Las Velas al norte, desde la autopista Medellín-Bogotá hasta la cota 1700 (entre el caño Las Velas y la quebrada La Gabriela) y desde la autopista Medellín-Bogotá hasta la cota 1800 (entre Las quebradas La Gabriela y Santa Rita).


Esta zona minera presenta oferta de materiales pétreos duros para la construcción y se cataloga como Zona de Explotación Minera Tradicional.


b. Zona de Explotación Minera Occidental: Integra una franja de forma alargada ubicada sobre las vertientes occidentales y limitado de la siguiente manera: Al oriente por el perímetro urbano proyectado, al occidente por la Falla Calles (Traza este, definida en el Plano Oficial N° CG-5, ZONAS DE EXPLOTACION MINERA), al norte por la quebrada Tierradentro y al sur por la quebrada El Hato.


Esta zona minera presenta oferta de materiales disgregados (principalmente arenas) y se clasifica así:


  1. Zona de Falla Calles: Comprendida entre las trazas este y oeste de la Falla Calles, desde la quebrada Tierradentro al norte hasta la quebrada El Hato al sur, entre las cotas 1600 y 1800 aproximadamente.


  1. Zona Inferior: Integra las áreas por debajo de la zona de Falla Calles y limitada inferiormente por el perímetro urbano proyectado. Está cataloga como Área Minera con Restricción Moderada. Su delimitación exacta está contenida en el Plano N° CG-5, ZONAS DE EXPLOTACION MINERA. Esta zona está catalogada como Zona de Explotación Minera Tradicional.


3. Sectorización de las explotaciones mineras. Todas las explotaciones mineras a cielo abierto que se encuentren en desarrollo a la fecha de aprobación del presente acuerdo, deberán sectorizar la totalidad del área otorgada en la respectiva licencia de explotación o título minero, en concordancia con las disposiciones establecidas en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, definiendo claramente: Frentes de explotación actuales y futuros, frentes agotados, áreas para actividades complementarias y retiros.


4. Retiros de aislamiento. Entre una explotación minera y actividades no compatibles tales como: viviendas, usos institucionales y equipamientos, entre otros, deberá respetarse una distancia mínima de 100 metros. Este retiro lo debe dejar el minero o dueño de la explotación, y se constituirá en franja de amortiguamiento con el fin de atenuar y mitigar los efectos ambientales que se puedan derivar de la explotación.


El interesado deberá guardar además, todos los retiros establecidos para vías, obras civiles, corrientes de agua, líneas de alta tensión y zonas de protección.


5. Recuperación de áreas de explotación minera. Una vez agotado el frente de explotación, el titular de la licencia de explotación procederá a su rehabilitación ambiental, cuyo objetivo será el acondicionamiento del suelo y el de restituir la capa vegetal para posibilitar que en el futuro, el terreno alterado vuelva a ser útil para un determinado uso. Este proceso se sujetará a las normas de manejo ambiental dispuestas por las respectivas autoridades. Previo a la explotación, se determinará el uso potencial para los terrenos a intervenir, con el fin de contemplar los requerimientos del mismo durante la ejecución del proyecto por parte del explotador.


Parágrafo 1: Los explotadores mineros que en la actualidad no posean la respectiva licencia de explotación y aquellos que encontrándose explotando solo posean licencias de exploración, deberán suspender toda actividad extractiva de recurso minero alguno hasta que las autoridades minera y ambiental competentes así lo establezcan.


Parágrafo 2: La Administración Municipal implementará el acompañamiento y la asistencia técnica a los explotadores ilegales que habiendo suspendido las actividades señaladas en el parágrafo anterior, decidan acogerse al mandato de la Ley e inicien los trámites correspondientes de obtención de los respectivos Título Minero y Licencia Ambiental ante las autoridades competentes.


ARTÍCULO 39: Zonas de potencial minero. Definición. Son aquellas áreas que disponen de recursos mineros explotables, que no comprometen los suelos de protección y localizadas en áreas donde se permita la actividad extractiva. Como norma general en estas zonas es la de no comprometer la posible explotación minera en el futuro.


ARTÍCULO 40: Disposiciones generales. En la explotación minera y beneficio de los recursos minerales deberán tenerse en cuenta consideraciones técnicas y normativas que permitan la gestión integral del sector minero con una visión racional e integral, para manejar de una manera más eficiente el medio natural, contribuir a la optimización del recurso y atenuar los efectos colaterales sobre el ambiente, la sociedad, la cultura, la economía municipal y las características urbanísticas de la ciudad.


En la utilización del medio natural se deberá aplicar la legislación ambiental y minera vigentes y garantizar una buena gestión del recurso cumpliendo con las disposiciones establecidas sobre la materia. Los interesados en desarrollar actividades mineras en la jurisdicción municipal, deberán poseer y demostrar la capacidad técnica, económica y logística que sustente la ejecución de sus actividades dentro de los lineamientos exigidos por las autoridades minera y ambiental competentes.


Adicionalmente, los interesados deberán propiciar las condiciones de saneamiento hídrico, atmosférico, de manejo de residuos sólidos y de control de ruidos que permitan establecer un equilibrio en el funcionamiento de la actividad frente a su entorno.


ARTÍCULO 41: Localización de nuevas explotaciones mineras. Podrán autorizarse como uso restringido en el suelo rural de actividad forestal protectora productora, los proyectos de exploración y explotación minera, diferentes a los materiales de construcción, piedra, arcilla, arena y recebo, cuyo aprovechamiento sea de interés general para el desarrollo social y económico, previo el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.


Parágrafo: Dichos aprovechamientos deberán hacerse subterráneamente. En ningún caso se admitirán nuevas exploraciones y/o explotaciones a cielo abierto. Las actividades complementarias requeridas para el desarrollo de la explotación, se sujetarán, en cada caso a los estudios técnicos y ambientales avalados por las autoridades minera y ambiental competentes.


ARTÍCULO 42. Explotación de recursos mineros de valor económico excepcional. En caso de identificarse zonas con potencial minero de carácter excepcional, debidamente comprobado, en el suelo rural de protección de actividad forestal protector-productor y forestal productor, podrán autorizarse como medida de excepción, proyectos de explotación, previo el cumplimiento de la normatividad minera y ambiental vigentes.


Parágrafo 1: Tal excepción tendrá cabida solo con fundamento de estudios técnicos que demuestren la existencia de recursos mineros de valor excepcional y el concepto de la autoridad competente de mayor jerarquía, así como también la factibilidad técnica, económica, socio-cultural y ambiental de su explotación.


Parágrafo 2: Dichos aprovechamientos deberán hacerse subterráneamente, en ningún caso se admitirán nuevas explotaciones a cielo abierto. Las actividades complementarias requeridas para el desarrollo de la explotación, se sujetarán, en cada caso a los estudios técnicos avalados por la autoridad ambiental competente.


ARTÍCULO 43: Usos en las zonas de explotación minera.


1. Usos principales: Extracción de piedra, arcilla, arena y recebo. Industria Mayor: Fabricación de productos de arcilla, arena y piedra para la industria de la construcción.


