ACUERDO Nº 0014 DE 2004
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍAS EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL HONORABLE CONCEJO DE BARRANQUILLA
EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 73 Y SIGUIENTES DE LA LEY 388 DE 1997, EL DECRETO 1440 DE 1998, EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY 812 DE 2003 Y EL DECRETP 1788 DE 2004,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO. Establecer las condiciones generales para la aplicación en Barranquilla, de la Plusvalía generada por las acciones urbanísticas que regulan o modifican la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento y generando beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Constitución Política, los Artículos 73 y siguientes de la Ley 388 de 1997.
ARTÍCULO SEGUNDO.- HECHOS GENERADORES. Constituyen hechos generados de la participación en la plusvalía, las autorizaciones específicas, ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien, a incrementar el aprovechamiento del suelo, permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo instituido formalmente en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, en los siguientes casos.
a. La incorporación del Suelo Rural al de Expansión Urbana o de la clasificación de parte del Suelo Rural como Suburbano.
b. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
c. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción o ambos a la vez.
PARÁGRAFO PRIMERO.- El efecto de la plusvalía se determinará de acuerdo a la especificación y delimitación de las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, según lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Cuando se ejecuten obras públicas previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los planes parciales o en los instrumentos que los desarrollen, y no se haya utilizado para su financiación la construcción de valorización, la Administración Distrital podrá determinar el mayor valor adquirido por los predios en razón de tales obras, y liquidar la participación que corresponda al Distrito de Barranquilla, ceñido a rigor del Artículo 87 fe la Ley 388 de 1997.
ARTÍCULO TERCERO.- PERSONAS OBLIGADAS A LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍAS. Estarán obligados a la declaración y pago de la participación en plusvalías derivadas de la acción urbanística del Distrito, los propietarios o poseedores de los inmuebles respecto de los cuales se configure el hecho generador. Responderán solidariamente por la declaración y pago de la participación en la plusvalía el poseedor y el propietario del predio.
ARTÍCULO CUARTO.- EXIBILIDAD. La declaración y pago de la participación en plusvalía será exigible en las siguientes situaciones:
1.En el momento de expedición de la licencia de urbanismo o construcción y sus modalidades, que autoriza a destinar el inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo, permitiendo una mayor área edificada.
2. En el momento en que sean expedidos a favor del propietario o poseedor certificados representativos de derechos de construcción en la forma indicada, con ocasión de la expedición de un Plan Parcial en el cual se hayan adoptado los mecanismos de distribución equitativa de cargas y beneficios y se hayan asignado o autorizado de manera específica aprovechamientos urbanísticos a los propietarios de tierras partícipes del Plan Parcial.
3. Los actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble, aplicable al cobro de la participación en la Plusvalía de que tratan los numerales 1 y 3 del Artículo Segundo del Presente Acuerdo.
4. En el caso en que el hecho de la participación en Plusvalía sea la ejecución de obras públicas, el pago será exigible en el momento en la Administración Distrital publique la Resolución de Liquidación de la Participación de la Plusvalía en la forma prevista en la Ley 388 de 1997.
ARTÍCULO QUINTO.- DETERMINACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA. El efecto Plusvalía, es decir, el incremento en el valor del suelo derivado de las acciones urbanísticas que dan origen a los hechos generadores, se calculará en la forma prevista en los Artículos 75, 76, 77, 80 y 87 de la Ley 388 de 1997 y en el Artículo 3 del Decreto Nacional 1788 del 2004 y en las normas que los reglamenten o modifiquen.
PARÁGRAFO.- La Administración Distrital procederá a la liquidación de manera general el efecto de Plusvalía de conformidad a lo establecido en el Artículo 87 Numeral 1º de la Ley 388 de 1997.
ARTÍCULO SEXTO.- TARIFA DE LA PARTICIPACIÓN. Las tarifas a cobrar serán del treinta y cinco por ciento (35%) por participación en Plusvalía, al entrar en Vigencia el presente Acuerdo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley 388 de 1997.
PARÁGRAFO.- Se exoneran del cobro de Participación en Plusvalía, los inmuebles destinados a Vivienda de Interés Social, de conformidad con el procedimiento que para el efecto dispone el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. Los recursos provenientes de la participación en plusvalías se destinarán a las siguientes actividades:
1.El 45% para la compra o adquisición de predios o inmuebles por enajenación voluntaria o por expropiación, dirigidos a desarrollar planes o Proyectos de Vivienda de Interés Social, a cargo del Banco Inmobiliario Distrital, según las prioridades que establezca el Alcalde Distrital de Barranquilla, o en efecto la entidad que ella le reemplace.
