ACUERDO NUMERO 06 DE 2006

(noviembre 21)


por el cual se fija el valor de la vivienda a adjudicar en consideración a cada categoría para los beneficiarios del Fondo de Solidaridad de que trata el artículo 14 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 9° de la Ley 973 de 2005.


La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial la que le confiere el artículo 14 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 9° de la Ley 973 de 2005, y


CONSIDERANDO:


Que en virtud del Acuerdo número 08 de 2005, se establecieron los valores de la vivienda a adjudicar a los beneficiarios del Fondo de Solidaridad, de acuerdo con lo establecido por el parágrafo 3° del artículo 14° del Decreto 353 de 1994, modificado por el artículo 9° de la Ley 973 de 2005.


Que elaborados los cálculos aplicando la variación del Indice de Precios al Consumidor, registrada durante la anualidad comprendida entre agosto de 2005 y agosto de 2006, se obtuvieron los valores antes mencionados para la vigencia 2007.


Que en virtud de lo anterior,


ACUERDA:


Artículo 1°. Valor de la vivienda a adjudicar. Fijar para la vigencia fiscal del año 2007, el valor de la vivienda a adjudicar en consideración a cada categoría, para los beneficiarios del Fondo de Solidaridad, así:


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Parágrafo 1°. Respecto del valor de la vivienda a adjudicar para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares, el personal no uniformado de la Policía Nacional y los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, se les aplicará el valor correspondiente a la categoría que pertenecen, según clasificación realizada por la Junta Directiva de la Entidad, teniendo en cuenta las normas contempladas en los estatutos de carrera o aquellas que las sustituyan, modifiquen o adicionen, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 973 de 2005.


Parágrafo 2°. Los valores registrados en la cuenta individual del afiliado, así como el subsidio que le correspondería, serán aplicados por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para completar el valor de la vivienda a adjudicar; por consiguiente, solamente se le reconocerá al beneficiario del Fondo de Solidaridad el valor de la vivienda consagrado en el presente artículo, previo al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Entidad.


Artículo 3°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.


Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2006.

El Presidente,

Doctor Juan Carlos Pinzón Bueno,

Viceministro de Gestión Institucional.

El Secretario,

Eco. Aleyda Medina Martínez,

Jefe Oficina de Planeación.