2. Usos compatibles: Comercio minorista: Depósitos de ladrillos, tejas, bloques, adoquines, baldosas, tubos, balaustres y preformados de concreto. Acopios de cemento, piedra, agregados pétreos, arena y hormigón. Venta de minerales no metálicos, andamios y estructuras metálicas y de madera. Oficinas anexas a la actividad industrial. Industria pesada: Aserraderos, talleres de cepilladura y otros talleres para trabajar la madera. Industrias mediana y menor afines con la industria de la construcción. Industria artesanal: Fabricación de cerámicas y similares a pequeña escala. Otros usos que tengan como finalidad la rehabilitación morfológica, disposición de Residuos Sólidos inertes (exclusivamente escombreras y llenos estructurales de tierra).


3. Usos restringidos: Vivienda campesina: Solo como apoyo a las actividades de producción primaria, agrícola, pecuaria y forestal. Agricultura. Producción pecuaria menor. Silvicultura. .


4. Usos prohibidos: Vivienda bifamiliar, trifamiliar, multifamiliar y compartida. Comercio minorista de productos de primera necesidad. Comercio minorista suntuario. Comercio minorista industrial que no sea afín con la industria de la construcción. Comercio mayorista en general. Comercio con riesgo tecnológico y ambiental. Comercio minorista de recuperación de materiales. Reparación y mantenimiento de vehículos. Servicios al vehículo. Talleres industriales a escala media. Establecimientos de esparcimiento. Oficinas (excepto las asignadas como complementarias). Comunicaciones. Alojamiento. Servicios Financieros. Industrias no relacionadas con la actividad complementaria.


ARTÍCULO 44: Régimen para las Zonas de Explotación Minera. Todas las actividades mineras deberán tecnificarse con el propósito de garantizar la reducción de los impactos ambientales, racionalizar la explotación del recurso y facilitar la rehabilitación morfológica de los frentes agotados. Así mismo los explotadores actuales, titulares de licencias de explotación expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, deberán modificar el arranque de materiales por el sistema de monitor (chorro de agua a presión), por sistemas manuales o mecanizados, en concordancia con las normas mineras vigentes.


De igual manera, las actividades mineras que se localicen en suelo rural del Municipio de Bello estarán sujetas a la obtención previa del Certificado de Ubicación Industrial por parte del Departamento Administrativo de Planeación y la Licencia Ambiental, por parte de la autoridad ambiental competente, para cuyo otorgamiento deberá presentarse y aprobarse el correspondiente Plan de Manejo Ambiental.


Las actividades mineras en zona de explotación minera especial sobre el suelo rural del Municipio de Bello estarán sujetas, además de lo anterior, a la aprobación de un Plan Minero Especial, por parte de las autoridades competentes.


  1. Los frentes mineros con superficie mayor a 30.000 metros cuadrados (3 hectáreas) no podrán extender su área de explotación o abrir nuevos frentes hasta tanto no hayan rehabilitado morfológicamente al menos un tercio (1/3) de las zonas ya explotadas y estas posean una cobertura vegetal homogénea.


  1. Permanentemente, durante la vigencia del título minero, la relación de áreas entre las zonas de explotación y las de rehabilitación morfológica con cobertura vegetal homogénea deberá ser de 3 a 1, es decir, tres partes de zona en proceso de explotación y una parte de la zona ya explotada, completamente rehabilitada.


  1. Las explotaciones a cielo abierto no podrán exceder los 30.000 metros cuadrados de área del frente minero.


  1. Si se usa agua para las labores de beneficio minero, esta deberá ser conducida entre los sitios de bocatoma y beneficio, únicamente por tuberías flexibles o semi-rígidas. Queda expresamente prohibida la conducción de agua para labores mineras por canales abiertos.


En el término de un (1) año no prorrogable, contado a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, el explotador deberá dar cumplimiento a las normas anteriormente descritas. En caso de no cumplirlas totalmente, el Departamento Administrativo de Planeación procederá a revocar el Certificado de Ubicación Industrial respectivo y se deberá suspender toda actividad extractiva y de beneficio de materiales, reorientando sus acciones a la rehabilitación morfológica de las áreas ya explotadas y al cumplimiento de los requisitos exigidos. Solo así se renovará el Certificado de ubicación industrial y se podrá dar continuidad a la actividad minera.


ARTÍCULO 45: De la explotación minera con título vigente en suelo urbano. La explotación minera a cielo abierto que a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo se encuentra ocupando suelo urbano, específicamente aquella que corresponde a la empresa Conasfaltos S.A., podrá continuar su operación entendida esta como actividad tolerable respecto de la zona industrial en la cual se encuentra, hasta que culmine la explotación del recurso y siempre bajo los parámetros mineros y ambientales aprobados por las autoridades competentes.


ARTÍCULO 46: De las explotaciones mineras con título vigente en suelos de protección. Todas aquellas explotaciones mineras a cielo abierto que a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo se encuentren ocupando suelos de protección, dispondrán de un (1) año para establecer los correspondientes Planes de Abandono y a partir de este las áreas intervenidas se incorporarán al Suelo de Protección.



SUBCAPÍTULO 4. ZONAS DE ACTIVIDAD MIXTA EN SUELO RURAL (ZMR).


ARTÍCULO 47: Zonas de Actividad Mixta. Definición. Están constituidas por la mezcla de actividades agrícolas, pecuarias (mayores y menores), áreas de esparcimiento, vivienda campesina, vivienda campestre, pero donde debe prevalecer el mantenimiento de un paisaje caracterizado por bajas densidades e índices de ocupación bajos y unas actividades de producción primarias (cultivos agrícolas y forestales) de predominio.


Por tratarse de actividades localizadas en el suelo rural se dará prevalencia a la producción agrícola, pecuaria y forestal y a las edificaciones de apoyo a su funcionamiento, en términos establecidos para las zonas de actividad agropecuaria tradicional.


Parágrafo 1: La instalación de dichas actividades debe prever los retiros, aislamientos, manejo y control de vertimientos y olores.


Parágrafo 2:: Se permitirán las infraestructuras propias y complementarias de la actividad. En todo caso, dichas instalaciones deberán integrarse al paisaje evitando cualquier tipo de interferencia visual. Todas las actividades que supongan una disminución en el aprovechamiento de los pastos o incidencia visual aparente en el paisaje, quedan expresamente prohibidas.


1. Localización de las Zonas de Actividad Mixta en el Suelo Rural. Por sus características, se requiere que este tipo de actividades se ubiquen en sitios estratégicos, dotados de infraestructura vial adecuada. Todas estas actividades mixtas se localizarán a lo largo y dentro del Corredor Agroindustrial y Turístico.