2. El 45% para la ejecución de proyectos y obras de recreación, zonas verdes y equipamientos del espacio público urbano, a cargo del IDUC; Instituto Distrital de Urbanismo y Control, o la entidad quien asuma la competencia.
3. El 2% para ejecución de proyectos y obras de recreación, parques y zonas verdes y expansión y recuperación de los centros y equipamientos que conforman la red del espacio público urbano.
4. El 5% para financiamiento de la infraestructura vial y el sistema de transporte masivo de interés general.
5. El 1% Para actuaciones urbanísticas en macroproyectos, programas de renovación urbana a nivel de proyectos que se desarrollen a través de unidades de actuaciones urbanísticas.
6. El 1% pago a precio o indemnizaciones por acciones de adquisición voluntaria de expropiaciones de inmuebles para programas de renovación urbana.
7. El 1% para fomento de la creación cultural y al mantenimiento del patrimonio cultural del municipio o Distrito mediante la mejora, adecuación o reestructuración de bienes e inmuebles catalogados como patrimonio cultural, especialmente en las zonas de la ciudad, declaradas como de desarrollo incompleto o inadecuado.
ARTÍCULO OCTAVO.- REGLAMENTACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PAGO DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍAS. Los lineamientos para regular la operatividad de la liquidación y los mecanismos de pago de la participación en plusvalías, serán definidos por la Administración Distrital.
PARÁGRAFO PRIMERO.- En lo previsto en este Acuerdo, los procedimientos para la estimación y revisión del efecto de Plusvalía, y para cobro, se ajustarán a lo previsto en la Ley 388 de 1997 y sus Decretos Reglamentarios.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Secretaría de Hacienda Distrital será responsable del recaudo, fiscalización, cobro, discusión y devoluciones de la Participación en la Plusvalías, cuyas contribuciones serán manejadas por un Fondo Distrital que creará el alcalde, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 390 del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Decreto 0154 del 6 de septiembre de 2000. Asimismo, la Inversión de los recursos en las actividades previstas en el Artículo 85 de la Ley 388 de 1997, especificadas en el Artículo 7 del presente Acuerdo, el Alcalde Distrital quedará facultado para determinar las acciones a desarrollar y para apalancar los proyectos específicos que se deriven de este Acuerdo Distrital.
Para efectos de la administración y régimen sancionatorio, sin perjuicio de lo establecido en el presente acuerdo, se aplicarán en lo pertinente, las normas relativas al impuesto predial unificado.
PARÁGRAFO TERCERO.- Autorícese al Alcalde para la expedición de certificados de derecho de construcción y desarrollo. Con el fin de facilitar el pago de la participación en plusvalías y en los sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios, se autoriza a la Administración Distrital para expedir, colocar y mantener en circulación, certificados representativos de derechos de construcción y desarrollo de que trata la Ley 388 de 1997 y las normas que lo desarrollan y reglamentan.
ARTÍCULO NOVENO.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:
Dado en Barranquilla, D.E.I.P., el Veintinueve (29) de septiembre del año dos mil cuatro (2004).
LUIS ZAPATA DONADO
Presidente
JORGE GERLEIN OTÁLORA
Primer Vicepresidente
IVÁN OSORIO VARGAS CIELO
Segundo Vicepresidente
LUZ RODRÍGUEZ PICALÚA
Secretaria General
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA
CERTIFICA QUE:
El presente Acuerdo fue aprobado en Primer Debate por la Comisión Segunda o de Presupuesto y de Asuntos Fiscales el 22 de septiembre de 2004, y en Segundo Debate por la Mesa Directiva en Sesión Plenaria del 29 de septiembre de 2004, según consta en el Archivo de Actas de esta corporación Edilicia.
CIELO LUZ RODRÍGUEZ PICALÚA
Secretariaa General
ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA –ASESOR PRIVADO DEL DESPACHO- Barranquilla- Octubre 06 de 2004. Sr. Alcalde Distrital GUILLERMO HOENIGSBERG BORNACELLY, paso a su despacho el presente Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍAS EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Para su respectiva sanción, informándole que fue recibido en el día (06) del mes de octubre de 2004, siendo las 4:15 P.M.
RAMIRO LORDUY LORDUY
Asesor Privado del Despacho
DESPACHO DEL ALCALDE. Barranquilla D.E.I.P., (14) de octubre de 2004. En atención al informe secretarial que antecede y razón a que no se observaron objeciones de carácter legal o de inconveniencias, se sanciona el Acuerdo aprobado por el Concejo, titulado. “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍAS EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:
GUILLERMO HOENIGSBERG BORNACELLY
ALCALDE DISTRITAL DE BARRANQUILLA