2. Régimen de usos en zonas de actividad mixta del suelo rural. El desarrollo de actividades mixtas en el suelo rural, estará sometida al siguiente régimen de usos:



  1. Usos principales: Agricultura, Producción pecuaria (mayor y menor), Silvicultura.

  2. Usos compatibles: Residencial; Vivienda unifamiliar (R-U)(campesina y campestre), Comercio minorista de productos de primera necesidad (C-1) (Establecimientos de granos y vegetales, ventas de rancho y licores, ventas de panadería, bizcochería y similares, ventas de carne, huevos, leche y sus derivados, ventas de víveres y abarrotes y ventas de plantas de vivero), Comercio minorista suntuario (C-2) (Establecimientos de venta de alimentos para animales, compraventa de productos agrícolas, veterinarios y agropecuarios, venta de herramientas manuales, agrícolas y de jardinería, ferretería menor, droguerías veterinarias, comercio al por menor de insecticidas y funguicidas, comercio al por menor de peces, aves y animales domésticos, comercio de abonos, equipo y maquinaria pequeña), Comercio minorista industrial (C-4), Venta de carbón vegetal y mineral, comercio de empaques, Comercio minorista de vehículos, maquinaria y equipos (Maquinaria agrícola) (C-7), Talleres industriales en escala media (Reparación de maquinaria agrícola, fumigadoras y equipo de riego)(S-4), Oficinas (Servicios de industria agrícola, pecuaria, forestal y agronomía)(S-8), Industria mayor(I-1) afín (Fabricación de productos lácteos), Industria mediana e industria menor(I-4) afines (Envasado y conservación de frutas y legumbres, fabricación de productos alimenticios diversos, Cerrajería, Sacrificio de especies menores), Industria manufacturera, artesanal o fami-industria (I-5), Salud (Centros de salud, casas de reposo y de rehabilitación), Recreación y deportes (Piscinas, placas polideportivas, canchas de tejo, aulas múltiples complementarias a este tipo de actividades, recreación y turismo ecológico, parques infantiles), Equipamento básico (Áreas requeridas para instalación de servicios públicos, albergues para animales y centros de acopio).

  3. Usos restringidos: Servicios al vehículo (S-11) y (S-12) (Estaciones de servicio solo sobre la vía Medellín-San Pedro y según reglamentación especial, Establecimientos de servicio, montallantas, talleres de lavado, engrase y cambio de aceite, parqueaderos), Servicios de mantenimiento de maquinaria agrícola y equipo), Industria pesada (aserraderos, talleres de acepilladura y otros de preparación de la madera), Vivienda bifamiliar, trifamiliar, multifamiliar y compartida (solo supeditados a casos especiales evaluados por Planeación), Minería subterránea.

  4. Usos prohibidos: Comercio minorista de productos de primera necesidad (C-1), suntuario(C-3) e industrial(C-4), excepto de actividades establecidas como complementarias, Comercio mayorista de actividades que no sean afines, Industria pesada(I-1), mediana(I-3) y menor(I-4) excepto de actividades no afines, Extracción de piedra, arena y arcilla.


ARTÍCULO 48: Zonas de riesgo mitigables o recuperables en el suelo rural.


1. Zonas de Riesgo Alto mitigables por Deslizamientos de Tierra. (D-A). Corresponden específicamente las siguientes explotaciones mineras y sus áreas próximas alrededor de las coronas de sus cortes y taludes (Ver Mapa de Zonas de Riesgo en el Suelo Rural. Plano CR-3):


a. Arenera Panorama: Sobre la vía Medellín-San Pedro entre las quebradas La Loca y La Ortega en la vereda El Carmelo.


b. Arenera Los Cabaos: Sobre la vía La Banca cerca a su cruce con la quebrada Tierradentro en la vereda del mismo nombre.


c. Areneras San Antonio y Los Búcaros, en la vertiente norte de la quebrada El Hato en la vereda Potrerito.


d. Arenera El Cafetal: Sobre las cabeceras de la quebrada La Avelina en la vereda Hato Viejo.


e. Arenera El Espejo: Sobre la vertiente sur de la quebrada El Barro en la vereda Hato Viejo.


f. Areneras Los Pepos, La Sierra, La Nueva y San Jorge en la vereda La Primavera.


g. Areneras Chachafruto y El Gran Chachafruto: Sobre la vía La Banca en la vereda Tierradentro. Allí, la estabilidad de la vía se encuentra permanentemente amenazada por estas explotaciones.


h. Arenera Pachelly: Ubicada en el piedemonte del Cerro Quitasol en la vereda Guasimalito


i. Sectores medio y alto del Asentamiento humano El Pinal, ubicado en la vereda Granizal sobre el borde oriental de la antigua vía a Guarne.


2. Zonas de Riesgo Alto Mitigable por Desbordamientos de quebradas e inundaciones. (H-A). (Ver Mapa de Zonas de Riesgo en el Suelo Rural. Plano CR-3):


a. Riberas de las quebradas Guasimal, El Hato, El Barro y La Medina, sobre sectores bajos de la vereda Sabanalarga.


b. Riberas de las quebradas La García, La Paila y La Porquera, en las partes bajas de las veredas Ovejas y La Unión.


c. Riberas de la quebrada La Chiquita en la vereda Cerezales.


d. Riberas de las quebradas La Gil y La Pajita en la vereda El Tambo.


e. Riberas de las quebradas La Cortadera y La Gallinaza entre las veredas La Unión, La China y Cuartas.


3. Manejo. Las zonas de riesgo alto y moderado en el suelo rural se delimitarán e identificarán como áreas recuperables y podrán ser objeto de programas de titulación y de ordenamiento de su infraestructura básica a excepción de aquellas localizadas sobre retiros de quebradas, sobre las cuales primarán los programas de conservación, según lo establezcan estudios y análisis específicos.


El manejo de estas zonas, así como de las obras que se requieran para su recuperación, están condicionadas a las características específicas de cada terreno y de la infraestructura existente, a partir de las siguientes acciones básicas:


  1. Delimitación y caracterización de las zonas identificadas y seleccionadas como recuperables.


  1. Censos de la población, diagnósticos de la calidad y estado de la vivienda e inventario de la infraestructura y recursos existentes.


  1. Definición e implementación de las obras civiles y tratamientos necesarios para la mitigación del riesgo.


  1. Realización de procesos de concertación con los propietarios de los predios y la comunidad afectada, para lograr el compromiso con el programa de protección y mantenimiento de las obras ejecutadas.


  1. Para la ejecución de cualquier tipo de intervención en estas áreas, deben adoptarse metodologías basadas en criterios ambientales ajustados a la morfología y restricciones de los terrenos.


  1. Estas zonas podrán ser objeto de programas de titulación y otorgamiento de licencias de construcción, una vez hayan sido reducidos los niveles de riesgo con las obras de protección o mitigación desarrolladas.


ARTÍCULO 49: Obligatoriedad de análisis de riesgos. Todas las entidades públicas y privadas, que ejecuten obras de gran magnitud o que desarrollen actividades industriales o de cualquier naturaleza que sean peligrosas o de alto riesgo, así como las que específicamente determine el Departamento Administrativo de Planeación, deberán realizar análisis cualitativos y cuantitativos de riesgo, que contemplen y determinen la probabilidad de la presentación de desastres (factores de amenaza natural o antrópica y condiciones de vulnerabilidad física) en sus áreas de jurisdicción o de influencia o que puedan ocurrir con ocasión o causa de sus actividades.


ARTÍCULO 50: Obligatoriedad de análisis de vulnerabilidad física de las obras. Para la expedición de licencias de urbanismo y construcción, los interesados en construir obras de infraestructura: Proyectos habitacionales, edificios de más de tres pisos y los que el Departamento Administrativo de Planeación determine, deberán presentar los análisis de vulnerabilidad física de las obras frente a las amenazas identificadas por el Sistema de Información Municipal de Riesgos para la respectiva emisión del concepto.


ARTÍCULO 51: Obligatoriedad del análisis de vulnerabilidad sísmica de las obras. Para las construcciones existentes cuyo uso las clasifique como edificaciones indispensables y de atención a la comunidad, sean públicas o privadas, se deberá evaluar su vulnerabilidad sísmica mediante estudios específicos. De acuerdo con estos, las edificaciones consideradas inseguras, deberán ser intervenidas o reforzadas para llevarlas a un nivel de resistencia sísmica equivalente al de una edificación nueva diseñada y construida de acuerdo con los requisitos de Ley 400 de 1997.



CAPÍTULO 3. ZONIFICACIÓN DEL SUELO SUBURBANO


ARTÍCULO 52: Zonas del suelo suburbano. El suelo suburbano está compuesto por las zonas que conforman los siguientes núcleos poblados:


  1. Núcleo poblado San Félix.

  2. Núcleo poblado La Unión

  3. Núcleo poblado La China


ARTÍCULO 53: Los núcleos poblados. Definición. Son las zonas donde se concentra y habita gran parte de la población del suelo rural y que se constituyen en polos de apoyo y promoción de las actividades rurales, por cuanto albergan los equipamientos para el comercio, la prestación de servicios sociales, así como la oferta de servicios turísticos, ecológicos y de investigación. En esta clase de suelo, las actividades que allí se localicen propenderán por la mezcla de actividades urbanas y rurales con predominio de estas últimas.



1. Régimen de usos en los núcleos poblados.



  1. Usos principales: Residencial; Vivienda unifamiliar(R-U), vivienda bifamiliar(R-B).


  1. Usos compatibles: Comercio minorista de productos de primera necesidad(C-1), comercio minorista suntuario(C-3), Servicios al vehículo liviano(S-11)(Estacionamientos o parqueaderos), Servicios menores de reparación de vehículos, maquinaria y equipos agrícolas(S-4), Establecimientos de esparcimiento (sin venta ni consumo de licor), Servicios personales (S-6), Comunicaciones (Agencias de correo aéreo y terrestre), Servicios financieros (S-9) (cajeros electrónicos), Agricultura, Silvicultura, Salud (solo consultorios individuales de medicina y odontología), Educación (Centros de enseñanza primaria y secundaria, centros de enseñanza infantil, academias de corte y confección, guarderías infantiles, institutos y academias de educación no formal), Recreación y deportes (Parques y zonas verdes, piscinas, placas polideportivas, canchas de tejo), Asociaciones y organizaciones de la comunidad (Organizaciones cívicas y sociales), Asistencia y protección social (Asilos de ancianos), Industria menor (I-4) (Envasado y conservación de frutas y legumbres, elaboración de productos alimenticios diversos, fabricación de prendas de vestir), industria artesanal (I-5).


  1. Usos restringidos: Comercio minorista suntuario (C-3) (Funerarias y salas de exhibición, solo oficinas), Producción pecuaria menor (siempre y cuando se mitiguen los impactos), Establecimientos de esparcimiento con venta y consumo de licor (S-6).


  1. Usos prohibidos: Comercio minorista industrial(C-4), comercio minorista de vehículos, maquinaria y equipo(C-5), comercio mayorista en general(C-7), comercio con riesgo tecnológico y ambiental (C-14), comercio minorista de recuperación de materiales (C-6), Reparación y mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipos, Servicios al vehículo liviano (S-11)( excepto las actividades asignadas como complementarias), Talleres industriales en escala media(S-3), Recuperación y selección de materiales, almacenamiento y depósito de mercancías, Alojamiento, Servicios financieros (excepto las actividades asignadas como complementarias o compatibles), Equipamento básico, industria mayor(I-1) pesada(I-2), mediana(I-3) y menor (I-4)(excepto las actividades asignadas como complementarias o compatibles), Extracción de piedra, arena y arcilla.



ARTÍCULO 54: Condiciones para la localización de la actividad residencial en centros poblados rurales. Las siguientes son las condiciones para el desarrollo de la actividad residencial en los centros poblados rurales:


  1. El área del lote debe ser como mínimo de 120 m2.

  2. Debe estar en la zona delimitada como perteneciente al centro poblado.

  3. Los desarrollo de vivienda no podrán tener más de dos pisos.

  4. Las construcciones deben garantizar abastecimiento de servicios públicos y tratamiento de emisiones y efluentes.

  5. El diseño paisajístico y arquitectónico, las volumetrías y normas de construcción deberán ser compatibles con el entorno natural.




CAPÍTULO 4. DE LAS NORMAS BÁSICAS EN SUELO RURAL


ARTÍCULO 55: Normas básicas en el suelo rural.


1. Densidades habitacionales. Los aprovechamientos constructivos en el suelo rural se deben establecer en concordancia con la política de bajas densidades y con prevalencia de la valoración de los aspectos ecológicos del área rural.


Las densidades serán resultantes de la aplicación de los tamaños mínimos de lote por unidad de vivienda que se establezcan en las áreas de intervención, permitiéndose los mayores aprovechamientos en los suelos suburbanos y los menores en los suelos de protección.


Los proyectos deberán tener en cuenta los conceptos y directrices de la Corporación Autónoma Regional –Corantioquia-, según sus políticas, en concordancia con la Ley 99 de 1993 y demás normas que se establezcan.


2. Áreas mínimas para lotes. Este parámetro busca controlar una subdivisión exagerada de los lotes con el fin de que no se afecten los usos del suelo ni se aumente la densificación de las zonas rurales, así como evitar la saturación de los acueductos y se dificulten las soluciones de las aguas servidas.


El área mínima para desarrollos por partición o parcelación varía dependiendo de aspectos tales como la zonificación de usos generales del suelo y el tipo de intervención posible. El área mínima del predio será consecuente con las densidades que establezca la autoridad ambiental competente y las normas que sobre índice de ocupación, altura máxima y área mínima de lote se determinen.


3. Áreas mínimas para lotes en suelos de protección. En algunos casos será restringido el fraccionamiento de los predios existentes y limitada su ocupación, de la siguiente manera:


  1. Para áreas forestales protectoras: No fraccionar.

  2. Para áreas forestales protectoras – productoras: 30.000 metros cuadrados (3 hectáreas).

  3. Para áreas de riesgo no mitigable: No fraccionar.

  4. Para áreas donde se ubique infraestructura para servicios públicos domiciliarios: Se analizará cada caso individualmente, dependiendo del tipo de infraestructura, la localización y el tipo de intervención.


En los suelos de protección se considera restringida la localización de vivienda campestre. Las construcciones que se autoricen deben tener como propósito, apoyar programas de investigación en materias propias de la zona, el turismo ecológico o dirigido. Para el efecto se determinará previamente el tratamiento de los desechos, la disponibilidad de los servicios públicos y la destinación que tendrá la edificación.


4. Áreas mínimas para lotes en suelo rural. La subdivisión predial en suelo rural diferente al suelo de protección y al suelo suburbano, estará sujeta al tamaño mínimo equivalente a la unidad agrícola familiar (U.A.F.) acorde con la actividad predominante, sea de explotación agropecuaria o forestal. Que será establecida por el Municipio de Bello en los dos (2) meses siguientes a la Aprobación del plan


5. Áreas mínimas para lotes en suelos suburbanos. Se establecerán los tamaños mínimos de los predios en concordancia con las densidades que se establezcan por la autoridad ambiental competente para cada una de las áreas de intervención.


Parágrafo: Todo desarrollo que se autorice en el suelo rural, debe proteger los bosques, las aguas existentes, el hábitat de la fauna y flora locales, debe garantizar la estabilidad de los suelos y la protección paisajística.


Los predios que contemplen áreas construidas, existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley 9ª de 1989, se tolerarán como uso establecido, restringiendo su funcionamiento a lo existente, sin permitir ampliaciones o mejoras que conlleven a la permanencia de la actividad en la zona.


6. Aspectos generales. La determinación de las siguientes exigencias se hace en procura del desarrollo armónico de la zona rural. Se tendrá en cuenta la legislación agraria y ambiental y como principio fundamental se propenderá por la protección del medio ambiente y los recursos naturales, para los procesos de construcción, partición y parcelación, con la diferencia que la exigencia de cesiones solo es aplicable a estas últimas.


La reglamentación específica definirá los aprovechamientos, las cesiones gratuitas para vías locales, el espacio público, las afectaciones de vías públicas, las zonas de protección y los equipamentos comunitarios.


7. De las licencias de construcción y parcelación. Toda subdivisión o loteo en zona rural, para el otorgamiento de su respectiva licencia (Artículo 99 de la Ley 388 de 1997), deberá ajustarse a la normativa vigente para su desarrollo.


ARTÍCULO 56: Vivienda campesina. Corresponde a la edificación destinada al uso residencial localizada en el área rural. Estos inmuebles se consideran de apoyo a la producción primaria o a la preservación de las áreas clasificadas como suelos de protección.


ARTÍCULO 57: Vivienda campestre. Corresponde a la edificación destinada al uso residencial que se localiza en el suelo rural, en lotes que no cuentan con predominio en los usos propios del área rural. Los inmuebles destinados a vivienda campestre no se clasifican como vivienda de apoyo a la producción primaria sino que son producto de la demanda urbana de los servicios ambientales y paisajísticos del área rural, o son alternativa de alojamiento para la población del campo que labora en áreas productivas próximas a sus viviendas. Se consideran desarrollos con características asimilables a lo urbano y a ellos se les imputarán las cargas propias de los inmuebles urbanos.


ARTÍCULO 58: De la subdivisión de predios y las parcelaciones según la disponibilidad de los recursos naturales. Para la utilización de recursos naturales se debe tener en cuenta que el interés general prima sobre el interés particular y que las actividades que tienen que ver con la satisfacción de necesidades básicas priman sobre las consideradas como complementarias o recreativas; por lo tanto, la parcelación recreativa no será un uso prioritario para otorgar la utilización de recursos naturales.


Se deberá buscar la protección de los recursos naturales tales como: el agua, el paisaje, la cobertura vegetal, la flora, la fauna y la conformación natural del terreno, entre otros aspectos, teniendo en cuenta los retiros de protección a nacimientos, quebradas, caños, humedales, etc.; así mismo se deben considerar la geomorfología, las características del paisaje, la topografía, la vegetación y los efectos que se puedan generar con los movimientos de tierra.


Se busca, así mismo, controlar una subdivisión exagerada de los lotes, con el fin de que no se afecten los usos del suelo, ni se aumente la densificación de las áreas rurales, ni la saturación de los acueductos y sean posibles las soluciones al saneamiento de las aguas servidas.


El área mínima para los lotes de parcelaciones en la zona rural varía dependiendo de aspectos tales como las particularidades del sitio donde se ubica, el tipo de suelo, las características topográficas del terreno o la dotación de servicios públicos. Dichas áreas serán consecuentes con las densidades establecidas por Corantioquia y con los sistemas de saneamiento aplicables, según el resultado del proyecto de saneamiento hidrológico para la zona rural.


ARTÍCULO 59: De la subdivisión predial mediante el proceso de partición. Es un proceso por el cual un lote matriz se subdivide hasta un máximo de cuatro predios. Al adelantar procesos de partición, los lotes resultantes individualmente cumplirán con el tamaño mínimo del lote que se establezca, según la localización y la zona para el desarrollo de una vivienda. En caso de resultar de una partición, uno o más lotes con un área igual o mayor al doble del área mínima requerida, no será posible su aprobación y será necesario optar por el proceso de parcelación con todas las exigencias que de él se derivan.


En general toda subdivisión predial en el suelo rural estará sujeta al tamaño mínimo equivalente a una Unidad Agrícola Familiar (UAF) y a la asignación del estrato que estará acorde con la actividad predominante, sea agropecuaria tradicional forestal o mixta.


En el caso de los suelos suburbanos se establecerán los tamaños mínimos de los predios en concordancia con las densidades que s establezcan para cada núcleo poblado.


ARTÍCULO 60: Condominios campesinos. Son aquellas viviendas en agrupación, construidas en un mismo predio, las cuales constituyen la satisfacción de vivienda permanente a comunidades campesinas específicas ubicadas en áreas rurales y suburbanas del municipio. Los condominios campesinos se aplicarán únicamente sobre las zonas de actividad agropecuaria tradicional y las zonas mixtas ubicadas en suelo suburbano y a lo largo del corredor agroindustrial y turístico.


Para la aprobación de construcción de condominios campesinos los propietarios deberán demostrar:


  1. La tradición familiar del predio mediante certificación de matricula inmobiliaria, la cual no podrá ser inferior a 10 años.


  1. Certificación del Sisben como habitantes del suelo rural pertenecientes a los estratos 1 y 2


  1. Un índice máximo de ocupación del 30%, incluyendo viviendas, vías y construcciones complementarias, en ningún caso el área del lote destinada a cada unidad de vivienda podrá ser inferior a 72.00 mt2, incluyendo edificaciones y espacios descubiertos interiores, el 70% restante deberá ser destinado al uso potencial del suelo predominante en el sector.


  1. La densidad máxima será de 12 viviendas/Ha.


  1. Implementación de un sistema conjunto de tratamiento de aguas residuales, el cual incluya tanto tratamiento primario (pozo séptico), como tratamiento secundario (filtro anaeróbico de flujo ascendente), además del manejo conjunto de residuos sólidos.


  1. Reglamento de copropiedad y la matrícula inmobiliaria gravada con las obligaciones concretas del reglamento, de manera que el bien no sea comercializado con terceros. En caso tal de hacerlo, el vendedor será sometido a un proceso por incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad que puede tener como resultado, la pérdida de los beneficios, las sanciones y la obligación de cancelar una suma por concepto de plusvalía.


ARTÍCULO 61: De la subdivisión predial mediante el proceso de parcelación. Se entenderá por parcelación toda división o subdivisión de un globo de terreno, ubicado en la zona rural, en cinco o más predios. Toda parcelación deberá tener accesibilidad vial de tal forma que quede claramente vinculada al sistema vial existente, respetando los planes viales y contribuyendo a la construcción de la red vial rural, cumpliendo con la debida dotación de servicios públicos básicos y con las exigencias señaladas en las normas de superior jerarquía, en cuanto a la preservación de la cobertura forestal, retiros a nacimientos y corrientes de agua y demás disposiciones relacionadas con la protección del espacio público y del medio ambiente. El propietario vendedor como urbanizador estará sujeto al cumplimiento de requisitos tales como la debida gestión y aprobación del proyecto parcelario antes de su ejecución y enajenación, así como de la exigencia de cesión de un mínimo del 10% del área bruta del predio original para obras de uso común, equipamientos y espacios públicos requeridos para la zona rural.


1. Localización de parcelaciones. Las parcelaciones se desarrollarán únicamente en el corredor agroindustrial y turístico del suelo rural y suburbano. Sobre el suelo rural, el condominio deberá responder a la vocación del suelo, es decir, al uso para el cual el suelo presenta las mejores características de productividad sostenible.


En suelo suburbano, las parcelaciones se desarrollarán con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios.



TIPOLOGÍAS

ÍNDICE DE OCUPACIÓN

DENSIDAD MÁXIMA

ALTURA MÁXIMA

ÁREA MÍNIMA VIVIENDA

Diferente a vivienda

50 %

2

A. Neta

6.00 mts


Lote individual

50 %

3

A. Neta

6.00 mts.

120.00 mt2.

Parcelación

20 %

A. Bruta

10 viv/ha

6.00 mts.

120.00 mt2


Condominio campesino

20 %

A. Bruta

12 viv/ha

6.00 mts.

72.00 mt2.


El resto del área en los índices de ocupación deberá ser destinado al uso potencial del suelo.


2. Aspectos viales. Los aspectos viales se regularán considerado en la red vial rural definida en el presente Plan de Ordenamiento, teniendo en cuenta las jerarquías viales establecidas y en concordancia con la vocación, aptitud y uso de las diferentes áreas intervenidas.


3. Vías rurales. Para el desarrollo de condominios campesinos y campestres, el interesado deberá presentar el esquema vial de acceso al condominio, así como el planteamiento interno en cada uno de los lotes, proponiendo claramente el tratamiento de la superficie de rodadura que esté de acuerdo con el tipo de suelo, la pendiente, los requerimientos de obras hidráulicas y otras variables que incidan en la estabilidad de la banca.


La sección mínima de la vía estará conformada por: Superficie de rodadura y zonas laterales para adecuar cunetas, zonas verdes o andenes.


El cerramiento de cada lote deberá ubicarse a la distancia mínima al eje de la vía que se determine en la reglamentación específica. En todo caso podrá ser un elemento artificial transparente con restricción de altura o cerco vivo con una altura que permita la visual.


La construcción deberá respetar los retiros mínimos al eje de la vía, de acuerdo con la jerarquía de esta, según lo establecido en el presente plan de ordenamiento:


a. Sobre vías primarias 20.00 mts al borde externo.

b. Sobre vías secundarias 10.00 mts al borde externo.

c. Sobre vías terciarias 5.00 mts al borde externo

d. A los linderos 10.00 mts:


Todas las vías principales de acceso a los lotes pertenecientes a una parcelación serán de dominio público. Las vías al interior de la misma que no formen parte del plan vial rural y que no den continuidad vial, serán de dominio y mantenimiento privado.


4. Vinculación al sistema vial existente o proyectado. Todo desarrollo por parcelación o construcción deberá quedar vinculado al sistema vial público cumpliendo con la sección mínima estipulada, respetando los corredores definidos en los planes viales municipales y metropolitanos.


Los lotes cuyos accesos se den a través de servidumbres, se deberán vincular al sistema vial existente, conformando la sección mínima establecida, dependiendo del carácter de la vía, de acuerdo con la longitud vial y la capacidad de drenaje del terreno, s podrán exigir cunetas de mayor sección. Para vías obligatorias pueden exigirse una sección mayor a la aquí establecida, según las exigencias que determine el plan vial.


En aquellos casos en que la construcción de la vía comprometa la estabilidad de los terrenos o atente contra los suelos de protección, su posibilidad de desarrollo deberá estar certificada por la autoridad competente. En caso de que la vía no se autorice podrán conformarse senderos peatonales con la sección mínima que establezca, sin ir en detrimento de los retiros establecidos.


5. Acceso directo a los lotes. Para cada uno de los lotes en el proyecto de parcelación deberá proveerse el acceso directo desde una vía vehicular, sea pública o privada.


6. Infraestructura de servicios públicos. El diseño de la infraestructura debe permitir la posibilidad de conexión a los sistemas de acueducto, energía y disposición de aguas residuales. En caso de parcelaciones destinadas a vivienda campestre se deberá garantizar el autoabastecimiento y la disposición de las aguas servidas.


7. Disposición de aguas residuales. Todo desarrollo en el suelo rural debe presentar a la entidad competente el proyecto de disposición de aguas residuales, con los estudios de suelos y permeabilidad correspondientes, entre otros, que respalden la alternativa propuesta, ya sea para el caso de soluciones individuales o para proyectos con red de alcantarillado y con tratamiento del efluente final.


Parágrafo: En asentamientos concentrados se dispondrá de un sistema de tratamiento colectivo que incluya redes de colección, transporte y el tratamiento final de las aguas residuales.



TÍTULO V.

DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES DEL TERRITORIO


ARTÍCULO 62. Sistemas estructurantes del territorio Municipal. Definición. Son sistemas estructurantes del territorio Municipal el Soporte Físico Natural, las Redes Generales Urbanas y Rurales y las Unidades Estratégicas de Planeación Urbanas y Rurales.


ARTÍCULO 63. Determinaciones para los sistemas estructurantes urbanos. La definición, clasificación y determinaciones generales para el soporte físico natural, las redes generales urbanas y las Unidades Estratégicas de Planeación Urbanas. Se desarrollan en los capítulos de la segunda parte del documento formulación.


ARTÍCULO 64. Determinaciones para los sistemas estructurantes rurales. La definición, clasificación y determinaciones generales para el soporte físico natural, las redes generales rurales, las Unidades Estratégicas de Planeación y Rurales. Se desarrollan en los capítulos de la tercera parte del documento formulación.


CAPÍTULO I. ESTRUCTURA URBANA. SOPORTE FÍSICO NATURAL: ECOSISTEMAS URBANOS DE INTERÉS ESTRATÉGICO Y ÁREAS PROTEGIDAS.


ARTÍCULO 65. Del soporte físico Natural Urbano: La estructura urbana tiene como componente fundamental una red dinámica de elementos naturales a partir de los cuales se garantiza el equilibrio funcional con la estructura ecológica básica, los ecosistemas estratégicos y los recursos naturales más valiosos en el Municipio de Bello.


Esta red de soporte está compuesta por las áreas que ocupan los elementos de los sistemas hídrico, orográfico, de parques y áreas libres del territorio urbano, y su objetivo, principal es promover su conservación y mantenimiento integrándola a la estructura urbana mediante su vinculación directa a las actividades recreativas, de ocio y en general el sistema de espacio público.


ARTÍCULO 66. Ecosistemas Urbanos de Interés Estratégico (EUIE). Definición. Los EUIE son aquellos ecosistemas naturales que constituyen el soporte físico de la estructura del territorio urbano, y por tal condición, deben ser valoradas, protegidas y conservadas de acuerdo a lo establecido en el Decreto ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997.


Los EUIE poseen una estrecha relación con el Municipio, por lo que además de tener una función ecológica, esta debe armonizarse e integrarse a los usos y actividades urbanas. Por ser un patrimonio colectivo, su uso y apropiación debe garantizar bienes y servicios ambientales, urbanísticos y culturales a la comunidad, dentro de un marco equilibrado de preservación de las dinámicas naturales y ecológicas, de conservación de la biodiversidad, de potenciación de los atributos paisajísticos.


Los Ecosistemas Urbanos de Interés Estratégico constituyen una red ambiental continua conformada por el anillo verde del cerro Piamonte y las quebradas Santa Ana.


Corresponde a la Unidad Ambiental del Área Metropolitana en coordinación con el Municipio de Bello, reservar, alinderar, administrar y sustraer en los términos establecidos en el numeral 16 del Artículo 31 y el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y normas concordantes, los EUIE del Municipio de Bello.



1. Acciones prioritarias. Las acciones prioritarias dirigidas a los EUIE son las siguientes:


  1. Aquellas que lleven a cabo una integración efectiva de este tipo de áreas a la estructura urbana de espacios públicos.


  1. Aquellas que contribuyan al saneamiento de los cuerpos de agua y a la preservación de los acuíferos como importantes reservas de agua subterránea.


  1. Aquellas que permitan ordenar el Municipio en las zonas de sistema de protección ambiental que están siendo invadidas por procesos de urbanización ilegal y de minería.


  1. Aquellas dirigidas a las zonas de mayor biodiversidad, cuando estas se encuentren asociadas a altas condiciones de pobreza, escasez de espacio público, presencia de riesgos naturales y tecnológicos y presión urbanística.


2. Usos Permitidos. Los usos generales permitidos en los Ecosistemas Urbanos de Interés Estratégico son:


  1. Conservación y rehabilitación ecológica, incluyendo las intervenciones tendientes al reemplazo de ecosistemas foráneos por los originales.


  1. Mantenimiento de las dinámicas naturales, tales como la regulación de inundaciones, flujo de aguas subterráneas, etc.


  1. Rehabilitación morfológica, particularmente en los casos que corresponden a zonas que han tenido aprovechamiento minero.


  1. Los correspondientes a espacio público efectivo.


  1. Los usos institucionales de acceso público: Culturales, Turísticos y Recreativos


  1. Los ejercidos y reconocidos legalmente en la actualidad que no presenten conflictos.


  1. El comercio asociado al turismo.


  1. Las instalaciones dotacionales de servicios públicos asociados a los recursos existentes, como acueductos, vías y redes de transmisión.


3. Usos no Permitidos: Los usos generales NO permitidos en los EUIE son:


  1. Residencial de ningún tipo

  2. Comercio (Salvo el mencionado)

  3. Industria incompatible

  4. Minería (Salvo el aprovechamiento ocasional de materiales de arrastre en el Río Aburrá)


4. Zona de transición. Con el objeto de articular los procesos de urbanización con los límites de los EUIE, y en la búsqueda de relaciones armónicas entre estas dos partes del Municipio, implementando plusvalías y valorizaciones, se declaran zonas de transición de los Ecosistemas Urbanos de Interés Estratégico, los sectores urbanos y de expansión urbana contiguos a los EUIE, conformado por una franja de 100 metros en el suelo sin urbanizar y de 50 metros en las zonas urbanizadas.


La Unidad Ambiental del Área Metropolitana o el Departamento Administrativo de Planeación y S.T. podrán recomendar zonas de transición mayores en los casos en los que lo consideren necesario, con el objeto de planificar usos armónicos y complementarios entre el sistema de áreas protegidas urbanas y la ciudad.


Cuando existan planes parciales colindantes con zonas de Ecosistemas Urbanos de Interés Estratégico, estos deberán tener en cuenta las áreas de transición planteadas, con el objeto de articular las actividades urbanas con las protegidas.


Colindante a las áreas de transición y acorde con la calidad ambiental producida se permitirán desarrollos de edificaciones en altura que conformen un borde urbano.


ARTÍCULO 67. Clasificación de los Ecosistemas Urbanos de Interés Estratégico y de las Áreas Protegidas (AP). Los EUIE y las AP se clasifican en:


  1. Del nivel estructural.

  2. Del nivel general.


1. Del nivel estructural: Las Áreas urbanas del nivel estructural son aquellas que por su valor ambiental, ubicación geográfica respecto a la ciudad y la región, caracterización intrínseca, su infraestructura y por contar con áreas verdes estratégicas, se consideran como el soporte físico de la ciudad. Los del nivel estructural son:


El soporte orográfico.

El soporte hídrico

Las zonas verdes.

Los parques.


a. Soporte Orográfico: El soporte orográfico en el Municipio de Bello comprende el sitio denominado “La Meseta” caracterizado por un cerro de cima amplia y plana con bordes de relieve con alta pendiente sobre la quebrada El Hato, la cual cumple un papel fundamental como escenario que enmarca el paisaje urbano.


b. Soporte Hídrico: Definición e intervenciones prioritarias. El soporte hídrico es la red conformada por el cauce natural de los cuerpos de agua, (Río Aburrá y las distintas quebradas) junto con las áreas y los elementos naturales que se requieren para su protección y preservación ambiental, es decir las rondas hidráulicas alrededor de los nacimientos y las zonas de retiro.


Constituyen zonas de preservación del soporte Hídrico en el área urbana del Municipio de Bello, de conformidad con lo dispuesto en el literal ”d” del Artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, las siguientes:


La zona de reserva ecológica no edificable de uso público, constituida por una faja paralela a lado y lado de la línea de borde del cauce permanente de las quebradas, canales y humedales, hasta de 30 metros de ancho, que contempla las áreas inundables para el paso de las crecientes no ordinarias y las necesarias para la rectificación, amortiguación, protección y equilibrio ecológico.


La Llanura aluvial del Río Medellín ó Aburrá.


Las quebradas ubicadas en la jurisdicción del Municipio de Bello, que son las siguientes:



  1. Quebrada La Madera (ribera norte)

  2. Quebrada La Montañita

  3. Quebrada La Loca

  4. Quebrada Molinares

  5. Quebrada Santa Ana

  6. Quebrada La Guzmana

  7. Quebrada El Hato

  8. Quebrada La Avelina

  9. Quebrada El Barro

  10. Quebrada La García

  11. Quebrada Tierradentro

  12. Quebrada La Chiquita

  13. Quebrada Chachafruto

  14. Quebrada La Cascada

  15. Quebrada Pachelly

  16. Quebrada Los Alpes

  17. Quebrada Merizalde

  18. Quebrada Chagualones

  19. Caño del Burro

  20. Quebrada La Señorita

  21. Quebrada Seca

  22. Quebrada La Guacamaya.

  23. Quebrada Niquía

  24. Quebrada Los Escobares (ribera occidental)

  25. Quebrada Rodas (ribera occidental)

  26. Quebrada La Camila

  27. Caño Las Velas

  28. Quebrada La Gabriela

  29. Quebrada Santa Rita

  30. Cañada Negra


Las intervenciones prioritarias en las zonas de preservación del soporte hídrico se refieren a la recuperación de las quebradas por efecto de las condiciones actuales respecto a la deficiencia de espacio público, hacinamiento urbano y entorno en graves condiciones ambientales.


Dichas quebradas deben ser objeto de planes parciales de rehabilitación y espacio público.


c. Zonas Verdes: Definición e intervenciones prioritarias. Son las áreas de propiedad pública y privada destinadas a zonas verdes, que por su dimensión y localización dentro del Municipio y por su riqueza ecológica, se constituyen en parte fundamental de la estructura ambiental estratégica del Municipio.


Los elementos constitutivos de las zonas verdes corresponden a predios de uso extensivo y son:

El club Comfama, el Parque Cementerio Jardines de La Fé, el Batallón Pedro Nel Ospina, las instituciones educativas con predominancia del espacio público, los cuales poseen áreas variables y de diferentes características.


2. Del nivel general: Definición y componentes. Las áreas del nivel general están constituidas por los espacios verdes de menor dimensión que garantizan el equilibrio ambiental en ámbitos urbanos locales y que al actuar en interdependencia con las áreas protegidas estructurales constituyen el soporte físico natural de la totalidad de la estructura urbana.


Los elementos que constituyen las áreas protegidas urbanas de nivel general son los siguientes:


  1. Parques de barrio.

  2. Zonas verdes de colegios y universidades dentro del Municipio

  3. Áreas verdes de la red vial (cruces viales y separadores)

  4. Antejardines y jardines.



CAPÍTULO II. ESTRUCTURA URBANA: REDES GENERALES URBANAS.


ARTÍCULO 68. Redes generales urbanas. Definición. Las redes generales urbanas son unidades compuestas por partes, conjuntos de partes y relaciones que componen la estructura básica y de soporte del Municipio, y que en un proceso interactivo garantizan la coherencia y funcionalidad de las actividades, usos y dinámicas, desarrolladas sobre el suelo urbano.


Actúan como mallas que cubren y afectan la totalidad del territorio urbano, garantizando de esta forma la distribución equitativa de los beneficios y cargas propias de su función estructural.


ARTÍCULO 69. Redes generales urbanas. Clasificación. Son redes generales urbanas las siguientes:


1. Red del espacio público.

  1. Red Estratégica de espacio público.

  2. Red de parques


2. Red vial.

  1. Accesos Municipales

  2. Ejes Longitudinales

  3. Ejes Transversales

  4. Anillo Bidireccional de la Zona Centro

  5. Intersecciones

  6. Red de Parqueaderos Públicos y Privados


3. Red de Transporte.

  1. Sistema Metro.

  2. Sistema de transporte público de buses.

  3. Tren de Cercanías.

  4. Sistema de ciclo rutas.


4. Red de Servicios Públicos.

  1. Acueducto.

  2. Alcantarillado (incluye recolección y tratamiento de aguas residuales).

  3. Energía eléctrica.

  4. Gas combustible y domiciliario.

  5. Telecomunicaciones.

  6. Recolección y disposición final de basuras y residuos sólidos.


5. Red de convergencias Urbanas.

Son componentes de la red de convergencias urbanas las siguientes:


a. Las convergencias urbanas primarias. Las que a su vez se componen por:


Las convergencias urbanas secundarias.


6. Red de equipamientos.



SUB CAPÍTULO I. RED DE ESPACIO PÚBLICO.


ARTÍCULO 70. Red de espacio público. Definición. Es el conjunto de relaciones urbanas que vinculan elementos naturales y construidos, satisfacen necesidades colectivas que permanecen sobre las particulares y permiten el desarrollo del sentido de pertenencia e imagen del Municipio.

El Municipio de Bello se propone cualificar en un 50% el espacio público actual. En el plan de obras del nuevo milenio dentro del Macroproyecto Obra 808 se plantean las obras a ejecutar en el corto, mediano y largo Plazo.


1. Componentes. Son componentes de la Red de Espacio Público las siguientes redes interrelacionadas:


  1. Red Estratégica de espacio público.

  2. Red de parques.


ARTÍCULO 71. Red Estratégica de Espacio Público. Definición. Es el conjunto de espacios públicos que establecen relaciones de gran escala entre los elementos constitutivos del soporte físico natural del Municipio y aquellos de la estructura física urbana, cargando a la misma de significados, imágenes y lugares simbólicos, con el objeto de consolidar una escena urbana apta para el desarrollo del sentido de pertenencia por parte de los habitantes.


Estos grandes espacios urbanos se consideran como los elementos fundamentales de la estructura espacial general del Municipio.


ARTÍCULO 72. Red Estratégica de Espacio Público. Componentes. Son componentes de la Red de grandes espacios públicos lineales y centrales los siguientes:


  1. El Cordón de Integración Regional

  2. La Franja Especial de Espacio Público.

  3. La Puerta Metropolitana.

  4. Red de andenes.


ARTÍCULO 73. Cordón de Integración Regional: Definición. Es la articulación de las áreas protegidas urbanas del soporte físico natural (hídrico y orográfico) con las entradas urbanas a través de vías jardín.


1. Elementos del Cordón de Integración Regional. El Cordón de Integración Regional está compuesto por los siguientes elementos:



ARTÍCULO 74. Puertas Urbanas: Definición y componentes. Son espacios de transición entre el Municipio y la región localizados sobre corredores de acceso a la ciudad y comprendidos entre las áreas de preservación de los sistemas orográficos e hidrográfico, y la intersección con el Plan vial.


Deberán constituirse como referente del nivel Municipal y jugarán un papel fundamental en la imagen del Municipio.


1. Elementos constitutivos de las Puertas Urbanas:


  1. Parques nodo: generados a partir del manejo de las intersecciones entre los corredores de ingreso a la ciudad y el Plan vial, resueltos en niveles que liberan suelo y permiten la accesibilidad peatonal.


  1. Alameda: Andenes amplios arborizados regularmente que permitirán la accesibilidad peatonal a los parques nodo y el vínculo con los elementos naturales.


  1. Senderos ecológicos: Retiros de quebrada arborizados que permitirán la accesibilidad peatonal a los parques nodo y el vínculo con los elementos naturales.


En algunas oportunidades el Plan vial y los bordes naturales se encuentran en el mismo punto; en estos casos, se diseñará una puerta urbana que integre en un solo espacio los elementos naturales y los parques nudo.


2. Las puertas urbanas son las siguientes:


  1. Puerta del Norte: Comprendida por la Autopista Norte entre las quebradas Los Escobares y la Navarra.